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Época: Décima Época Registro: 2012080

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 08 de julio de 2016 10:15 h

Materia(s): (Constitucional, Administrativa) Tesis: XVII.2o.P.A.17 A (10a.)

La información generada o comunicada por medio del sistema mundial de diseminación y obtención de datos denominado “Internet”, constituye un adelanto tecnológico que cada día forma parte de la práctica jurídica y es aceptado acudir a ese medio para obtener información y fundamentar una resolución, por lo que los datos consultados vía “Internet” pueden utilizarse por la autoridad aduanera para determinar el valor en aduana de la mercancía materia de un procedimiento administrativo; sin embargo, como dicha información no es permanente ni estática, sino efímera y cambiante, lo que inclusive imposibilita su ulterior consulta, a efecto de respetar el derecho a la seguridad jurídica del particular y no dejarlo en estado de indefensión, si la autoridad mencionada decide realizar una consulta de información contenida en “Internet” y seleccionar la comprendida en una página web para los efectos señalados, debe indicar la dirección electrónica de donde la obtuvo y la fecha en que llevó a cabo la consulta respectiva, además de imprimir y certificar el contenido de aquélla para demostrar que, al menos en la fecha en que afirma que hizo la consulta, existían en “Internet” los elementos que le sirvieron de base para valorar la mercancía materia del procedimiento administrativo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 421/2015. Juan Manuel Delgado Cardoza. 14 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Octavio Rodarte lbarra. Secretaria: Diana Elizabeth Gutiérrez Espinoza.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de julio de 2016 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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