
El SAT embargó mercancías, ¿sabes si eres depositario? Conoce las obligaciones y evita sanciones
Se entiende por depositario:
Es aquella persona, entidad o institución que se encarga de cuidar los bienes que tiene bajo custodia.
- Derivado del ejercicio de auditorías o visitas el contribuyente, responsable solidario o tercero relacionado con ellos, puede ser designado como depositario en los siguientes supuestos:
a) Cuando la autoridad advierte procedente hacer el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación, como una medida de apremio al considerar que se impiden de alguna forma el inicio o desarrollo de sus facultades, sobre todo cuando:
- No sean localizados los contribuyentes o se ignore su domicilio fiscal.
- Si no están inscritos en el RFC.
- Si considera la autoridad que existe riesgo inminente de que oculten, enajenen o dilapiden los bienes.
- Si advierte la autoridad la existencia de bebidas alcohólicas que no tengan adheridos marbetes o precintos.
b) Hasta por el monto de la determinación provisional de los adeudos fiscales presuntos determinados conforme a lo establecido por los artículos 56 y 57 del Código Fiscal de la Federación, esto es, dentro del ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad también podrá decretar el aseguramiento de los bienes.
Obligaciones de la autoridad:
- Deberá levantar un acta circunstanciada en la que precisen las razones por las que realizó el aseguramiento, debiendo entregar una copia de esta a la persona que atienda la diligencia.
Obligaciones del depositario:
- Deberá rendir cuentas mensuales a la autoridad fiscal competente respecto de los bienes que se encuentren bajo su custodia.
Cuándo termina la obligación del depositario:
- Cuando el ejercicio de facultades de comprobación no se concluya dentro de los plazos que establece este Código;
- Se acredite fehacientemente que ha cesado la conducta que dio origen al aseguramiento precautorio;
- Exista orden de suspensión emitida por autoridad competente que el contribuyente haya obtenido.
También puedes quedar como depositario cuando con motivo del procedimiento administrativo de ejecución la autoridad realiza el embargo de bienes para garantizar el interés fiscal en los siguientes supuestos:
a) Cuando hayas desocupado el domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio de domicilio, después de haberse emitido la determinación determinante.
b) Si te opones a la práctica de la notificación de la determinante de créditos fiscales.
c) Si tienes créditos fiscales que debieran estar garantizados y no lo estén o la garantía resulte insuficiente, excepto cuando haya declarado, bajo protesta de decir verdad, que son los únicos bienes que posees.
Aspectos para considerar:
- La autoridad trabará el embargo precautorio hasta por un monto equivalente a las dos terceras partes de la contribución o contribuciones determinadas incluyendo sus accesorios.
- Si realizas el pago de los créditos fiscales dentro del plazo de diez días, no estarás obligado a cubrir los gastos que origine la diligencia de pago y embargo y se levantará el mismo a más tardar dentro de los 3 días siguientes.
- La autoridad que practique el embargo precautorio levantará acta circunstanciada en la que precise las razones por las cuales realiza el embargo, misma que se notificará al contribuyente en ese acto.
- El ejecutor podrá colocar sellos o marcas oficiales con los que se identifiquen los bienes embargados, lo cual se hará constar en el acta.
El embargo mediante procedimiento administrativo de ejecución procederá sobre los siguientes bienes:
a) Bienes inmuebles. En este caso, el contribuyente o la persona con quien se entienda la diligencia deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, si dichos bienes reportan cualquier gravamen real, embargo anterior, se encuentran en copropiedad o pertenecen a sociedad conyugal alguna.
b) Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y, en general, créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la Federación, estados y municipios y de instituciones o empresas de reconocida solvencia.
c) Derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas; patentes de invención y registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas y avisos comerciales.
d) Obras artísticas, colecciones científicas, joyas, medallas, armas, antigüedades, así como instrumentos de arte y oficios, indistintamente.
e) Dinero y metales preciosos.
f) Los bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores.
g) La negociación del contribuyente.
Designación del depositario:
El depositario será designado por el ejecutor cuando no lo hubiere hecho el jefe de la oficina exactora, pudiendo recaer el nombramiento en el ejecutado.
Debes estar atento ya que los jefes de las oficinas ejecutoras, bajo su responsabilidad, nombrarán y removerán libremente al o los depositarios de los bienes que fueren necesarios.
Cuando se efectúe la remoción del depositario, éste deberá poner a disposición de la autoridad ejecutora los bienes que fueron objeto de la depositaría, pudiendo ésta realizar la sustracción de los bienes para depositarlos en almacenes bajo su resguardo o entregarlos al nuevo depositario.
Obligaciones del depositario o interventor:
- El contribuyente que actúe como depositario, deberá rendir cuentas mensuales a la autoridad fiscal competente respecto de los bienes que se encuentren bajo su custodia.
- En los embargos de bienes raíces o de negociaciones, los depositarios tendrán el carácter de administradores o de interventores con cargo a la caja, con las siguientes obligaciones:
- El interventor con cargo a la caja después de separar las cantidades que correspondan por concepto de salarios y demás créditos que sean preferentes conforme a lo que dispone el Código Fiscal de la Federación, así como los costos y gastos indispensables para la operación de la negociación deberá retirar de la negociación intervenida hasta el 10% de los ingresos percibidos en efectivo, mediante transferencia electrónica o depósitos a través de instituciones del sistema financiero, y enterarlos en la caja de la oficina ejecutora diariamente o a medida que se efectúe la recaudación.
