
EL REPRESENTANTE LEGAL EN LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR
En este espacio identificaremos las principales obligaciones que tienen los representantes legales con respecto a las obligaciones en general y las actividades de comercio exterior que realizan las empresas en territorio nacional.
I. Obligaciones en Materia del RFC
Los representantes legales se encuentran obligados a solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes, proporcionar la información con la identidad, domicilio, situación fiscal, mantener actualizada una dirección de correo electrónico y número de teléfono. Adicionalmente, deberán manifestar su domicilio fiscal y solicitar el certificado de la e.firma.[1]
II. Responsabilidad Solidaria en Materia Fiscal
La persona o personas cualquiera que sea el nombre con que se les designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general, o la administración única de las personas morales, serán responsables solidarios por las contribuciones causadas o no retenidas por dichas personas morales durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral que dirigen, cuando dicha persona moral incurra en cualquiera de los supuestos a que se refieren los incisos a), b), c), d), e), f), g), h) e i) de la fracción X del artículo 26 del CFF. [2]
a) No solicite su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
b) Cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente en los términos del Reglamento del CFF, siempre que dicho cambio se efectúe después de que se le hubiera notificado el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en el CFF y antes de que se haya notificado la resolución que se dicte con motivo de dicho ejercicio, o cuando el cambio se realice después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya cubierto o hubiera quedado sin efectos.
c) No lleve contabilidad, la oculte o la destruya.
d) Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio en los términos del Reglamento del CFF.
e) No se localice en el domicilio fiscal registrado ante el Registro Federal de Contribuyentes.
f) Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que las leyes establezcan, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.
g) Se encuentre en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, por haberse ubicado en definitiva en el supuesto de presunción de haber emitido comprobantes que amparan operaciones inexistentes a que se refiere dicho artículo.
h) Se encuentre en el supuesto a que se refiere el artículo 69-B, octavo párrafo del CFF, por no haber acreditado la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corregido su situación fiscal, cuando en un ejercicio fiscal dicha persona moral haya recibido comprobantes fiscales de uno o varios contribuyentes que se encuentren en el supuesto a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF, por un monto superior a $8,658,790.00.
i) Se encuentre en el listado a que se refiere el artículo 69-B Bis, noveno párrafo del CFF, por haberse ubicado en definitiva en el supuesto de presunción de haber transmitido indebidamente pérdidas fiscales a que se refiere dicho artículo. Cuando la transmisión indebida de pérdidas fiscales sea consecuencia del supuesto a que se refiere la fracción III del mencionado artículo, también se considerarán responsables solidarios los socios o accionistas de la sociedad que adquirió y disminuyó indebidamente las pérdidas fiscales, siempre que con motivo de la reestructuración, escisión o fusión de sociedades, o bien, de cambio de socios o accionistas, la sociedad deje de formar parte del grupo al que perteneció.
También, los representantes, sea cual fuere el nombre con que se les designe, de personas no residentes en el país o residentes en el extranjero, con cuya intervención éstas efectúen actividades por las que deban pagarse contribuciones, hasta por el monto de dichas contribuciones, así como los que sean designados en cumplimiento a las disposiciones fiscales y aquéllos que sean designados para efectos fiscales, hasta por el importe de las contribuciones o aprovechamientos a los que se refieran las disposiciones aplicables.
III. Padrón de Importadores y Sectoriales
Los contribuyentes que cuenten con el padrón de importadores o sectorial de mercancías sensibles deben cumplir las obligaciones por los cuales se les autorizaron dichos registros, además de observar de forma permanente el cumplimiento de las obligaciones y no ubicarse en los supuestos de suspensión que establecen la regla 1.3.3 de las RGCE para 2022.
En este contexto, los contribuyentes serán suspendidos del padrón de importadores y/o sectoriales cuando tengan como representante legal a un miembro de alguna empresa o persona física que haya sido suspendido por alguna de las causales establecidas y no la hubiera desvirtuado, salvo los supuestos de presentación de aviso de suspensión o cancelación del RFC o hubiesen dejado de realizar operaciones por 12 meses.[3]
IV. Empresas IMMEX
Las empresas IMMEX se encuentran obligadas a notificar los cambios de representante legal a la SE. En consecuencia, no cumplir con esta obligación podrá ser motivo de cancelación de la citada autorización.[4]
V. Empresas con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
Las empresas que soliciten una autorización del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en cualquiera de sus modalidades de la Certificación de IVA e IEPS, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado, así como aquellas que las hayan obtenido en forma posterior deben cumplir permanentemente con las obligaciones que se indican:[5]
- El representante legal con facultad para actos de dominio e integrantes de la administración, de conformidad con la constitución de la empresa solicitante, debe encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
- Que el SAT no haya interpuesto, querella o denuncia penal en contra del representante legal o integrantes de la administración de la empresa solicitante o, en su caso, declaratoria de perjuicio; durante los últimos 3 años anteriores a la presentación de la solicitud.
