“Las IMMEX mueren de sus remedios no de sus enfermedades”. La Famosísima sub maquiladora.
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Algunas cosas que deberías de saber…
Ahora rumbo a Campeche, para una serie de reuniones muy interesantes.
1. ¿Qué se entiende por operaciones de submanufacturas o submaquiladora? (Artículo 2, fracción IV Decreto IMMEX)
Las operaciones de submanufacturas o submaquilas de exportación se refiere a los procesos industriales o de servicios relacionados directamente con la operación de manufactura de una empresa con programa IMMEX, realizados por persona distinta al titular del mismo.
2. ¿Cuáles son los requisitos que la empresa IMMEX debe cumplir antes de iniciar operaciones de submaquila? (Artículo 21 Decreto IMMEX)
Registrar al submaquilador ante la Secretaría de Economía a través de la Ventanilla Digital, y acreditar que cumple con los requisitos siguientes:
a) RFC esté activo;
b) Domicilio fiscal y los domicilios en los que realicen sus operaciones de submanufactura de exportación, estén inscritos y activos en el RFC.
c) Que se trate de personas morales que tributen conforme al Título II o de personas físicas con actividad empresarial.
d) Opinión positiva vigente sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales expedida por el SAT.
e) No encontrarse en los listados publicados por el SAT.
f) Describir proceso productivo complementario y el tiempo de duración del proyecto.
3. ¿Cuáles son las responsabilidades de la empresa submaquiladora? (Artículo 21 Decreto IMMEX)
La empresa submaquiladora será responsable solidario junto con la empresa IMMEX del pago de las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, con excepción de las multas.
4. ¿Es factible que las empresas submaquiladoras puedan ser verificadas por la Secretaría de Economía o el SAT? (Artículo 21 Decreto IMMEX)
Si, existe la posibilidad de que las autoridades administrativas y fiscales puedan llevar a cabo visitas de inspección en forma separada o conjunta.
5. ¿Cuál es el aviso que debe efectuarse por la empresa IMMEX cuando realiza operaciones de Submaquila?
Las empresas IMMEX tienen la obligación de presentar un aviso por medios electrónicos o en forma física en los primeros 5 días de cada mes en el que se señale diversos conceptos.
(Artículo 169 del RLA, Artículo 22 del Decreto IMMEX, Regla 4.3.5 de las RGCE)
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