EL SACRILEGIO ADUANERO DE LAS REGLAS ANTICIPADAS SOBRE EL AFC
EL SACRILEGIO ADUANERO DE LAS REGLAS ANTICIPADAS
SOBRE EL ACUERDO DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO
I. GENERALIDADES DEL AFC.-
El día 1 de junio de 2016 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la ratificación del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio por parte del Senado de la República de nuestro país. Posteriormente, el día 22 de febrero de 2017 quedó aprobado por 110 países el citado convenio a nivel internacional por cumplir con el requisito de aprobación de las dos terceras partes contratantes. Así, el día 6 de abril de 2017, fue publicado por el mismo medio de difusión oficial el Protocolo y el Anexo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, donde se da conocer el texto legal del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio.
Ahora bien, el artículo 2 del Acuerdo Sobre Facilitación del Comercio de la OMC regula temas relacionados con la oportunidad de formular observaciones, información antes de la entrada en vigor y consultas. En particular el citado dispositivo señala a la letra lo siguiente:
“1.1 Cada Miembro ofrecerá, en la medida en que sea factible y de manera compatible con su derecho interno y su sistema jurídico, oportunidades y un plazo adecuado para que los comerciantes y otras partes interesadas formulen observaciones sobre las propuestas de introducción o modificación de leyes y reglamentos de aplicación general relativos al movimiento, el levante y el despacho de las mercancías, incluidas las mercancías en tránsito.”
1.2 Cada Miembro se asegurará, en la medida en que sea factible y de manera compatible con su derecho interno y su sistema jurídico, de que se publiquen las leyes y los reglamentos de aplicación general nuevos o modificados relativos al movimiento, el levante y el despacho de las mercancías, incluidas las mercancías en tránsito, o de que se ponga de otra manera la información sobre ellos a disposición del público, tan pronto como sea posible antes de su entrada en vigor, a fin de que los comerciantes y otras partes interesadas puedan tener conocimiento de ellos. […]”
En relación con el párrafo 1.1 del artículo 2 del AFC, es importante señalar que aún queda pendiente un procedimiento adicional, que consiste en que los actores del comercio exterior tengan la posibilidad de formular propuestas u observaciones a las autoridades aduaneras sobre las modificaciones que pretender efectuarse a la normatividad aduanera y de comercio exterior, tal como sucede con la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía.
Por cuanto al párrafo 1.1 del artículo 2 del AFC, el primer antecedente sobre las disposiciones generales anticipadas en materia de comercio exterior tuvo su aparición en nuestro país el Diario Oficial de la Federación el día 7 de abril de 2015, a partir de esta fecha, cada año se dan a conocer en forma previa las futuras modificaciones que sufrirá el citado ordenamiento jurídico y que tendrá un impacto positivo o negativo en las operaciones de comercio exterior, tema que abundaremos en el presente.
II. REGLAS ANTICIPADAS DE COMERCIO EXTERIOR.-
En este orden de ideas, en las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018 publicadas en el DOF el día 18 de noviembre de 2018 se dio a conocer la regla 1.1.2 que regula las publicaciones anticipadas de las disposiciones de comercio exterior para indicar que lo siguiente:
“El SAT dará a conocer en el Portal del SAT, de manera anticipada a su publicación en el DOF, las reglas y anexos que formarán parte de la presente Resolución; la publicación en dicha página se hará con fines informativos para el particular o vinculatorios para la autoridad desde el momento de su publicación en dicha página.
Para estos efectos, en el citado Portal se señalará el fin con el que se darían a conocer dichas reglas y anexos.”
Por su parte, la Resolución Miscelánea Fiscal también regula las versiones anticipadas limitándose a mencionar en el párrafo tercero de la regla 1.8 que “el SAT dará a conocer en su portal de forma anticipada y únicamente con fines informativos, reglas de carácter general que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Los beneficios contenidos en dichas reglas, serán aplicables a partir de que se den a conocer en el Portal del SAT, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos.”
