Empresas que Importan Mercancías del Anexo II del Decreto IMMEX ¡Atención!
Derivado de la publicación del Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior en el Diario Oficial de la Federación el pasado 12 de diciembre de 2016, se genera una nueva carga administrativa para las empresas que importen mercancías con fracciones sensibles del actual Anexo II del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX).
A N T E C E D E N T E S
Las empresas con programa IMMEX antes de la publicación del 12 de Diciembre de 2016, para poder importar las referidas mercancías del entonces Anexo I Bis, I Ter y II, hoy contenidas en el nuevo Anexo II, debían solicitar la ampliación de programa, cumpliendo para ello con ciertos requisitos y una vez cumplidos la Secretaría de Economía otorgaba la autorización a la empresa para poder importar las referidas mercancías que ingresaban por esas fracciones sensibles, por una vigencia indefinida, debiendo la empresa solicitar ampliaciones subsecuentes únicamente cuando necesitará importar mercancías que ingresaran por fracciones sensibles que no fueron autorizadas en la primera solicitud.
R E F O R M A A L P R O C E D I M I E N T O
En virtud la modificación del 12 de Diciembre de 2016, al citado Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, los requisitos y procedimiento para solicitar la ampliación de programa IMMEX con el objeto de poder importar las mercancías del actual Anexo II del Decreto IMMEX, se modificaron, quedando en la regla 3.3.3 del citado ordenamiento, para lo cual, en el siguiente cuadro podemos visualizar una comparación entre los requisitos anteriores a la reforma y los que actualmente deben cumplirse para poder obtener dicha ampliación:
C O M P A R A C I Ó N D E L O S R E Q U I S I T O S
Escrito libre en términos de la regla 3.3.3 (requisitos anteriores) |
Escrito libre en términos de la modificación a la regla 3.3.3 (requisitos actuales) |
a) Datos de la mercancía a importar: i. Fracción arancelaria y unidad de medida, de conformidad con la Tarifa, y ii. Volumen máximo a importar en el año y su valor en dólares. b) Datos del producto final a exportar, que se elaborará con las mercancías a que se refiere el numeral 1 anterior, cumpliendo para tales efectos con la siguiente información: i. Descripción; en los términos que debe señalarse en el pedimento de exportación. La descripción deberá permitir relacionarla con la descripción comercial de la factura, y ii. Fracción arancelaria y unidad de medida, de conformidad con la Tarifa.
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a) Número del programa IMMEX b) Los datos de la mercancía a importar temporalmente, incluyendo: 1. Fracción arancelaria y unidad de medida, de conformidad con la Tarifa; 2. Volumen máximo a importar en el año y su valor en dólares, y 3. Domicilio en el que permanecerá la mercancía. c) Los datos del producto final a exportar que se elaborará con las mercancías a que se refiere el inciso b) anterior, incluyendo: 1. La descripción en los mismos términos que se señale en el pedimento de exportación, la cual deberá permitir relacionarla con la descripción comercial de la factura, y 2. Fracción arancelaria y unidad de medida, de conformidad con la Tarifa. |
Reporte de contador público registrado en términos de la regla 3.3.3 (requisitos anteriores) |
Reporte de contador público registrado en términos de la modificación a la regla 3.3.3 (requisitos actuales) |
a) La ubicación del domicilio fiscal y de los domicilios en los que realiza sus operaciones al amparo del Programa IMMEX b) La existencia de maquinaria y equipo para realizar los procesos industriales; c) La capacidad productiva instalada mensual para efectuar los procesos industriales por turno de 8 horas d) Los productos que elabora. |
