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EL “AVISO DE CRUCE” EN LAS OPERACIONES ADUANERAS

EL “AVISO DE CRUCE” EN LAS OPERACIONES ADUANERAS

Recientemente, la ANAM compartió extraoficialmente a través del boletín No. 6, con fecha del 12 de mayo de 2022, diversa información y documentación sobre la futura implementación del formato denominado “Aviso de Cruce” para efectuar el despacho aduanero de las mercancías.

De acuerdo con el contenido de los “Lineamientos de operación para el Aviso de Cruce” destacan los puntos siguientes:

1. El representen legal del despacho efectuará la transmisión de los datos del “Aviso de Cruce” al Sistema Electrónico Aduanero para efectos de llevar a cabo la operación aduanera.

Dicha, transmisión podrá realizarse directamente en el portal de la ANAM, o bien, a través del Web Service, tal como se efectúa con el DODA & el Dispositivo Tecnológico (Gafete Único de Identificación).

2. Para afectos de la activación del Mecanismo de Selección Automatizado se establece que:

a) En las aduanas que cuenten con los componentes tecnológicos del PITA, se leerá la información contenida en el dispositivo tecnológico para activar el MSA, es decir, el Número de TAG o transponder con lectura RFID del vehículo.

b) En aquellas que no cuenten con componentes tecnológicos del PITA, se deberá presentar el formato del AVC para activar el MSA.

3. Comparativo de los campos contenidos en el diccionario de datos del DODA & Dispositivo Tecnológico vs el AVC.

DODA o Dispositivo Tecnológico[1]AVC
a) Despacho Aduanero QRa) Aduana de cruce
b) Despacho Aduanero PITAb) Tipo de operación
c) Aduanac) Fast ID
d) Secciónd) Modalidad de cruce
e) CAATe) Carta Porte
f) Número de Identificación del Transportef) Autorización
g) Fast IDg) Tipo de documento
h) Tipo de operaciónh) Pedimento
i) Patente/ Autorizacióni) Tipo de pedimento
j) Pedimentoj) RFC
k) Tipo de pedimentok) Número de tag
l) RFC Importador/ Exportadorl) Folio de validación de la Agencia
m) Cve pedimento/ Cve Recinto fiscalizadom) Número de gafete
n) Acuse de valor (COVE) n) Datos adicionales
o) Código de aceptación (validación) 
p) Cantidad UMC 
q) Importe total efectivo/dólares 
r) Importe total dif. efectivo/ Total guías NIU 
s) DTA/NIU 
t) Remesa/parte II 
u) Campo 12 
v) Número de gafete 

El diseño del formato del “Aviso de Cruce” es el siguiente:

4. En el recuadro anterior, se identifica una reducción en la declaración de datos del formato “DODA” con respecto al “Aviso de Cruce”. Sin embargo, será utilizado para otro tipo de documentos aduaneros, por ejemplo, se contempla a las operaciones con copias simples, tránsitos, Formato AGA 15, Anexo 29 y Cuadernos ATA.

También, resalta la captura del folio fiscal del CFDI con Complemento Carta Porte conforme a las RGCE para 2022, salvo aquellas excepciones previstas para los transportistas extranjeros, y las operaciones efectuadas con pedimento consolidado.

5. Finalmente, aun cuando no hay una fecha definida para su entrada en vigor, los distintos actores del comercio exterior deben estar pendiente de los cambios en la normatividad aduanera y de los lineamientos que publiquen las autoridades aduaneras en el portal Web.

Fuente:

La información relacionada con los lineamientos podrá descargase de la ruta que se indica:

https://drive.google.com/drive/folders/1zx4cVgXe2qt9kjMIlOy1n0AkhGs7uzCZ

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

Ricardo Méndez Castro

División de Consultoría

TLC Asociados SC

ricardo@tlcasociados.com.mx


[1] Cfr. Portal ANAM, http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/Documents/servicios/descargas/lineamientos/Lineamientos_DODA_anexos_27112020.zip, mayo 2022.

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