“Valor Agregado de exportación en los pedimentos de retorno, todo obstáculo con conocimiento es un trampolín.”
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¿Qué tipo de empresas bajo la modalidad IMMEX son las obligadas de asentar el valor agregado de exportación en los pedimentos de retorno?
La publicación del 18 de diciembre de 2017 de RGCE 2018 confirma y deja atrás la incertidumbre que prevalecía para ciertas empresas que operan bajo el esquema IMMEX en la modalidad de manufactura o maquiladora.
La obligación de asentar el valor agregado de exportación en los pedimentos de retorno es exclusiva de:
1. Empresas maquiladoras que tributen en términos del artículo 181 de la Ley del ISR.
2. Operaciones de maquila que realicen las empresas de residentes en el extranjero a través de empresas con Programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, en términos del artículo 183 de la Ley de ISR.
Deberán de considerar para la determinación del valor agregado de exportación de las mercancías que retornen:
a) Los insumos nacionales o nacionalizados y otros costos y gastos, incurridos en la elaboración, transformación o reparación de las mercancías que se retornan,
b) así como la utilidad bruta obtenida por dichas mercancías.
Esto que parece nuevo, ¡no lo es!, desde hace más de 5 años TLC asociados, realizó esquemas de “NANO COMPLIANCE” que permitieron a nuestros clientes mantenerse sanos, ya que no existía una aclaración en normatividad que fuera clara y precisa.
Recordemos que en ejercicio de facultades de comprobación las autoridades fiscales le daban otra interpretación, lo que representaba multas inmensas, que por una errónea asesoría y acompañamiento las empresas terminaban cubriendo.
Dicen que el carro que corre más es el ajeno, ¿será?.
Hoy cumplo 43 años y contando, lo que de acuerdo con la estadística representa que ya rebase la mitad de mi existencia, gracias a todos los que han sido parte de mi vida, bueno o malo, siempre lo agradeceré.
Comenta y sígueme en Twitter: @TLCasociados
E-mail: tlc@www.tlcasociados.com.mx
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¿Qué tipo de empresas bajo la modalidad IMMEX son las obligadas de asentar el valor agregado de exportación en los pedimentos de retorno?
La publicación del 18 de diciembre de 2017 de RGCE 2018 confirma y deja atrás la incertidumbre que prevalecía para ciertas empresas que operan bajo el esquema IMMEX en la modalidad de manufactura o maquiladora.
La obligación de asentar el valor agregado de exportación en los pedimentos de retorno es exclusiva de:
1. Empresas maquiladoras que tributen en términos del artículo 181 de la Ley del ISR.
2. Operaciones de maquila que realicen las empresas de residentes en el extranjero a través de empresas con Programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, en términos del artículo 183 de la Ley de ISR.
Deberán de considerar para la determinación del valor agregado de exportación de las mercancías que retornen:
a) Los insumos nacionales o nacionalizados y otros costos y gastos, incurridos en la elaboración, transformación o reparación de las mercancías que se retornan,
b) así como la utilidad bruta obtenida por dichas mercancías.
Esto que parece nuevo, ¡no lo es!, desde hace más de 5 años TLC asociados, realizó esquemas de “NANO COMPLIANCE” que permitieron a nuestros clientes mantenerse sanos, ya que no existía una aclaración en normatividad que fuera clara y precisa.
Recordemos que en ejercicio de facultades de comprobación las autoridades fiscales le daban otra interpretación, lo que representaba multas inmensas, que por una errónea asesoría y acompañamiento las empresas terminaban cubriendo.
Dicen que el carro que corre más es el ajeno, ¿será?.
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