- Reportar mensualmente a la AGACE a través de la Ventanilla Digital, durante el mes inmediato siguiente, las modificaciones del representante legal con facultad para actos de dominio o integrantes de la administración.
Cuando los representantes legales se ubiquen en los supuestos de incumplimiento, la autoridad aduanera procederá al inicio de los procedimientos de requerimiento o cancelación del citado registro.
VI. Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas
Las empresas que soliciten una autorización del Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas, así como aquellas que las hayan obtenido anteriormente, deben cumplir permanentemente con las obligaciones que se indican:[6]
- Que el SAT no haya interpuesto, querella o denuncia penal en contra del representante legal o integrantes de la administración de la empresa solicitante o, en su caso, declaratoria de perjuicio; durante los últimos 3 años anteriores a la presentación de la solicitud.
Cuando los representantes legales se ubiquen en los supuestos de incumplimiento, la autoridad aduanera procederá al inicio de los procedimientos de requerimiento o cancelación del citado registro.[7]
VII. Agentes y Agencias Aduanales
La normatividad aduanera establece que los agentes y las agencias aduanales serán representantes legales de los importadores y exportadores, en los siguientes casos:[8]
a) Tratándose de las actuaciones que deriven del despacho aduanero de las mercancías, siempre que se celebren dentro del recinto fiscal.
b) Tratándose de las notificaciones que deriven del despacho aduanero de las mercancías.
c) Cuando se trate del acta o del escrito a que se refieren los artículos 150 y 152 de la Ley Aduanera.
d) Tratándose de las actuaciones y notificaciones que deriven de la inspección o verificación de las mercancías, durante su permanencia en el recinto fiscal por virtud de su despacho.
Los importadores y exportadores podrán manifestar por escrito a las autoridades aduaneras que ha cesado dicha representación, siempre que la misma se presente una vez notificadas el acta o el escrito correspondiente.
Las autoridades aduaneras notificarán a los importadores y exportadores, así como a los representantes a que se refiere este artículo, de cualquier procedimiento que se inicie con posterioridad al despacho aduanero, fuera de recinto fiscal.
VIII. Facultades de Comprobación e Informes
Las autoridades fiscales que estén ejerciendo alguna de las facultades de comparación en revisiones de gabinete, visitas domiciliarias o revisiones electrónicas, y detecten hechos u omisiones que puedan entrañar un incumplimiento en el pago de contribuciones, deberán informar por medio de buzón tributario al contribuyente, a su representante legal, y en el caso de las personas morales a sus órganos de dirección por conducto de aquel, en un plazo de al menos 10 días hábiles previos al del levantamiento de la última acta parcial, del oficio de observaciones o de la resolución definitiva en el caso de revisiones electrónicas, el derecho que tienen para acudir a las oficinas que estén llevando a cabo el procedimiento de que se trate, para conocer los hechos y omisiones que hayan detectado.[9]
En este sentido, con el propósito de que los contribuyentes puedan optar por corregir su situación fiscal, las autoridades fiscales informarán, el lugar, fecha y hora, a efecto de darles a conocer los hechos u omisiones detectados en el procedimiento de fiscalización, que pudieran implicar incumplimiento en el pago de contribuciones y, en su caso, el derecho que tienen a promover una solicitud de acuerdo conclusivo.[10]
Por todo lo anterior, es importante llevar un control de quienes son los representantes legales, identificar el tipo de representación, y verificar el cumplimiento de las obligaciones que establece la normatividad fiscal aduanera.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
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Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
[1] Cfr. Artículo 27, apartado A, fracción III y apartado B, fracciones I, II, III y IV del CFF.
[2] Cfr. Artículo 26, fracciones III, párrafo segundo, V, VIII y X del CFF.
[3] Cfr. Regla 1.3.3, fracción XVII de las RGCE para 2022.
[4] Cfr. Artículos 24, fracción VIII y 27, fracción I del Decreto IMMEX.
[5] Cfr. Reglas 7.1.1, fracciones XIII y XVII y 7.2.1, segundo párrafo, fracción I de las RGCE para 2022.
[6] Cfr. Regla 7.5.1, fracción XIV de las RGCE para 2022.
[7] Cfr. Regla 7.5.5, fracción I de las RGCE para 2022.
[8] Cfr. Artículo 41 de la Ley Aduanera.
[9] Cfr. Artículos 42 antepenúltimo párrafo y 48 del CFF.
[10] Cfr. Regla 2.9.9, primer párrafo de las RMF para 2022.
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