
¿Estás seguro de que tu mercancía puede exceptuar el pago del Impuesto al Valor Agregado?
Si no estás seguro de responder correctamente esta pregunta, te sugerimos presentar una consulta de no pago del Impuesto al Valor Agregado en importación de mercancías.
Mediante el portal del SAT es posible formular una consulta cuando consideres que por la importación de la mercancía no se está obligado al pago del Impuesto al Valor Agregado y, en el Anexo 27 de las Reglas Generales de Comercio Exterior no se encuentre la fracción arancelaria en la cual se clasifica tu mercancía, conforme al artículo 34 del Código Fiscal de la Federación, y los artículos 2-A y 25 del Impuesto al Valor Agregado.
¿Qué debes saber al respecto?
Esta consulta es un trámite gratuito que pueden presentar las personas físicas y morales que pretendan importar al país a través del buzón tributario.
Información y datos necesarios para realizar la consulta:
- Contraseña o E-Firma vigente,
- buzón tributario activo,
- nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal manifestado al registro federal de contribuyentes,
- señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción,
- dirección de correo electrónico para recibir notificaciones,
- señalar los números telefónicos, en su caso, del contribuyente y el de los autorizados,
- señalar los nombres, direcciones y el Registro Federal de Contribuyentes o número de identificación fiscal tratándose de residentes en el extranjero, de todas las personas involucradas en la solicitud o consulta planteada,
- describir las actividades a las que se dedica el interesado,
- señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con la promoción, así como acompañar los documentos e información que soporten tales hechos o circunstancias,
- describir las razones de negocio que motivan la operación planteada,
- indicar si los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción han sido previamente planteados ante la misma autoridad u otra distinta, o han sido materia de medios de defensa ante autoridades administrativas o jurisdiccionales y, en su caso, el sentido de la resolución,
- indicar si el contribuyente se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales, señalando los periodos y las contribuciones, objeto de la revisión,
- documentación e información relacionada con la consulta que deseas presentar,
- Formato e-5 pago derechos, en el caso de envío de muestras para dictamen técnico.
La documentación e información se deberá digitalizar en formato PDF que no exceda de los 4MB. En caso de que el tamaño del archivo es mayor, se deberá ajustar o dividir en varios archivos a fin de cumplir con el tamaño y especificaciones señaladas.
Para realizar esta consulta, deberás realizar lo siguiente:
- Presentar tu promoción en términos de la ficha de trámite 186/CFF del Anexo 1-A de la RMF y obtén tu acuse de recepción de promoción con número de asunto.
- Realizar el pago de derechos para el envío de muestras para dictamen técnico, utilizando el Formato e-5 pago de derechos.
- Envía por mensajería, paquetería o entrega directamente en la Administración Central de Operación Aduanera (Laboratorio de Aduanas, ubicado en Calzada Legaria No. 608, Planta Baja, Col. Irrigación Ciudad de México, C.P. 11500) muestra del producto, información técnica, comercial y demás elementos que permiten identificar el uso o destino de la mercancía (catálogos, fichas técnicas, etiquetas); acuse de recepción de promoción con número de asunto y pago de derechos.
Posteriormente, enviarás en formato PDF el acuse de recibido de la entrega de dichas muestras a la autoridad que atenderá tu consulta, para ello sigue lo establecido para enviar información adicional previsto en el 186/CFF Consultas y autorizaciones en línea previsto en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Plazo de la autoridad fiscal para contestar
Conforme lo establece el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales deberán contestar tu consulta en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
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TLC Asociados SC
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