Dura fiscalización no respeta acuerdos ante Prodecon
Actualmente los contribuyentes están pasando por una dura fiscalización con las denominadas “revisiones de gabinete”, visitas domiciliarias y “revisiones electrónicas”, sin embargo lo más preocupante amigo lector es que la autoridad fiscalizadora no está respetando los Acuerdos Conclusivos que se tramitan ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) para poder cumplir con sus obligaciones fiscales.
El contribuyente que opte por el acuerdo conclusivo lo tramitará a través de la Prodecon; en su página web, la citada Procuraduría se define como un organismo público descentralizado, con autonomía técnica funcional y de gestión, especializado en materia tributaria.
Este debe proporcionar de forma gratuita, ágil y sencilla servicios de orientación, asesoría, consulta, representación legal y defensa, investigación, recepción y trámite de quejas y reclamaciones contra actos u omisiones de las autoridades fiscales federales que vulneren los derechos de los contribuyentes, así como de acuerdos conclusivos como un medio alternativo para resolver de forma anticipada y consensuada los diferendos que durante el ejercicio de las facultades de comprobación surjan entre las autoridades fiscales los contribuyentes, o bien, para regularizar la situación fiscal de estos últimos.
El acuerdo conclusivo se encuentra regulado, esencialmente por el Código Fiscal de la Federación y los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la De con; en tales disposiciones normativas se define que el procedimiento para la adopción del Acuerdo Conclusivo se rige por los principios de flexibilidad, celeridad e inmediatez y carece de mayores formalismos ya que presupone la voluntad auténtica de las partes para buscar una solución consensuada y anticipada al desacuerdo sobre la calificación de hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales.
En ese contexto, la Procuraduría intervendrá en todo momento para cuidar que el procedimiento para llegar al Acuerdo Conclusivo se desarrolle de manera transparente y se preserve el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables esencialmente en lo que hace a los derechos de los contribuyentes.
Actuará por tanto como intermediaria entre autoridad y contribuyente, facilitadora y testigo para la adopción del Acuerdo; además, corresponde a dicha Procuraduría impulsar con las autoridades fiscales de la Federación, una actuación de respeto y equidad para con los contribuyentes, así como la disposición de información actualizada que oriente y auxilie a los contribuyentes acerca de sus obligaciones, derechos y medios de defensa de que disponen.
Así, cuando el contribuyente acude ante la Prodecon solicitando apegarse a un acuerdo conclusivo con la autoridad que le está fiscalizando, deberá señalar con qué situaciones no está de acuerdo con la autoridad fiscal y exhibir pruebas que apoyen su dicho; y enseguida la Prodecon envía el escrito a la dependencia que está practicando la “revisión de gabinete”, la visita domiciliaria o la “revisión electrónica”, y le concede un plazo para que esta manifieste si acepta o no los términos en que se plantea el acuerdo conclusivo; los fundamentos y motivos por los cuales no se acepta, o bien, exprese los términos en que procedería la adopción de dicho acuerdo.
Entonces, para el caso que la autoridad fiscalizadora al rendir su informe exprese los motivos en que procedería la adopción del acuerdo conclusivo, y el contribuyente acepte los términos planteados por la autoridad fiscalizadora, acudiendo a pagar las cantidades determinadas por dicha autoridad, inclusive llevando al banco el formato que le fue proporcionada por la misma autoridad, esas manifestaciones de voluntades (determinarse un crédito fiscal y pagarse por el contribuyente), implican que se concretó un acuerdo conclusivo y en términos del Código Fiscal de la Federación, es un acuerdo definitivo.
Luego, si posterior a la existencia de un acuerdo conclusivo definitivo, la autoridad fiscalizadora pretende variar, modificar o corregir el mencionado acuerdo, en perjuicio del contribuyente, ello va en contra de los principios mencionados anteriormente y es una actuación que la Prodecon no debe permitir.
Es importante que los contribuyentes que han sido víctima de este tipo de actuaciones, hagan respetar sus derechos que les concede el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente y los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, y no permitan que la autoridad fiscalizadora realice actuaciones arbitrarias.
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