Derivado de la transcripción de estas dos disposiciones generales, es importante visualizar que en la regla 1.2.2 RGCE para 2018, describe a las versiones anticipadas de naturaleza informativa para el contribuyente, o en su caso, vinculatoria para la autoridad aduanera, en tanto que la regla 1.8 RMF de 2018, señala de igual forma que las versiones anticipadas son meramente informativas, sin mencionar el tema de la vinculación. De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, la palabra informativa, refiere a informar, es decir, que tiene una connotación de enterar o dar una noticia de algo. Por su parte, la palabra vinculación tiene un significado de sujetar a una obligación, que en este contexto es dirigido a las autoridades aduaneras.
Es de explorado derecho que los avisos, circulares, comunicados, hojas informativas o las conocidas como versiones anticipadas, son criterios de carácter interno que efectúan las autoridades hacendarías y no generan obligaciones para los contribuyentes, sin embargo, sí pueden generar derechos a favor de los particulares, siempre que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, tal como lo establecen los artículos 33, penúltimo párrafo y 35 del Código Fiscal de la Federación.
Así, el penúltimo párrafo del artículo 33 del citado Código dispone que las autoridades fiscales darán a conocer a los contribuyentes, a través de los medios de difusión que se señalen en reglas de carácter general, los criterios de carácter interno que emitan para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, salvo aquéllos que, a juicio de la propia autoridad, tengan el carácter de confidenciales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
Aunado a lo anterior, el artículo 35 del mismo Código dispone que los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
Por otro lado, el artículo 5 segundo párrafo de la Ley Federal de los Derechos de Contribuyente dispone a la letra lo siguiente: “Los contribuyentes que apeguen su actuación a los términos establecidos en los criterios emitidos por las autoridades fiscales, que se publiquen en el DOF, quedarán exentos de responsabilidad fiscal.” Desafortunadamente, de la lectura de estos preceptos se aprecia que únicamente hace referencia para aquellos criterios que la autoridad haya dado a conocer previamente a través de los medios de publicación oficial de nuestro país.
III. CUOTA DE PREVALIDACIÓN.-
Ahora bien, aun cuando las versiones anticipadas de las Reglas Generales de Comercio Exterior son una forma de difusión por parte de las autoridades fiscales aduaneras compatible con el Acuerdo Sobre Facilitación del Comercio, lo cierto es, que en la actualidad imponen obligaciones para los contribuyentes, lo cual transgrede los principios que rigen el marco normativo nacional e internacional. Se afirma lo anterior, derivado de la aplicación de la cuota de “Prevalidación”, tema que se expone a continuación:
La Prevalidación, “consiste en comprobar que los datos asentados en el pedimento, estén dentro de los criterios sintácticos, catalógicos, estructurales y normativos, conforme se establezca por el Servicio de Administración Tributaria, para ser presentados al sistema electrónico del propio Servicio”, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 16-A de la Ley Aduanera.
Asimismo, la obligación de prevalidar los pedimentos se establece en el último párrafo del mismo precepto al señalar lo siguiente: “Quienes introduzcan o extraigan del territorio nacional mercancías, deberán prevalidar los pedimentos que presenten al sistema electrónico aduanero, con las personas autorizadas conforme a este artículo”.
Por cuanto a la cuota de prevalidación aplicable a partir de 2018, la regla 1.8.3 de las RGCE para 2018 se publicaron el 18 de diciembre de 2017 para entrar en vigor el 1 de enero de 2018, indicando que: “Para los efectos del artículo 16-A, penúltimo párrafo, de la Ley, el aprovechamiento que están obligadas a pagar las personas autorizadas, por la prestación del servicio de prevalidación electrónica de datos, incluida la contraprestación que se pagará a estas últimas por cada pedimento que prevaliden será de $230.00, la cual se pagará conjuntamente con el IVA que corresponda, debiéndose asentar el monto correspondiente al aprovechamiento y a la contraprestación por separado en el bloque denominado “cuadro de liquidación”, al tramitar el pedimento respectivo mediante efectivo o cheque expedido a nombre de la persona autorizada.”
