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CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VIII-P-1aS-18

 

  El artículo 46-A apartado B, del Código Fiscal de la Federación, establece que el plazo para la conclusión de la revisión fiscal será de dos años cuando se trate de contribuyentes respecto de los cuales la autoridad aduanera esté llevando a cabo la verificación de origen a exportadores o productores de otros países, de conformidad con los tratados internacionales celebrados por México. En esa razón, es que la autoridad no se encuentra obligada a notificarle al contribuyente el plazo para la conclusión de la revisión fiscal, al encontrarse establecido en la ley de la materia, máxime que dicho dispositivo legal es omiso en señalar que la autoridad deberá notificar al contribuyente el plazo en el que concluirá la revisión fiscal.

 

PRECEDENTE: VII-P-1aS-283

Juicio  de  Tratados  Internacionales  Núm. 19285/08-17-08-

2/165/12-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y    Administrativa, en sesión de 24 de abril de 2012, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas. (Tesis aprobada en sesión de 22 de mayo de 2012) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 12. Julio 2012. p. 91

                                                                                                                                          REITERACIÓN QUE SE PUBLICA: VIII-P-1aS-18

Juicio  de  Tratados  Internacionales  Núm. 14/19125-01-02-

02-02-OT/1278/16-S1-04-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 23 de agosto de 2016, por  unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretario: Lic. Javier Armando Abreu Cruz. (Tesis aprobada en sesión de 23 de agosto de  2016)-

 

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