EMBARGOS POR VALORACIÓN A DISCRECIÓN: LO QUE RESERVA EL ARTÍCULO TRANSITORIO DE LA REFORMA A LA LEY ADUANERA
El comercio exterior en México se encuentra en un punto de inflexión normativo. Tras la propuesta de reforma enviada por el Ejecutivo Federal el 8 de septiembre de 2026 y la posterior reserva presentada por la Cámara de Diputados el 1 de octubre de 2026, las reglas del juego para la importación y la valoración aduanera podrán cambiar sustancialmente.
La propuesta de reserva al Artículo Único Transitorio del dictamen de reforma a la Ley Aduanera (presentada por el Diputado Carol Antonio Altamirano) posterga la entrada en vigor del Decreto general al 1 de enero de 2027 y faculta a la autoridad aduanera competente para determinar, mediante disposiciones administrativas publicadas a más tardar el 31 de diciembre de 2026, las mercancías y procedimientos específicos para aplicar el embargo precautorio por subvaluación (Art. 151, Fracc. VII), así como los porcentajes de diferencia de valor aplicables para el resto de las mercancías.
1. Adiós al umbral del 50% para el Embargo Precautorio (Art. 151, Frac. VII)
La autoridad aduanera solo puede embargar de manera preventiva (PAMA) una mercancía por presunta subvaluación si el valor declarado en el pedimento es del 50% o más inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares.
Sin embargo, el proyecto de iniciativa de la reforma elimina ese piso del 50%. Ahora, cualquier diferencia observada entre el valor declarado y la base de datos de la autoridad (Arts. 72 y 73 de la Ley Aduanera) podrá detonar un procedimiento administrativo y el embargo de la mercancía.
2. La “Tregua” Transitoria: Entrada en vigor en 2027 y Reglas del SAT
Para evitar un colapso en las operaciones aduaneras, el Diputado Carol Antonio Altamirano propone una reserva transitoria que establece lo siguiente:
“Transitorios del Dictamen a la Ley Aduanera
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2027.
Segundo. Lo dispuesto en el artículo 151, fracción VII del presente Decreto, será aplicable a las mercancías y conforme al procedimiento que se determinen en las disposiciones que para tal efecto emitan las autoridades aduaneras competentes.
Tratándose de mercancías distintas a las señaladas en el párrafo anterior, las autoridades aduaneras competentes, mediante las disposiciones que para tal efecto emitan, podrán determinar el porcentaje del valor declarado en el pedimento respecto del valor de transacción de mercancías identificas o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73 de este Ley, que deberá considerarse para llevar a cabo el embargo precautorio de dichas mercancías.
Las disposiciones a que se refiere el presente articulo deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de diciembre de 2026.”
Del texto anterior se advierte lo siguiente:
● Nueva fecha de inicio: La reforma entrará en vigor el 1 de enero de 2027.
● Flexibilidad por Reglas General (Artículo Segundo Transitorio): El SAT y la ANAM deberán publicar, a más tardar el 31 de diciembre de 2026, las disposiciones administrativas que determinen qué mercancías específicas estarán sujetas a estos embargos y qué porcentajes de tolerancia aplicarán para el resto de los productos.
● El segundo párrafo habla de “mercancías distintas a las señaladas en el párrafo anterior”, pero el primer párrafo no señala mercancías concretas, solo remite a las disposiciones. Esa redacción puede generar problemas de interpretación.
Es factible que, al ajustarse los porcentajes de tolerancia vía regla, cualquier discrepancia respecto al valor determinado por la autoridad (conforme a los artículos 72 y 73 de la Ley Aduanera) podrá activar el embargo inmediato de la mercancía. Además, que el umbral que activa una medida tan gravosa dependa de reglas administrativas puede ser un aspecto que podrá recurrirse.
Adicionalmente, es dable considerar que publicar las reglas operativas en la víspera de fin de año en periodo vacacional deja a los importadores, agentes y agencias aduanales con cero días hábiles para adecuar sus sistemas ante el desconocimiento de los criterios de las autoridades aduaneras, exponiendo a las operaciones de los primeros días de enero de 2027 a embargos precautorios automáticos.
La reforma a la Ley Aduanera representa una oportunidad para consolidar un comercio exterior mexicano más transparente, competitivo y formal, alineado con las mejores prácticas internacionales de valoración y combate a la competencia desleal. La prórroga propuesta hasta el 1 de enero de 2027 por el Congreso de la Unión no debe entenderse como una simple postergación, sino como un valioso margen de preparación estratégica. Los importadores deben llevar a cabo auditorías internas preventivas, fortalecer la trazabilidad de sus operaciones y asegurar que sus agentes aduanales cuenten con el debido soporte documental de cada precio pagado. En este nuevo entorno normativo, un expediente de valoración aduanera debidamente integrado, transparente y sustentado en derecho se consolida como la herramienta más sólida y efectiva para garantizar la seguridad jurídica y la fluidez absoluta en el despacho de tus mercancías.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
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