a) Nombre del Contador Público, Cédula Profesional y número de registro ante la SHCP; b) La ubicación del domicilio fiscal y de los domicilios en los que la empresa realiza sus operaciones al amparo del Programa IMMEX; c) Inventario físico de la maquinaria y el equipo para realizar los procesos industriales al amparo del Programa IMMEX; d) La capacidad productiva instalada mensual para efectuar los procesos industriales durante los próximos 4 meses, por turno de 8 horas; e) Listado de los productos que elabora la empresa, especificando: 1. La descripción del bien final y la fracción arancelaria en la que se clasifica; 2. El volumen de la mercancía señalada en el Anexo II del Decreto IMMEX, o en el Anexo 3.3.2 del presente ordenamiento, que será utilizada para producir el bien final. Esta información debe proporcionarse por unidad de producto terminado, especificando la unidad de medida (kg, m, etc.) que corresponda a las fracciones arancelarias de la Tarifa, y 3. Porcentaje de mermas y desperdicios de cada uno de los productos que elabora o pretenda elaborar durante los próximos 4 meses, contados a partir de la solicitud de ampliación de un Programa IMMEX. f) El número de trabajadores de la empresa titular del Programa IMMEX dados de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y, en su caso, el de cada una de las empresas que realicen actividades de submanufactura, indicando: 1. El número de obreros y técnicos que intervienen en el proceso productivo y sus horas trabajadas por día, y 2. El número de empleados administrativos, contables y de dirección y sus horas trabajadas por día. En caso de tener personal mediante subcontratación de trabajadores de conformidad con los artículos 15-A al 15-D de la Ley Federal del Trabajo, se deberá anexar el contrato correspondiente, así como la lista de los trabajadores contratados bajo dicho esquema, misma que será verificada por la SE. g) En su caso, la lista de la empresa y/o empresas a las que serán transferidos los productos comprometidos mediante contrato de maquila, de compraventa, órdenes de compra o pedidos en firme o el documento correspondiente, sin importar el régimen aduanero al que serán destinados. Para tal efecto, se deberá de señalar por cada empresa: 1. Denominación o Razón Social; 2. RFC; 3. Domicilio donde se encuentra ubicada, y 4. Cantidad de producto a entregar de forma mensual, durante los próximos 4 meses. Dichos documentos deberán adjuntarse en copia simple. h) La descripción detallada del proceso productivo de las mercancías que se identifican en el Anexo II del Decreto IMMEX, así como de las señaladas en el Anexo 3.3.2 del presente ordenamiento, en términos de lo establecido en la regla 3.2.28. |
En ese sentido, es notoriamente visible que los requisitos para poder obtener la ampliación de Programa IMMEX a efecto de importar las mercancías del Anexo II del Decreto IMMEX, se incrementaron, toda vez que si bien es cierto documentalmente se sigue solicitando por parte de la Secretaría de Economía un escrito libre por parte del representante legal y reporte de contador público registrado, estos documentos deberán contener mayor información que anteriormente no se requería.
INFORMACIÓN A D I C I O N A L
Adicional a lo anterior, deberá anexarse a la solicitud de ampliación de programa, documento con la siguiente información:
· Volumen total solicitado de la mercancía a importar desglosado por fracción arancelaria, acompañado del correo electrónico donde se notificará la resolución a la empresa solicitante.
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P R O C E D I M I E N T O A C T U A L P A R A S O L I C I T A R L A A M P L I A C I Ó N D E L P R O G R A M A
Una vez contemos con el Escrito Libre y Reporte del Contador Público Registrado, se estará a lo siguiente:
- Presentar la solicitud de ampliación de programa IMMEX mediante Ventanilla Única https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/index.htm
- Que el contador público registrado, dentro de los siguientes dos días hábiles, acuda a la Representación Federal que corresponda para ratificar el contenido del reporte.
- Previo a que la Secretaría de Economía emita la resolución correspondiente, realizará una visita de verificación conjuntamente con el SAT, del lugar o lugares donde se llevarán a cabo las operaciones de comercio exterior al amparo del programa IMMEX.
- La Secretaría de Economía contará con un plazo de diez días contados a partir del día siguiente a aquél en que se reciba la solicitud para emitir la resolución correspondiente.
AUTORIZACIÓN P A R A I M P O R T A R L A S M E R C A N C Í A S S E Ñ A L A D A S E N E L A N E X O II
La autorización para poder importar las mercancías de Anexo II, no termina con la resolución correspondiente, en virtud de que se estableció en el citado Acuerdo publicado el 12 de Diciembre de 2016, que dicha autorización tendrá una vigencia de un plazo de 4 meses.
