
DOCUMENTOS QUE ACREDITAN EL VALOR DE TRANSACCIÓN DE LAS MERCANCÍAS
Conocer el Valor en Aduana de las mercancías en los trámites de importación es necesario para determinar la base gravable del impuesto general de importación, de otras contribuciones y de las cuotas compensatorias que se causan con motivo de las operaciones de comercio exterior.
El Valor en Aduana de las mercancías será el Valor de Transacción, es decir, el precio de compraventa o enajenación de los bienes, salvo la aplicación de otros métodos de valoración secundarios. Cabe señalar, que frecuentemente, el valor de las mercancías se identifica en la factura comercial (documento equivalente).
Asimismo, se entiende por Valor de Transacción de las mercancías a importar, el Precio Pagado por las mismas, siempre que concurran todas las circunstancias permitidas, y que éstas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, precio que se ajustará, en su caso, por los gastos incrementables.[1]
En relación con esta última parte, el importador debe adicionar o sumar todos aquellos gastos que se hayan erogado por cuenta propia y que no estén comprendidos en el precio pagado de las mercancías, por ejemplo: los gastos de transporte, seguros, maniobras de carga y descarga, entre otros, hasta que se den los supuestos de ingreso de territorio nacional. [2] Adicionalmente, la normatividad aduanera permite hacer ajustes negativos o deducciones de conceptos y cargos permitidos al valor de transacción de las mercancías, los cuales son conocidos como los decrementables o cargos no incrementables. [3]
Por el contrario, cuando el importador no puede determinar la base gravable del impuesto general de importación conforme al valor de transacción, no o no derive de una compraventa para la exportación con destino a territorio nacional deberá aplicar en orden sucesivo y por exclusión los métodos alternos o secundarios que establece la Ley Aduanera
Una de las obligaciones que tienen los importadores es que deben entregar al representante legal del despacho y proporcionar a las autoridades aduaneras una manifestación bajo protesta de decir verdad, con los elementos que establece la normatividad aduanera que permitan determinar el valor en aduana de las mercancías.[4]
Asimismo, el importador deberá conservar dicha manifestación y obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar que el valor declarado ha sido determinado y proporcionarlos a las autoridades aduaneras, cuando éstas lo requieran. Por lo tanto, los documentos que podrán tomarse en consideración son los siguientes:[5]
Documento | Comentarios |
Factura comercial | El documento debe ser expedido por el vendedor o proveedor de las mercancías para efectos aduaneros. Además, debe cumplir con los requisitos de la regla 3.1.8 de las RGCE para 2023 o artículo 29A del CFF. |
El conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte | Es un documento expedido por una empresa transportista o de logística, por ejemplo: Carta de porte, B/L o AWB. |
El que compruebe el origen cuando corresponda, y de la procedencia de las Mercancías | Es el certificado de origen expedido por el exportador o productor de acuerdo con el Tratado de Libre comercio, o en su caso, relacionado con las Regulaciones y Restricciones No Arancelarias. |
En el que conste la garantía a que se refiere el inciso e), fracción I del artículo 36-A de la Ley. | La cuenta aduanera de garantía es un documento expedido por una institución financiera autorizada, y es exclusivo para las importaciones definitivas de mercancías sensibles que requieran de precios estimados. |
En el que conste el pago de las Mercancías, tales como la transferencia electrónica del pago o carta de crédito. | Los tipos de documentos son: Transferencia electrónica del pagoCarta de crédito.Cheque.Depósito bancario.Recibo de pago en efectivo. |
El relativo a los gastos de transporte, seguros y gastos conexos que correspondan a la operación de que se trate. | Documento expedido por el exportador, importador, empresas transportista o de logística. Este documento debe de coincidir con los gastos erogados por la cuenta de gastos del importador, siempre que hayan sido pagado directamente por ellos mismos. |
Contratos relacionados con la transacción de la mercancía objeto de la operación. | Contrato de compraventa, de prestación de servicios de manufactura, de comodato, entre otros. |
Los que soporten los conceptos incrementables a que se refiere el artículo 65 de la Ley Aduanera. | Documento expedido por el exportador, importador o terceros relacionados. Este documento debe de coincidir con los gastos erogados por la cuenta de gastos del importador, siempre que hayan sido pagado directamente por ellos mismos. |
Cualquier otra información y documentación necesaria para la determinación de valor en aduana de la Mercancía de que se trate. | Como se indica, presentar cualquier otro documento e información que influya en la valoración de las mercancías, por ejemplo: una resolución anticipada en materia de valoración aduanera. |
En este contexto, el 10 de noviembre de 2022 fue aprobada la Tesis con clave IX-P-2aS-138 con el rubro denominado: IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN. LA FACTURA, EL CERTIFICADO DE ORIGEN, EL CONTRATO DE COMPRAVENTA, ENTRE OTROS, SON DOCUMENTOS IDÓNEOS PARA ACREDITAR EL VALOR DE TRANSACCIÓN DE LAS MERCANCÍAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ADUANERA.- [6]., la cual señala lo siguiente:
De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Aduanera, la base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, siendo este el valor de transacción, entendiéndose el mismo como el precio pagado, siempre que concurran las circunstancias del diverso 67 de la misma ley y estas se vendan para ser exportadas a territorio nacional, pues en caso de que no se reúnan las mismas la base gravable del impuesto general de importación deberá estarse a lo previsto en el artículo 71 de la citada Ley, es decir, atendiendo a los métodos de valoración, los cuales son: I. Valor de transacción de mercancías idénticas; II. Valor de transacción de mercancías similares; III. Valor de precio unitario de venta; IV. Valor reconstruido de las mercancías importadas; y V. Valor determinado con mayor flexibilidad; en ese sentido, si el contribuyente en su carácter de importador demuestra ante autoridad aduanera mediante la exhibición de la documentación idónea el valor de transacción de las mercancías declarado en el pedimento de importación, como lo son, entre otros, la factura, el certificado de origen, el contrato de compraventa, la constancia de pago, la carta de confirmación del pago, entonces, la autoridad aduanera no debe determinar el valor de transacción de las mercancías en términos del artículo 71 de la Ley Aduanera, al no actualizarse dicho supuesto.
En resumen, el importador debe contar con la documentación relacionada con la adquisición de las mercancías con el propósito de acreditar la declaración del valor en aduanas en las operaciones de importación bajo el método de valor de transacción y con ello evitar el rechazo del valor por parte de la autoridad aduanera durante el reconocimiento aduanero o en facultades de comprobación, así como disminuir el riesgo de las sanciones aduaneras. Por consiguiente, algunos de los documentos que podrán integrarse en el expediente son el documento equivalente, comprobantes fiscales, comprobantes de pago, gastos de transporte, seguro o conexos, contratos, manifestación de valor, hoja de cálculo, resolución anticipada, entre otros.
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Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
[1] Cfr. Artículo 64 de la Ley Aduanera.
[2] Cfr. Artículo 65 de la Ley Aduanera.
[3] Cfr. Artículo 66 de la Ley Aduanera.
[4] Cfr. Artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera.
[5] Nota: El artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera aun no son exigibles conforme transitorio primero, fracción I de las RGCE para 2023 publicadas en el DOF el 27 de diciembre de 2022.
[6] Cfr. R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 13. Enero 2023. p. 484
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