
DETERMINACIÓN DEL VALOR EN ADUANA PARA LOS VEHICULOS USADOS
En el presente identificaremos el procedimiento para la determinación del valor de los vehículos usados conforme a la Ley Aduanera, además de relacionarlo con los programas de importación de vehículos usados de procedencia extranjera.
En la práctica aduanera es necesario determinar el valor de las mercancías con la finalidad de cumplir diversas obligaciones en materia aduanera y de comercio exterior, tal es el caso, de la determinación de las bases gravables de las contribuciones al comercio exterior, cumplir con las medidas no arancelarias en función del valor de las mercancías, además de elaborar las estadísticas del valor de las mercancías objeto de las operaciones.
I. Valor en Aduana de las Mercancías
El Valor en Aduana de las mercancías es la base gravable del impuesto general de importación y de otras contribuciones y las cuotas compensatorias que se causan con motivo de las operaciones de comercio exterior.
En este sentido, el Valor en Aduana de las mercancías será el Valor de Transacción, es decir, el precio de compraventa o enajenación de los productos, salvo la aplicación de otros métodos de valoración secundarios. Cabe señalar, que frecuentemente, el valor de las mercancías se identifica en la factura comercial (documento equivalente).
Asimismo, se entiende por Valor de Transacción de las mercancías a importar, el Precio Pagado por las mismas, siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el artículo 67 de la Ley Aduanera, y que éstas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, precio que se ajustará, en su caso, por los gastos realizados conforme el artículo 65 de este ordenamiento.[1]
En relación con esta última parte, el importador debe adicionar o sumar todos aquellos gastos que se hayan erogado por cuenta propia y que no estén comprendidos en el precio pagado de las mercancías, por ejemplo: los gastos de transporte, seguros, maniobras de carga y descarga, entre otros, hasta que se den los supuestos de ingreso de territorio nacional. [2]
Adicionalmente, la normatividad aduanera permite hacer ajustes negativos o deducciones de conceptos y cargos permitidos al valor de transacción de las mercancías, los cuales son conocidos como los decrementables o cargos no incrementables. [3]
Determinación del Valor en Aduana = Valor de Transacción = Precio pagado o por pagar (64 LA) + Incrementables (65 LA) – Decrementables (66 LA) + Circunstancias (66 LA)
II. Vehículos Usados
En relación con la importación definitiva de vehículo usados, el artículo 78, párrafo tercero de la Ley Aduanera establece un procedimiento especial para la determinación de la Base Gravable del Impuesto General de Importación, mismo que señala a la letra lo siguiente:[4]
“Artículo 78… Como excepción a lo dispuesto en los párrafos anteriores, tratándose de vehículos usados, para los efectos de lo dispuesto en el Artículo 64 de esta Ley, la base gravable será la cantidad que resulte de aplicar al valor de un vehículo nuevo, de características equivalentes, del año modelo que corresponda al ejercicio fiscal en el que se efectúe la importación, una disminución del 30% por el primer año inmediato anterior, sumando una disminución del 10% por cada año subsecuente, sin que en ningún caso exceda del 80%.”
El citado precepto jurídico, por excepción establece una metodología particular para determinar la base gravable de los vehículos usados, la cual señala que tomando en consideración el valor de un vehículo nuevo[5] de características equivalentes deberán disminuirse ciertos porcentajes dependiendo del año modelo del vehículo usado[6]. Por ejemplo:
Año Modelo | % de Disminución del Valor |
2022 | – |
2021 | 30% |
2020 | 10% |
2019 | 10% |
2018 | 10% |
2017 | 10% |
2016 | 10% |
2015 | No debe exceder del 80% |
Bajo este escenario, suponiendo que una persona física desea importar un vehículo usado de procedencia extranjera del año-modelo 2017, primero tendrá que identificarse si existe un vehículo nuevo de características equivalentes en el año en que pretende realizar la importación, y si existe deberá conocer el valor de dicho vehículo, lo cual puede resultar bastante complejo, porque deben respetarse los criterios razonables y principios de la normatividad internacional aduanera.
