
Dictámenes de laboratorio Central sirven solo como apoyo para la autoridad aduanera y no afectan al contribuyente de manera directa
La Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa determinó que el dictamen técnico que emite el Administrador Central de Laboratorios y Servicios Científicos en apoyo de la autoridad aduanera, no constituye a un acto de molestia que cause efecto a la esfera jurídica del particular, de tal manera que dicho documento solo implica una comunicación entre autoridades al constituir la opinión de un especialista que se emite de manera interna y no se dirige al particular, a fin de que en su debido supuesto, este en posibilidad de combatirlo en razón de la afectación que le cause, al no actualizarse en el dictamen, de tal manera que no es obligación de la autoridad que al emitirlo deba fundarlo y motivarlo.
En ese sentido, si como importador, exportador o agente aduanal se ven afectados mediante algún oficio de la autoridad aduanera que se apoye en estos dictámenes mediante los cuales el Administrador Central de Laboratorios y Servicios Científicos a la Autoridad Aduanera, en ejercicio de sus facultades legales, determine la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación, deberán analizar dicho oficio, ya que es donde la autoridad se encuentra obligada a explicar detalladamente las normas aplicables para determinar la clasificación, valor y la naturaleza de las mercancías.
Lo anterior, mediante sesión ordinaria celebrada el 03 de mayo de 2023, resuelta por unanimidad de votos por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa, Novena Época, Año II. No. 18. junio 2023. P.39, jurisprudencia IX-J-SS-62, aprobada por acuerdo G/22/2023, tesis que señala: “DICTAMEN TÉCNICO EMITIDO POR EL ADMINISTRADOR CENTRAL DE LABORATORIOS Y SERVICIOS CIENTÍFICOS. NO CONSTITUYE UN ACTO DE MOLESTIA QUE DEBA REUNIR LOS REQUISITOS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.”
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