Seguidamente, el día 22 de diciembre de 2017 se dieron a conocer en el DOF las “Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento, vigentes a partir del 1 de enero de 2018”. En particular, en la fracción I se actualizaron las cantidades establecidas en la Ley Aduanera para 2018, modificándose el monto indicado en el artículo 16-A del citado ordenamiento para mencionar lo siguiente:
“Las personas que obtengan la autorización en los términos de este artículo, estarán obligadas a pagar en las oficinas autorizadas, mensualmente, en los primeros doce días del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, un aprovechamiento de $240.00 por cada pedimento que prevaliden y que posteriormente sea presentado ante la autoridad aduanera para su despacho. Dicho aprovechamiento será aportado a un fideicomiso público para el programa de mejoramiento de los medios de informática y de control de las autoridades aduaneras.”
Hasta esta parte, es evidente que el monto actualizado de la cuota de prevalidación de pedimentos quedo en el importe de $240.00 pesos. Sin embargo, las autoridades aduaneras publicaron el Boletín P073 con fecha del 29 de diciembre de 2017 para mencionar lo siguiente:
“En virtud de lo anterior se requiere aclarar que, en el Anexo 2 de las RGCE para 2018, conforme a las disposiciones antes transcritas, se previene la cantidad actualizada del aprovechamiento que establece la Ley Aduanera, en el artículo 16-A penúltimo párrafo, el cual será de $240.00, vigente a partir del 1 de enero de 2018.
Por cuanto a la cantidad de $20.00, relativa a la contraprestación del servicio, no se establece cambio alguno.
En este orden de ideas, resulta un total de $260.00, cantidad que se habrá de pagar conjuntamente con el IVA que corresponda conforme a la regla 1.8.3.”
Adicionalmente, el día 30 de diciembre de 2017 fue publicado la Primera Versión Anticipada de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018 en el Portal del SAT, donde se incrementa la cuota de prevalidación a $260.00 pesos.
De esta manera se modifica la regla 1.8.3 para indicar lo que se menciona a continuación: “Para los efectos del artículo 16-A, penúltimo párrafo, de la Ley, el aprovechamiento que están obligadas a pagar las personas autorizadas, por la prestación del servicio de prevalidación electrónica de datos, incluida la contraprestación que se pagará a estas últimas por cada pedimento que prevaliden será de $260.00, la cual se pagará conjuntamente con el IVA que corresponda, debiéndose asentar el monto correspondiente al aprovechamiento y a la contraprestación por separado en el bloque denominado “cuadro de liquidación”, al tramitar el pedimento respectivo mediante efectivo o cheque expedido a nombre de la persona autorizada.”
Finalmente, las versiones anticipadas de las Reglas Generales de Comercio Exterior son de carácter informativo, en otras palabras, tiene como finalidad de enterar o dar una noticia de algo, por lo que no deben generar obligaciones para los contribuyentes, sino únicamente derechos. Cabe mencionar, en la práctica aduanera los actores del comercio exterior sufren por la imposición del aumento de la cuota de prevalidación que causan perjuicio en la operación, debido que incrementa los costos en el despacho aduanero de las mercancías. Por tal motivo, es trascendental exhortar a las autoridades aduaneras para regular en forma adecuada el incremento de la cuota prevalidación con la intención de brindar mayor seguridad jurídica a los actores del comercio exterior.
Mtro. Ricardo Méndez Castro
ricardo@www.tlcasociados.com.mx
División de Consultoría
TLC ASOCIADOS, SC.
Dirección Académica
TRADE & LAW COLLEGE
Search
Nuestros servicios
- División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
- División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
- División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
- División de Blindaje Legal
- División de Consultoría
- División de Lobbying
- Gestoría de Permisos Especiales
- Arquitectura Aduanera
- Revista TLC
- Libros TLC