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(es)

Época: Décima Época

Registro: 2012341

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 19 de agosto de 2016 10:27 h

Materia(s): (Común)

Tesis: IV.1o.A.10 K (10a.)

En el sistema jurídico mexicano, la ejecución y cumplimiento de las sentencias de amparo es considerada de orden público e interés social y debe atenderse, por parte del órgano jurisdiccional de amparo, aún de oficio, para el efecto de salvaguardar la seguridad jurídica del gobernado en sus instituciones jurídicas. Por tanto, a pesar de que la quejosa manifieste estar conforme con el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, el Juez Federal, debe verificar que la sentencia se encontraba cumplida, tal como fue propuesta en la ejecutoria y velar por los derechos que deriven de las propias ejecutorias, los cuales son irrenunciables, pese a la voluntad de los quejosos. Ello en razón de que se debe partir de la premisa de que una sentencia al ser ejecutoriada, constituye cosa juzgada, la cual se convierte en una norma jurídica individualizada y su cumplimiento no puede quedar al convenio de las partes; por tal motivo, si la comparecencia de la parte quejosa, tiene un efecto de dimisión o renuncia de la protección constitucional al momento de emitir la determinación el Juez Federal, de ninguna manera debe estar por encima de la ejecutoria de amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Recurso de inconformidad 8/2015. Christian Germán Rodríguez. 17 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretaria: Consuelo del Roble Treviño González.

Recurso de inconformidad 9/2014. Esthela Solorio Zavala y otros. 12 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: Juan Fernando Alvarado López.

Esta tesis se publicó el viernes 19 de agosto de 2016 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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