Además, para determinar las características equivalentes o semejantes deben considerar elementos indispensables tales como la marca, la línea, el tipo de encendido, número de cilindros, tipo de combustible, número de puertas, capacidad de pasajeros, prestigio comercial, categoría, estructura y diseño físico, tipo de motor, transmisión, tapicería de asientos y tablero, tipo de rines, neumáticos, equipamientos, accesorios de comunicación, sistema de seguridad, sistema de entretenimiento, medidas y capacidades.[7]
De hecho, el Comité Técnico de Valoración de la OMA elaboró un estudio sobre el tema “1.1 Trato aplicable a los vehículos de motor usados” donde informa que pueden presentarse algunas dificultades para la determinación del valor de este tipo de mercancías, además de brindar alternativas para su aplicación conforme a la normativa de las administraciones nacionales. [8]
III. Importación Definitiva de Vehículos Usados
En nuestro país, existen diversos programas que permiten la importación de vehículos usados, o bien, esquemas de facilitación temporales que brindan la oportunidad de regularizar vehículos usados de procedencia extranjera. Sin embargo, es importante mencionar que, en algunos de los procedimientos para la importación definitiva de vehículos usados, no es requerido realizar la determinación y pago desglosado de los impuestos y derechos tomando en consideración el valor en aduana, sino que únicamente se realiza el pago de un aprovechamiento específico.
En este sentido, el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera” publicado en el DOF el 19 de enero de 2022, que finalizará su vigencia el 20 de julio del presente año, indica que deberá realizarse el pago de un aprovechamiento[9] (similar a un arancel especifico) de $2,500 pesos, y se ofrece un estímulo fiscal sobre las contribuciones al comercio exterior y multas que se causen, por lo que estos montos son determinados con forma de pago “18” (estímulo fiscal) en el pedimento aduanal.[10]
Aun, cuando el monto del Valor en Aduana del vehículo usado no sea un elemento para el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera, y tampoco sea necesario para garantizar bajo la cuenta aduanera en garantía, si representa un tema importante para efectos operativos y estadísticos que es necesario identificar de forma correcta con base en la normatividad aduanera.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
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Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
[1] Cfr. Artículo 64 de la Ley Aduanera.
[2] Cfr. Artículo 65 de la Ley Aduanera.
[3] Cfr. Artículo 66 de la Ley Aduanera.
[4] Cfr. Tesis aislada. Valor en aduana de mercancías importadas. Cuando se determina conforme al método previsto en el artículo 78 de la Ley Aduanera, la autoridad está obligada a expresar con toda precisión las razones de hecho que sustentan su conclusión. Registro digital: 169993
[5] Nota: El Vehículo Nuevo, es aquel que cumple los requisitos siguientes: 1. Que haya sido adquirido de primera mano. Se considera adquirido de primera mano, siempre que se cuente con el documento equivalente expedido por el fabricante o distribuidor autorizado por el fabricante; 2. El año-modelo del vehículo corresponda al año en que se efectúe la importación o a un año posterior, y que dicha información corresponda al NIV del vehículo; y Que en el momento en que se presente el vehículo ante el mecanismo de selección automatizado, de acuerdo con la lectura del odómetro, el vehículo no haya recorrido más de 1,000 kilómetros o su equivalente en millas, en el caso de los vehículos con un peso bruto menor a 5,000 kilogramos y no más de 5,000 kilómetros o su equivalente en millas, en el caso de vehículos con un peso bruto igual o mayor a 5,000 kilogramos, pero no mayor a 8,864 kilogramos. Lo anterior, en términos de la regla 3.5.1 de las RGCE para 2022.
[6] Nota: El Año Modelo es el “Periodo comprendido entre el inicio de la producción de determinado tipo de vehículo y el 31 de diciembre del año calendario con que dicho fabricante designe el modelo en cuestión” de acuerdo con el numeral 2.1 de la NOM-001-SSP-2008 (Para la determinación, asignación e instalación del número de identificación vehicular).
[7] Cfr. https://www.prodecon.gob.mx/buscador_c/buscarcrit/1064, enero de 2022.
[8] Cfr. https://www.aduana.cl/estudios/aduana/2018-12-20/162602.html, enero 2022.
[9] Nota: Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal. Artículo 3, primer párrafo del CFF.
[10] Cfr. Artículo 3 del citado Decreto.
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