En ese sentido, una vez que transcurra el plazo de 4 meses para poder importar las mercancías del Anexo II, la empresa deberá solicitar una ampliación subsecuente en términos de la regla 3.3.6 del referido Acuerdo, aportando la información y documentación que fue presentada para la solicitud de ampliación y el procedimiento para la autorización será el mismo.
Cabe destacar, que la autorización que otorgara la Secretaría de Economía, en relación a la solicitud de ampliación de programa o ampliación subsecuente, será por una cantidad equivalente a la capacidad productiva instalada que acredite la empresa en términos de la regla 3.3.5 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, es decir, la empresa podrá importar como máximo durante el periodo de 4 meses que se le autorice, la cantidad que le sea autorizada.
C A N T I D A D E S M Á X I M A S A I M P O R T A R DE L A S M E R C A N C Í A S S E Ñ A L A D A S EN EL A N E X O II D E L D E C R E T O I M M E X
Para conocer las cantidades máximas a importar se debe estar a lo dispuesto por la regla 3.3.5 del referido Acuerdo de la Secretaría de Economía, misma que establece que la cantidad máxima que la SE autorizará a importar temporalmente por un periodo de 4 meses, será otorgada de conformidad con lo siguiente:
- Tratándose de las mercancías señaladas en los Apartados A, D, E y F del Anexo del Decreto IMMEX, así como de las señaladas en el Anexo 3.3.2 del presente ordenamiento, será hasta por un equivalente a 4 meses de la capacidad productiva instalada, conforme al reporte a que se refiere la fracción II inciso d) de la citada regla 3.3.3.
AUTORIZACIÓN P A R A I M P O R T A R L A S M E R C A N C Í A S S E Ñ A L A D A S E N E L A N E X O II
La autorización para poder importar las mercancías de Anexo II, no termina con la resolución correspondiente, en virtud de que se estableció en el citado Acuerdo publicado el 12 de Diciembre de 2016, que dicha autorización tendrá una vigencia de un plazo de 4 meses.
En ese sentido, una vez que transcurra el plazo de 4 meses para poder importar las mercancías del Anexo II, la empresa deberá solicitar una ampliación subsecuente en términos de la regla 3.3.6 del referido Acuerdo, aportando la información y documentación que fue presentada para la solicitud de ampliación y el procedimiento para la autorización será el mismo.
Cabe destacar, que la autorización que otorga la Secretaría de Economía, en relación a la solicitud de ampliación de programa o ampliación subsecuente, será por una cantidad equivalente a la capacidad productiva instalada que acredite la empresa en términos de la regla 3.3.5 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, es decir, la empresa podrá importar como máximo durante el periodo de 4 meses que se le autorice, la cantidad que le sea autorizada.
C A N T I D A D E S M Á X I M A S A I M P O R T A R DE L A S M E R C A N C Í A S S E Ñ A L A D A S EN EL A N E X O II D E L D E C R E T O I M M E X
Para conocer las cantidades máximas a importar se debe estar a lo dispuesto por la regla 3.3.5 del referido Acuerdo de la Secretaría de Economía, misma que establece que la cantidad máxima que la SE autorizará a importar temporalmente por un periodo de 4 meses, será otorgada de conformidad con lo siguiente:
- Tratándose de las mercancías señaladas en los Apartados A, D, E y F del Anexo del Decreto IMMEX, así como de las señaladas en el Anexo 3.3.2 del presente ordenamiento, será hasta por un equivalente a 4 meses de la capacidad productiva instalada, conforme al reporte a que se refiere la fracción II inciso d) de la citada regla 3.3.3.