- El interventor deberá aprobar y llevar un control de los movimientos de las cuentas bancarias y de inversiones de la negociación intervenida, que impliquen retiros, traspasos, transferencias, pagos o reembolsos.
- Cuando el interventor tenga conocimiento de irregularidades en el manejo de la negociación o de operaciones que pongan en peligro los intereses del fisco federal, dictará las medidas provisionales urgentes que estime necesarias para proteger dichos intereses y dará cuenta a la oficina ejecutora, la que podrá ratificarlas o modificarlas.
- El interventor administrador tendrá todas las facultades que normalmente correspondan a la administración de la sociedad y plenos poderes con las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, para ejercer actos de dominio y de administración, para pleitos y cobranzas, otorgar o suscribir títulos de crédito, presentar denuncias y querellas y desistir de estas últimas, previo acuerdo de la oficina ejecutora, así como para otorgar los poderes generales o especiales que juzgue conveniente, revocar los otorgados por la sociedad intervenida y los que él mismo hubiere conferido.
- El interventor administrador no quedará supeditado a su actuación al consejo de administración, asamblea de accionistas, socios o partícipes.
- Tratándose de negociaciones que no constituyan una sociedad, el interventor administrador tendrá todas las facultades de dueño para la conservación y buena marcha del negocio.
- El interventor administrador no podrá enajenar los bienes del activo fijo.
- El nombramiento de interventor administrador deberá anotarse en el registro público que corresponda al domicilio de la negociación intervenida.
- El interventor podrá convocar a asamblea de accionistas, socios o partícipes y citar a la administración de la sociedad con los propósitos que considere necesarios o convenientes.
La responsabilidad de los depositarios cesará con la entrega de los bienes embargados a satisfacción de las autoridades fiscales.
La intervención se levantará cuando el crédito fiscal se hubiera satisfecho o cuando de conformidad el Código Fiscal de la Federación se haya enajenado la negociación. En estos casos la oficina ejecutora comunicará el hecho al registro público que corresponda para que se cancele la inscripción respectiva.
SANCIONES por incumplimiento a las obligaciones de un depositario o interventor
En el caso de que no se acaten las medidas que se hubieren dictado con motivo de la intervención la oficina ejecutora ordenará:
- Que cese la intervención con cargo a la caja y se convierta en administración.
- Se procederá a enajenar la negociación.
- En su caso, procederá a solicitar ante la autoridad competente el inicio del concurso mercantil.
El artículo 112 del Código Fiscal de la Federación, establece que al depositario o interventor designado por las autoridades fiscales que, con perjuicio del fisco federal, disponga para sí o para otro del bien depositado, que los oculte o no los ponga a disposición de la autoridad competente, de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubieren constituido:
- Si el valor de lo dispuesto no excede de $172,830.00, se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión.
- Si el valor de lo dispuesto excede de $172,830.00, la sanción será de tres a nueve años de prisión.
Por su parte, el artículo 383 del Código Penal Federal, considera que cometes el delito de como abuso de confianza quien:
- Disponga o sustraiga el bien en depósito.
- Disponga de la cosa depositada.
- El hecho de que una persona haga aparecer como suyo un depósito que garantice la libertad caucional de un procesado y del cual no le corresponda la propiedad.
- Se le sancionará con prisión hasta de 1 año y multa hasta de 100 veces el salario (actualmente $14,170.00), cuando el monto del abuso no exceda de 200 veces el salario (actualmente $28,340.00).
- Si excede de esta cantidad, pero no de 2000 (actualmente $283,400.00), veces el salario la prisión será de 6 a 12 años y la multa de 120 veces el salario (actualmente $17,004.00).
A continuación, se enuncian los criterios emitidos por los Tribunales sobre este tema
Tesis: VII.2o.(IV Región) 4 P, Emitida por el Tribunal Colegiado en la que se señala que no se actualiza el tipo penal previsto en el artículo 112, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación por el hecho de que el inculpado, en el acto de remoción del depositario y del requerimiento de poner a disposición de la autoridad hacendaria los bienes depositados, omita trasladarlos físicamente al recinto de dicha autoridad, toda vez que esa carga impuesta escapa a las facultades que posee la autoridad fiscal.
Jurisprudencia: 2a./J. 77/2019 (10a.) DEPOSITARIO. TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONTRA LA RESOLUCIÓN EN LA QUE LA AUTORIDAD FISCAL ORDENA SU REMOCIÓN Y LE REQUIERE LA ENTREGA DE LOS BIENES EN DEPÓSITO, EXCLUSIVAMENTE CUANDO ADUZCA LA INCOMPETENCIA DE AQUÉLLA, en virtud de que al impedir que se restituya la cosa en depósito al no entregarla a la autoridad competente y, con ello, su disposición por parte del propietario, siendo ése el bien jurídico tutelado por el artículo 112, se incurriría en la sanción con pena corporal que prevé.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
División de Arquitectura y Defensa Legal Aduanera
TLC Asociados S.C.
Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
Search
Nuestros servicios
- División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
- División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
- División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
- División de Blindaje Legal
- División de Consultoría
- División de Lobbying
- Gestoría de Permisos Especiales
- Arquitectura Aduanera
- Revista TLC
- Libros TLC