Discrepancia entre el plazo que establece el Código Fiscal de la Federación para que un crédito se considere exigible y las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, impacta negativamente a las empresas Certificadas
¿Qué está sucediendo?
El Servicio de Administración Tributaria, a través de sus distintas unidades administrativas, están considerando la existencia de créditos “firmes” a cargo de los contribuyentes, an y cuando los mismos se encuentren impugnados o bien, a pesar de que no haya transcurrido el plazo de los treinta días siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación, para que se consideren exigibles, situación que está afectando a las empresas en la obtención de “opinión favorable del cumplimiento de obligaciones fiscales’. Discrepancia legal de la norma reglamentaria con el Código Fiscal de la Federación y la Ley Aduanera.
Las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 07 de abril de 2015, establecen;
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