TLC Asociados
tlc@tlcasociados.com.mx
  • Inicio
  • Conócenos
  • Servicios
    • TLC INFINITI
    • Plataforma Risk Control
    • Auditoría de Cumplimiento T-MEC
    • Acompañamiento en visita domiciliaria y revisiones de gabinete
    • Mantenimiento para empresas IMMEX y PYME
      • IMMEX 360
      • NANO PYME
      • NANO Fit
    • Mantenimiento C-TPAT
    • Auditoría Preventiva y de Cumplimiento
    • Arquitectura Aduanera
    • Certificación IVA/IEPS y Anexo 31
    • Certificación OEA y C-TPAT
    • Impuestos Corporativos
    • Clasificación Arancelaria
    • Trámites y Gestiones en Comercio Exterior y Aduanas
    • Gestoría de Permisos Especiales
    • Soluciones Legales
  • LIBROS
  • T-MEC
  • Boletines
    • Boletines de Cumplimiento
    • Cumplimiento en Comercio Exterior y Aduanas: Puntos Clave
    • Recomendaciones y Tips de Debido Cumplimiento
    • Sección Especial: Se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), conoce los detalles aquí.
      • Consulta los boletines técnicos emitidos por la ANAM
    • Sección Especial: Manifestación de valor: Todo lo que debes de saber a 2022.
    • Sección Especial: CFDI y Complemento Carta Porte: Todo lo que debes saber a 2022.
  • BEE Conocimiento
    • Calendario
  • Medios
  • Blogs
    • Diario de un Fiscalista
    • Compliance 360
  • Contacto
Eliminan Dictaminación de Avisos en Comercio Exterior para agilizar trámites

Eliminan Dictaminación de Avisos en Comercio Exterior para agilizar trámites

El 4 de junio de 2026 se dio a conocer en el portal de la ANAM el comunicado conjunto en donde informa que la Secretaría de Economía (SE), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), en coordinación con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT), anuncian la eliminación de la dictaminación de Avisos en materia de comercio exterior que se presentan ante dichas autoridades a través de la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/index.html lo cual agilizará las actividades económicas.

Lo anterior, en el marco del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2026, en el que se habilita la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior y se establece que operará bajo la estandarización, interoperabilidad, uso de datos, trazabilidad, seguridad de la información, enfoque de persona usuaria, mejora continua y eliminación de cargas administrativas innecesarias.

En este sentido, los Avisos ya no requerirán una resolución expresa, al tratarse de trámites considerados autogestivos. En su calidad de Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización, la ATDT dio acompañamiento a las autoridades de comercio exterior para eliminar las cargas administrativas innecesarias y optimizar los tiempos de atención. Esta estrategia fortalece la certeza jurídica, mejora la experiencia de las personas usuarias y contribuye a una administración pública más eficiente, accesible y transparente.

En este sentido, la medida obedece a que dichos trámites tienen como finalidad únicamente informar sobre la realización de actividades reguladas por dichas autoridades. Esto no exime a los particulares regulados del cumplimiento de las disposiciones normativas en la materia, por lo que continúan sujetos a las acciones de verificación, vigilancia y control de la SE, el SAT y la ANAM y, en su caso, a las sanciones administrativas que les resulten aplicables.

Cabe señalar que se exceptúan de la medida los trámites de “Avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos”, “Avisos Automáticos de Exportación de Tomate Fresco”, así como “Avisos automáticos de importación de máquinas de funcionamiento eléctrico, electrónico, mecánico o combinación de ellos, a través de las cuales se realicen sorteos con números o símbolos sujetos al azar”, únicamente en su modalidad de “informe de observaciones respecto de los estándares mínimos de seguridad que deriven de cualquier inspección de supervisión de cumplimiento”.

Asimismo, se excluyen las modalidades de “Modificación Alta de domicilio de una planta, bodega o almacén – IMMEX” y “Modificación Alta de domicilio de una planta, bodega o almacén – PROSEC”. Estas exclusiones responden estrictamente a los ajustes técnicos que actualmente deben implementarse en los sistemas correspondientes. Por tal motivo, los detalles y el procedimiento a seguir serán comunicados oportunamente a través de las vías oficiales.

Con estas medidas, el Gobierno de México da pasos firmes hacia la transformación digital, mediante la adopción de herramientas tecnológicas, para promover buenas prácticas regulatorias, sin comprometer las operaciones de comercio exterior.

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

División de Consultoría

TLC Asociados S.C.

tlc@tlcasociados.com.mx

Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

Search

Nuestros servicios

  • División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
  • División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
  • División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
  • División de Blindaje Legal
  • División de Consultoría
  • División de Lobbying
  • Gestoría de Permisos Especiales
  • Arquitectura Aduanera
  • Revista TLC
  • Libros TLC

Visitas a la página

contador de visitas javascript

  • Inicio
  • Conócenos
  • Servicios
  • Artículos TLC
  • Boletín Fiscal Aduanero
  • Medios
  • Capacitación
  • Contacto
  • Politica de Privacidad
Copyright © 2024 TLC Asociados