
El nuevo CFDI 4.0
La obligación de los contribuyentes a emitir comprobantes fiscales digitales por internet (CFDIS) por las actividades que realicen la podemos encontrar el artículo 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, derivado de las reformas fiscales para 2022 el CFDI no fue la excepción el cual trae las siguientes modificaciones a partir del 1 enero el 2022 existiendo un periodo de convivencia entre el CFDI 3.3 y el 4.0 por el periodo del 1 de enero del 2022 al 30 de abril del 2022.
- El CFDI indicará la versión 4.0.
- De manera obligatoria llevará el nombre y domicilio fiscal del emisor del receptor.
- El cliente deberá indicar su régimen fiscal en la factura emitida por su proveedor.
- En cuanto a facturas globales se deben especificar periodicidad del CFDI.
- Habrá campos para identificar las operaciones donde exista una exportación de mercancías aun cuando solo sean exportaciones temporales.
- Identificará si las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos indirectos.
- Incorporará nuevos apartados para reportar información respecto de las operaciones con el público en general; así como, aquellas que se realicen a cuenta de terceras personas.
Te recordamos que es importante verificar con tu proveedor de sistema para realizar facturas electrónicas que realice las actualizaciones correspondientes a la versión 4.0 para cumplir con los requisitos derivados de la reforma fiscal.
Fundamento legal:
- Código Fiscal de la Federación, artículo 29 y 29-A.
- Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.7.1.2 y anexo 20.
- Regla 2.7.1.7 de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.
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