
¿Eres accionista y tu empresa tiene adeudos con el SAT? Conoce los casos en que el SAT puede exigirte el pago
Recuerda que, si eres socio o accionista de una Persona Moral, tienes responsabilidad solidaria y puedes quedar como obligado respecto del pago de las contribuciones que le emitan a ésta, además de que el Servicio de Administración Tributaria puede asegurar tus bienes de manera precautoria si la Persona Moral se ubica en alguno de los supuestos que a continuación se indican, por ello es importante que conozcas tus obligaciones como socio o accionista de una Persona Moral, así como la responsabilidad solidaria que adquieres al serlo.
En principio es importante conocer que se entiende por socio o accionista:
Es aquella persona que a través del tipo de acciones que tiene en una sociedad mercantil adquiere derechos y obligaciones de manera solidaria con la misma, y dependiendo del tipo de acciones o la cantidad que posee puede tener una responsabilidad solidaria.
Lo anterior aun y cuando el artículo 2 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establezca expresamente que el socio tiene una personalidad jurídica distinta a la de la sociedad mercantil de la que forma parte.
Frente al Servicio de Administración Tributaria ¿Qué tipo de responsabilidad tiene un socio o accionista?
El socio o accionista frente al Servicio de Administración Tributaria tiene una responsabilidad solidaria, siempre que tengan o hayan tenido el denominado control efectivo de la sociedad, y será respecto de las contribuciones que la sociedad mercantil haya causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuanto tenía esa facultad.
¿Qué se entiende por control efectivo de la sociedad?
El artículo 26 en su fracción X último párrafo incisos a), b) y c), del Código Fiscal de la Federación, nos dice que es la capacidad de una persona o grupo de personas para llevar a cabo los siguientes actos:
a) Imponer decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral.
b) Mantener la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del 50% del capital social de una persona moral o sociedad mercantil.
c) Dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.
¿Cómo se cuantifica la responsabilidad solidaria de un socio o accionista?
Se calculará multiplicando el porcentaje de participación que haya tenido el socio o accionista en el capital social suscrito al momento de que se determine el crédito fiscal por el monto de la contribución, y en la parte que no logue cubrir con los bienes de la empresa.
No hay que olvidar que la responsabilidad solidaria también incluye los accesorios y las multas.
Si eres socio o accionista, estos son los supuestos en los que tienes responsabilidad solidaria con la persona moral o sociedad mercantil:
a) No solicite su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
b) Cambie su domicilio sin presentar el aviso ante la autoridad, siempre que dicho cambio se efectúe después de que se le hubiera notificado el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación.
c) Cambie su domicilio después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya cubierto o hubiera quedado sin efectos.
d) No lleve contabilidad, la oculte o la destruya.
e) Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio.
f) No se localice en el domicilio fiscal registrado ante el Registro Federal de Contribuyentes.
g) Omita enterar a las autoridades fiscales, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.
h) Se encuentre en el listado publicado por el Servicio de Administración Tributaria respecto de los contribuyentes que emiten comprobantes fiscales amparando operaciones inexistentes y además haya transmitido pérdidas fiscales de manera indebida.
i) Que le den algún efecto fiscal a comprobantes fiscales por un monto superior a $7’804,230.00, emitidos por personas que haya sido publicada en las listas del Servicio de Administración Tributaria por considerar que emite comprobantes fiscales amparando operaciones inexistentes.
¿Por qué supuestos el socio o accionista puede tener responsabilidad solidaria que implicará que la autoridad realice un aseguramiento precautorio sobre sus bienes?
I. Si impiden de cualquier forma o por cualquier medio el inicio o desarrollo de sus facultades.
II. Si no demuestran estar inscritos en el RFC.
III. Si una vez iniciadas las facultades de comprobación, existe riesgo inminente de que se oculten, enajenen o dilapiden sus bienes.
IV. Si se detectan envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas que no tengan adheridos marbetes o precintos o sean falsos o alterados.