- Cuando en el cálculo del promedio mensual se identifiquen meses en los que la cantidad importada haya sido mayor a dos veces el promedio mensual, la cantidad autorizada se calculará de la siguiente manera:
a)Se tomará el promedio mensual y se asignará a los meses en los se identificó que la cantidad importada fue mayor a dos veces el promedio mensual, y se calculará nuevamente el promedio mensual.
b)La cantidad autorizada será el resultado de multiplicar lo obtenido en el inciso anterior por cuatro.
En el caso de empresas que no cuenten con operaciones anteriores a su solicitud de ampliación, la cantidad máxima a importar será otorgada según lo solicitado por la empresa de conformidad con lo siguiente:
- Mercancía señalada en el Apartado B del Anexo II del Decreto IMMEX:
a)Hasta 3,000 kg para las empresas que cuenten con menos de 10 trabajadores.
b)De 3,000 y hasta 50,000 kg para las empresas que cuenten con un mínimo de 10 y hasta 100 trabajadores.
c)Monto superior a los 50,000 kg para las empresas que cuenten con más de 100 trabajadores.
2. Mercancía señalada en el Apartado C del Anexo II del Decreto IMMEX:
a)Hasta 1,000 unidades para las empresas que cuenten con menos de 10 trabajadores.
b)De 1,000 y hasta 20,000 unidades para las empresas que cuenten con un mínimo de 10 y hasta 100 trabajadores.
c)Monto superior a las 20,000 unidades para las empresas que cuenten con más de 100 trabajadores.
Cuando las empresas comprueben ante la SE la necesidad de un monto mayor, el mismo se podrá otorgar siempre que se acredite el aumento de la capacidad productiva con la documentación correspondiente.
S E C T O R E S I N D U S T R I A L E S Q U E C O M P R E N D E E L A N E X O II
Derivado de lo anterior, los sectores industriales que deberán estar a lo dispuesto por las reglas 3.3.3. y 3.3.5 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, para poder importar las mercancías que ingresan por las fracciones arancelarias que indica el Anexo II del Decreto IMMEX, son los siguientes:
- De la Industria Minera y Metalúrgica.
- De la Industria Alimentaria: De la Industria del Azúcar.
- De las Industrias Textil y de la Confección.
- De la Industria del Tabaco.
Por lo anterior, en caso de que tu empresa pertenezca a uno de los sectores industriales antes mencionado, se recomienda realizar las gestiones necesarias para contar con todos los requisitos establecidos por las referidas reglas 3.3.3. y 3.3.5 del Acuerdo de la SE e ingresar la solicitud de autorización para importar las mercancías que ingresan por las fracciones arancelarias que indica el Anexo II del Decreto IMMEX, en el menor tiempo posible, a efecto de no permanecer en ningún momento sin el permiso correspondiente para importar las mercancías que necesitas para tu proceso productivo.
C O N C L U S ION
Derivado de lo anterior, si no gozas de los beneficios de ser una empresa certificada en materia de IVA e IEPS, se deslumbra una nueva carga para la empresa, a efecto de tener un mayor control y eficacia para identificar las cantidades necesarias para elaborar su proceso productivo por los reiterados períodos de 4 meses, así como para estar atentos a los plazos de vencimiento de la autorización y no quedarse desprotegido por no tener mercancía o autorización para importar las mercancías del Anexo II del Decreto IMMEX.
Por ello, se exhorta a las empresas que importan mercancías del citado Anexo II del Decreto IMMEX, que no cuentan con la certificación en materia de IVA e IEPS, tener en consideración que de conformidad con los artículos transitorios del Acuerdo publicado en fecha 12 de Diciembre de 2016, el mismo entrará en vigor a los 45 días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y las autorizaciones de ampliaciones de programa para poder importar las mercancías señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX que se emitan hasta antes de la entrada en vigor del referido Acuerdo, tendrán vigencia hasta el día anterior en que entre en vigor el Acuerdo, es decir, todas las autorizaciones que se hayan otorgado hasta antes del 26 de Enero de 2017, para poder importar las mercancías del Anexo II, perderán su vigencia el 25 de Enero de 2017, por lo que si no eres empresa certificada, tendrás que solicitar la autorización en los nuevos términos de la regla 3.3.3 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.
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