
Empresas IMMEX: CFDI de Traslado + Complemento Carta Porte
En el presente identificaremos de manera general los escenarios en los cuales una empresa IMMEX tiene la elección de utilizar el CFDI de Traslado con Complemento Carta Porte al contar con transporte propio y los permisos de la SCT correspondientes para realizar el movimiento de las mercancías en las operaciones de importación y exportación, o en su caso, efectuar la entrega de las mismas en las transferencias virtuales, movimiento entre plantas o a las empresas submanufactureras.
I. Empresas IMMEX
Las empresas IMMEX (manufactureras, maquiladoras o de servicios) autorizadas por la Secretaría de Economía tienen la posibilidad de efectuar importaciones temporales de materias primas y/o activos fijos con la finalidad de someterlas a un proceso de elaboración, transformación o reparación o de servicio, así una vez obtenido el bien final, este será retornado al extranjero. Además, es posible hacer otras operaciones aduaneras, tal es el caso de los cambios de régimen y las transferencias virtuales.
Actualmente, existen alrededor de 5,962 empresas autorizadas con el programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), según datos publicados por la Secretaría de Economía hasta el mes de noviembre de 2021. En este sentido, las 5 modalidades establecidas en el Decreto IMMEX son las de albergue, controladora, industrial, servicios y terciarización.
II. Sujetos Obligados
Existen diversos escenarios para la emisión del CFDI + Complemento Carta Porte, sin embargo, de forma indicativa, el esquema probablemente más utilizado es la de contratar los servicios de una empresa transportista para la prestación del servicio de transporte de carga general y especializada, el cual conforme a la normatividad fiscal debe emitirse un CFDI de Ingreso + Complemento Carta Porte, exceptuando el CCP cuando el tránsito de las mercancías se realice de manera local, es decir, por zonas que no sean consideradas vías de jurisdicción federal.
Adicionalmente, las disposiciones fiscales contemplan un esquema dirigido para los propietarios, poseedores o tenedores de las mercancías y cuenten con transportes propios que consiste en la posibilidad de emitir el CFDI de Traslado + Complemento Carta Porte para efectuar el traslado de las mercancías, además de contar con la facilidad de exceptuar el CCP cuando el tránsito de las mercancías se realice de manera local como fue mencionado.
III. IMMEX Propietarios y Consignatarios
En la práctica operativa, las empresas IMMEX manufactureras es factible que sean las propietarias de las mercancías importadas temporalmente, o bien, es pueden trabajar bajo un proyecto de exportación, y las consideradas como IMMEX maquiladoras, es decir 100% exportadoras, han celebrado contratos de maquila o de consignación con un Residente en el Extranjero para realizar los procesos productivos con las mercancías importadas temporalmente, y posteriormente retornarlas al extranjero.
En este contexto, algunas empresas IMMEX, cuentan con transporte propio, y con los permisos de la SCT para llevar a cabo el movimiento de las materias primas o insumos que utilizan en sus procesos productivos, así como de los bienes finales. Por ejemplo: Una empresa IMMEX manufacturera realizar la recolección de las mercancías en el extranjero con sus unidades de transporte, y seguidamente efectúa el proceso de importación con clave de pedimento “IN”, para posteriormente entregar las mercancías en el establecimiento o sucursal donde se llevará a cabo el proceso productivo. Asimismo, en la actualidad algunas empresas IMMEX efectúan las operaciones virtuales conforme a las disposiciones de comercio exterior realizan la entrega de las mercancías objeto de la transferencia con unidades de transporte que son propiedad de estas empresas.
IV. Características del CFDI de Traslado + CCP
El “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte Autotransporte” publicado en el Portal del SAT, señala a manera de ejemplo que los requisitos que deben de cumplirse para emitir un CFDI de Traslado + Complemento Carta Porte, tal como se indica a continuación:
Este tipo de comprobante se podrá emitir por los propietarios, poseedores, tenedores de mercancías o bienes que formen parte de sus activos y podrán acreditar su traslado cuando este lo realicen con sus propios medios de transporte.
Los datos que deben considerarse en este tipo de CFDI son:
a) El campo “Total” debe contener valor cero.
b) La clave en el RFC del receptor del CFDI debe ser la misma que la registrada para el emisor.
c) La clave registrada en el campo “Clave de producto o servicio” (ClaveProdServ) de la sección “Conceptos” del CFDI debe ser la misma que se registre en el campo “Bienes Transportados” (BienesTransp) de la sección “Mercancía” del complemento Carta Porte.
Se podrá amparar el traslado, la tenencia y estancia durante el traslado de bienes y/o mercancías de procedencia extranjera en territorio nacional con la representación impresa, en papel o en formato digital del CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte, siempre que en dicho comprobante se registre el número de pedimento de importación.
Los campos no mencionados en este apartado se deben registrar conforme lo establece el “Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet”.
En resumen, el CFDI de Traslado + Complemento Carta Porte contiene un valor cero, porque no hay una contraprestación por los movimientos de las mercancías que son de su propiedad o que se encuentran bajo consignación, y por ende no hay un efecto fiscal.
No obstante, si las empresas IMMEX consideran que al realizar estas actividades complementarias para el desarrollo sus actividades contravienen alguna disposición fiscal que puede impedir en el futuro que continúen gozando de ciertos beneficios o facilidades fiscales, es conveniente que se analice de forma integral e incluso se realicen consultas a la autoridad fiscal con la finalidad de minimizar los riesgos que puedan presentarse en el futuro.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
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