“Retención de IVA al residente en el extranjero en operaciones virtuales V5”
“Retención de IVA al residente en el extranjero en operaciones virtuales V5”
Analizando la importancia del Programa IMMEX encuentro la construcción de uno de los mayores avances logísticos y aduaneros de la historia aduanera mexicana, pero antes debemos de reflexionar, ¿qué representan las empresas IMMEX en México?
Según el INEGI en 2016, la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) generó 2,451,472 empleos directos, y según el Consejo Nacional de la Industria Maquiladora y Manufacturera de Exportación, a esa cifra se le tienen que sumar los empleos indirectos, por lo que la cifra total se eleva hasta 9,805,888 empleos aproximadamente…
Actualmente la autoridad fiscaliza a aquellas empresas nacionales que adquieren mercancías que fueron importadas de manera temporal por una empresa IMMEX, teniendo ésta última el beneficio de realizar la transferencia mediante clave de pedimento V5, a la empresa nacional, lo anterior con fundamento en lo que señala la regla 7.3.1. Apartado C, fracción VI, inciso a), quinto párrafo, de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018, en relación con el artículo 1-A fracción III de la Ley del IVA.
La diferencia de criterio radica en que la autoridad fiscal interpreta que la empresa nacional, únicamente efectúa el pago de IVA por la importación definitiva de las mercancías, pero no realiza la retención de IVA por la enajenación en territorio nacional al residente en el extranjero, considerando la omisión de dicho impuesto.
El régimen temporal modalidad IMMEX bajo la clave de pedimento V5 (virtual) es uno de los mayores avances logísticos y aduaneros impulsados por el Servicio de Administración Tributaria, mismo que permite simular que las mercancías fueron retornadas al extranjero (de manera virtual) e importadas a territorio nacional bajo el mismo concepto.
De otra manera las empresas bajo esta modalidad temporal tendrían que enviar los productos al extranjero para posteriormente ser importados, este esquema no es novedoso, pero el reciente proyecto de alto impacto de fiscalización implementado por la autorizada si lo es.
Actualmente, podemos encontrar una serie de criterios y literatura que sostienen que en este tipo de operaciones no se debe de generar la retención del impuesto al valor agregado, incluso la propia Ley de la materia como es la del Impuesto al Valor Agregado (IVA) converge en este punto.
Es importante que sin menoscabo de otra profesión, para la interpretación del sistema jurídico solicitemos la opinión de un experto en leyes, los abogados estudian durante 5 años y continúan especializándose para interpretar correctamente las normas.
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