
¿El llenado incorrecto del complemento carta porte afectaría la deducibilidad del CFDI?
De acuerdo con las Reglas Generales de Comercio Exterior, dentro del artículo transitorio primero fracción II, y en la Resolución Miscelánea Fiscal 2022, en el transitorio Cuadragésimo Séptimo, se establece el periodo de transición para la emisión del complemento Carta Porte hasta el 31 de marzo del 2022 sin multas y sanciones por parte de la autoridad competente.
Es entonces donde puede surgir un punto preocupante para el contribuyente, si bien el contribuyente emisor no será acreedor a multas ni sanciones cuando emita el complemento Carta Porte aun con errores, para los contribuyentes que emitan CFDI de ingreso con complemento Carta Porte y que dicho complemento sea requisito para deducibilidad del receptor ¿dichos errores podrían afectar la deducibilidad del comprobante?, atendiendo al Código Fiscal de la Federación que establece la obligatoriedad de emitir Comprobantes Fiscales Digitales de Internet (CFDIS) y los requisitos que dichos comprobantes deben cumplir, se establece lo siguiente:
“Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria
III. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código, y los que el Servicio de Administración Tributaria establezca al efecto mediante reglas de carácter general, inclusive los complementos del comprobante fiscal digital por Internet, que se publicarán en el Portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria.…
El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales por medios propios, a través de proveedores de servicios o con los medios electrónicos que en dichas reglas determine. De igual forma, a través de las citadas reglas podrá establecer las características de los comprobantes que servirán para amparar el transporte y la legal tenencia y estancia de las mercancías durante el mismo, así como de los comprobantes que amparen operaciones realizadas con el público en general. …”
“Artículo 29-A
Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.… ”
De lo anterior, cabe señalar que es importante para el contribuyente cumplir con la correcta emisión del CFDI + complemento Carta Porte a partir del 1 de enero del 2022, ya que de no cumplir con todos los requisitos la deducibilidad del CFDI podría verse afectada, puesto que en una revisión por parte de la autoridad fiscal ésta podría desconocerla como un gasto deducible por no cumplir con todos los requisitos previstos.
Asimismo, en materia de devoluciones de saldos a favor, se tiene el antecedente que la autoridad en cuestión de servicio de transporte busca que los contribuyentes cuenten con la materialidad completa de la operación y, de no cumplir con los comprobantes fiscales debidamente requisitados, el importe a favor solicitado podría ser negado.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
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