Determinación presuntiva de la tasa. Para desvirtuar la presunción prevista en el artículo 59, fracción ix, inciso c) del código fiscal de la federación, debe demostrarse la existencia material de la exportación del bien (legislación vigente a partir del 2009)
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-CASR-CA-12
El artículo citado establece que las autoridades fiscales presumirán que los bienes que el contribuyente declare haber exportado fueron enajenados en territorio nacional, cuando aquel no exhiba, a requerimiento de la fiscalizadora, la documentación o la información que acredite los medios de los que se valió para transportar el bien a territorio extranjero y, en caso de que no lo haya transportado, deberá demostrar las condiciones de la entrega material del bien y la identidad de la persona que lo haya recibido fuera del país; dicha porción normativa previene que aquella presunción operará aun cuando el contribuyente cuente con el pedimento de exportación que documente el despacho del bien. Así, la interpretación teleológica del referido dispositivo, evidencia que el legislador estableció una carga probatoria para que el gobernado de- muestre la existencia material de la exportación; por lo cual, deberá acreditarse que efectivamente aconteció la entrega de la mercancía en territorio extranjero, demostrándose las condiciones materiales de esa situación, así como la identidad de la persona que la recibió en aquella latitud; puesto que solo bajo esos términos se acreditará que el bien sí se entregó en el exterior y, por tanto, no podrá presumirse que el mismo se enajenó en territorio nacional.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 124/15-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 4 de enero de 2016, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Alberto Romo García.- Secretario: Lic. Rosemberg Domínguez Gómez.
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