DOCUMENTOS PÚBLICOS EMITIDOS EN EL EXTRANJERO.- LA ÚNICA FORMALIDAD EXIGIBLE PARA CERTIFICAR SU AUTENTICIDAD, ES LA FIJACIÓN DE LA APOSTILLA, CONFORME AL “DECRETO DE PROMULGACIÓN DE LA CONVENCIÓN POR LA QUE SE SUPRIME EL REQUISITO DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS”.
LEY ADUANERA
VIII-P-2aS-80
DOCUMENTOS PÚBLICOS EMITIDOS EN EL EXTRANJERO.- LA ÚNICA FORMALIDAD EXIGIBLE PARA CERTIFICAR SU AUTENTICIDAD, ES LA FIJACIÓN DE LA APOSTILLA, CONFORME AL “DECRETO DE PROMULGACIÓN DE LA CONVENCIÓN POR LA QUE SE SUPRIME EL REQUISITO DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS”.- La Convención por la que se suprime el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros, fue aprobada por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión el 19 de diciembre de 1993, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 17 de enero de 1994; y promulgada por el Ejecutivo Federal mediante Decreto publicado oficialmente el 14 de agosto de 1995. El artículo 1 de dicho cuerpo normativo, dispone que se consideran como documentos públicos, entre otros, “las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados”; el artículo 2, a su vez, establece que cada Estado contratante eximirá del requisito de legalización a los documentos expedidos en el extranjero, siempre que los agentes diplomáticos o consulares del país en donde deba surtir efectos el documento, certifiquen: a) la autenticidad de la firma, b) la calidad en que el signatario del documento haya actuado y, c) en su caso, la identidad del sello o timbre que el documento ostente. Por su parte, el artículo 3 del ordenamiento en cita dispone que la única formalidad que puede exigirse para certificar los requisitos señalados en los incisos a), b) y c), será la fijación de la Apostilla descrita en el artículo 4 del propio cuerpo legal, expedida por la autoridad competente del Estado de que dimane el documento. Por tanto, si en el juicio contencioso administrativo la parte actora ofrece como prueba, para acreditar la representación legal de la persona que suscribió las constancias de país de origen a nombre de la empresa exportadora, un mandato expedido por funcionario con fe pública en el Estado de donde proviene el documento, con la correspondiente Apostilla plasmada por parte del Gobierno del Estado emisor, ajustada a las formalidades del artículo 4 del ordenamiento legal en cita, y la correspondiente traducción al español de dicho documento, su exhibición hace prueba plena de la legitimidad de la persona suscriptora de los documentos de origen.
PRECEDENTE: V-P-2aS-705
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1057/05-06-02-4/210/06-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 24 de abril de 2007, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Guillermo Domínguez Belloc.- Secretaria: Lic. Gabriela Badillo Barradas.
(Tesis aprobada en sesión de 24 de mayo de 2007)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 78. Junio 2007. p. 208
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA: VIII-P-2aS-80
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3162/08-01-02-5/50/14-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 2 de mayo de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretario: Lic. Michael Flores Rivas.
(Tesis aprobada en sesión de 2 de mayo de 2017)
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