¿Cuáles son los bienes que como socio o accionista la autoridad puede asegurar de manera precautoria?
a) Depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago de dicho seguro, o cualquier otro depósito, componente, producto o instrumento de ahorro o inversión en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta o contrato que tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
b) Cuentas por cobrar, acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y, en general, créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la Federación, estados y municipios y de instituciones o empresas de reconocida solvencia.
c) Dinero y metales preciosos.
d) Bienes inmuebles
e) Los bienes muebles.
f) La negociación del contribuyente.
g) Derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas; patentes de invención y registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas y avisos comerciales.
h) Obras artísticas, colecciones científicas, joyas, medallas, armas, antigüedades, así como instrumentos de artes y oficios, indistintamente.
En consecuencia, es importante que en tu calidad de socio o accionista de una Persona Moral en la que tengas o hayas tenido el control efectivo de la sociedad, realices una revisión sobre la actualización de los requisitos mínimos con los que debe contar, así como vigilar la debida atención al Servicio de Administración Tributaria durante el ejercicio de facultades de comprobación, a fin de evitar el aseguramiento precautorio de tus bienes.
Criterios que puedes tomar en cuenta:
Registro digital: 171595, Instancia: Segunda Sala, Novena Época, Materias(s): Administrativa, Tesis: 2a./J. 139/2007, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVI, Agosto de 2007,
SOCIO O ACCIONISTA RESPONSABLE SOLIDARIO DEL CRÉDITO FISCAL DERIVADO DE LA FALTA DE AVISO DE CAMBIO DE DOMICILIO DE LA SOCIEDAD CONTRIBUYENTE. DEBE OTORGÁRSELE GARANTÍA DE AUDIENCIA PARA QUE ALEGUE LO QUE A SU INTERÉS CONVENGA, TANTO DE LA DETERMINACIÓN DE SU RESPONSABILIDAD COMO DEL PROCEDIMIENTO QUE CULMINÓ CON LA FIJACIÓN DEL REFERIDO CRÉDITO.
Registro digital: 161768, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Novena Época, Materias(s): Administrativa, Tesis: VI.3o.A.351 A Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIII, junio de 2011, página 1574, Tipo: Aislada
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. LA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN III, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO DEBE TENER COMO LÍMITE LA PARTICIPACIÓN QUE QUIENES DESEMPEÑEN LAS FUNCIONES DE DIRECCIÓN GENERAL, GERENCIA GENERAL O ADMINISTRACIÓN ÚNICA, TENGAN COMO SOCIOS O ACCIONISTAS EN EL CAPITAL SOCIAL DE LA PERSONA MORAL DEUDORA PRINCIPAL.
Registro digital: 161902, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Novena Época, Materias(s): Administrativa, Tesis: III.2o.T.Aux.30 A, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIII, junio de 2011, página 1252, Tipo: Aislada
CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES. TRATÁNDOSE DE UN CRÉDITO NO GARANTIZADO, EL PLAZO RELATIVO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 67, TERCER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA EL SOCIO O ACCIONISTA RESPONSABLE SOLIDARIO, INICIA CON LA EMISIÓN DEL PRIMER REQUERIMIENTO DE PAGO QUE NO PUEDE ENTENDERSE CON LA SOCIEDAD CONTRIBUYENTE PORQUE CAMBIÓ SU DOMICILIO SIN PRESENTAR EL AVISO CORRESPONDIENTE.
VII-P-2aS-191
CADUCIDAD DE FACULTADES DE LA AUTORIDAD A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- DEBE ATENDERSE AL TÉRMINO GENÉRICO DE CINCO AÑOS TRATÁNDOSE DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE SOCIOS O ACCIONISTAS.
VI-TASR-XVI-32
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE SOCIO O ACCIONISTA. NO SE ACTUALIZA SI EN UN DIVERSO JUICIO FUE DESVIRTUADA LA PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DE LAS ACTUACIONES DE LA AUTORIDAD PARA ACREDITAR QUE LA SOCIEDAD MERCANTIL DEUDORA CAMBIÓ DE DOMICILIO FISCAL SIN PRESENTAR EL AVISO CORRESPONDIENTE ANTE EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.-
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
División de Arquitectura y Defensa Legal Aduanera
TLC Asociados S.C.
Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
Search
Nuestros servicios
- División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
- División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
- División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
- División de Blindaje Legal
- División de Consultoría
- División de Lobbying
- Gestoría de Permisos Especiales
- Arquitectura Aduanera
- Revista TLC
- Libros TLC