
¡Ejerce tu derecho a defensa! NO procede juicio contra actos que remiten a una respuesta previa
Si la autoridad en un acto o resolución manifiesta al particular que debe estarse a lo que ya resolvió en un acto previo, podrá controvertirlo siempre y cuando de haber conocido oportunamente el acto previo lo haya impugnado a través de un medio de defensa.
De lo contrario, esto es, si conoció oportunamente el acto previo y omitió impugnarlo dentro del plazo que la ley establece para los medios de defensa, se actualizará la improcedencia del juicio de nulidad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, fracción IV y 9, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo que disponen lo siguiente:
ARTÍCULO 8o.- Es improcedente el juicio ante el Tribunal en los casos, por las causales y contra los actos siguientes:
…
IV. Cuando hubiere consentimiento, entendiéndose que hay consentimiento si no se promovió algún medio de defensa en los términos de las leyes respectivas o juicio ante el Tribunal, en los plazos que señala esta Ley.
ARTÍCULO 9o.- Procede el sobreseimiento:
…
II. Cuando durante el juicio aparezca o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior.
Ello, porque de no considerarse así, se daría al particular la oportunidad de tener nuevamente los plazos para impugnar lo resuelto desde el acto previo, no obstante que ya tuvo la oportunidad de controvertirlo, lo que violaría la regla de procedencia del juicio contencioso administrativo prevista en la citada fracción IV del artículo 8 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Así se consideró en el criterio que se identifica con los datos VIII-P-1As-788 publicado en la edición de octubre 2020, de la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con rubro: “JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. RESULTA IMPROCEDENTE CUANDO SE PROMUEVE EN CONTRA DE UN ACTO EN DONDE LA AUTORIDAD EXTERNA AL PARTICULAR “QUE DEBE ESTARSE A LO YA RESUELTO” EN UNA RESPUESTA PREVIA”.
En este criterio se consideró como acto previo un oficio emitido en un procedimiento, en el cual se solicitó un pago, oficio que no fue impugnado por el particular y posteriormente solicitó ese mismo pago, impugnando la respuesta a ésta última solicitud.
Dicho criterio no es obligatorio, pero el Tribunal Federal de Justicia Administrativa puede aplicarlo en casos similares por ejemplo cuando en materias que sean competencia de ese Tribunal, una persona haya obtenido una respuesta que afecte sus intereses y no la impugne y pretenda impugnar una resolución posterior que haga referencia a esa respuesta, como por ejemplo la respuesta dada en un procedimiento conciliatorio regulado por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las mismas o la respuesta dada a una solicitud de devolución.
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