
El Outsourcing y la retención del 6% de IVA
El outsourcing o subcontratación es un esquema laboral en el cual las empresas ponen a la disposición de otras empresas empleados, es decir, terceriza el servicio de contratación, el objetivo es que solo permite la subcontratación de personal para los servicios especializados o de ejecución de obras especializadas para ser desarrollado en aquellas empresas de la cual no es su objeto o no es su actividad económica preponderante.
El 1 de septiembre entró en vigor la nueva reforma laboral respecto al outsourcing o subcontratación laboral publicado el 23 de abril del 2021 en el Diario Oficial de la Federación mediante el Decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
En materia de IVA se realizaron las siguientes modificaciones:
- El artículo 1ª, en su fracción IV, el cual establecía la retención del 6% fue derogado.
- En el artículo 4 se adiciona un párrafo en el cual se establece que no será acreditable el impuesto que se traslade por los servicios de subcontratación de personal, si estos no corresponden a un contratista autorizado.
- En el artículo 5 en la fracción II se adiciona un segundo párrafo en el cual se establece que, Tratándose de la prestación de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas, se establece como requisito para el acreditamiento del IVA que el contratante deberá verificar que el contratista cuente con el registro vigente emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, asimismo debe obtener copia de la declaración del impuesto al valor agregado y del acuse de recibo del pago correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación y del impuesto al valor agregado que le fue trasladado.
Derivado de lo anterior, y considerando la reforma a la Ley del IVA, se han tenido varias dudas correspondientes a la retención del 6% de IVA, algunos puntos a considerar en base a la emisión de CFDIs con o sin retención son los siguientes:
- A partir del 1 de septiembre del 2021, al derogarse el artículo 1A de la Ley del IVA, las facturas correspondientes a la subcontratación ya no deben incluirse la retención del 6% de IVA.
- Si se prestaron servicios antes del 1 de septiembre, estos no fueron facturados y pretenden facturarse con posterioridad no deberá considerar la retención del 6% de IVA.
- En el caso de que se hayan emitido CFDIs antes a la fecha del 1 de septiembre y el método de pago es PPD se deberá cancelar y generar una nueva en la cual se relacione el CFDI cancelado, el 6% de IVA de retención que se tenía previsto se considerará como IVA trasladado, es importante mencionar que los nuevos ajustes al CFDI deben de realizarse antes de recibir el pago efectivo.
Fundamentación:
- DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral.
- Preguntas Frecuentes Outsourcing SAT
- Ley del Impuesto al Valor agregado Articulo 4, Articulo 5.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
División de Impuestos Corporativos
TLC Asociados S.C.
Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
Search
Nuestros servicios
- División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
- División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
- División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
- División de Blindaje Legal
- División de Consultoría
- División de Lobbying
- Gestoría de Permisos Especiales
- Arquitectura Aduanera
- Revista TLC
- Libros TLC