
DESTINO DEL APROVECHAMIENTO POR LA REGULARIZACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS
En relación con la importación de vehículos usados de procedencia extranjera, en esta ocasión identificaremos en la normatividad aduanera cual será el destino de los ingresos que se recauden con motivo de los trámites que realicen los ciudadanos.
1. El 18 de octubre de 2021 fue publicado en el DOF el “Acuerdo por el que se instruyen diversas acciones a las dependencias que se indican, en relación a la importación definitiva de vehículos usados”, para entrar en vigor al día siguiente de su publicación.
“Artículo 4. Los ingresos que se obtengan por las contribuciones derivadas de la importación definitiva de vehículos usados en la Región Fronteriza Norte y el Estado de Baja California Sur y por las sanciones aplicadas con motivo de las infracciones en que incurran las personas físicas por exceder el plazo de retorno de vehículos usados importados temporalmente a dicha Región y entidad federativa, serán destinados conforme a lo que establezca la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente”.
En la instrucción inicial del Poder Ejecutivo de crear un programa de regularización de vehículos usados se estableció que el destino de los recursos generados sería conforme a la Ley de Ingresos de la Federación. También, en este precepto se mencionan las “contribuciones”, sin embargo, después cambio por el concepto por “aprovechamientos”.
2. Posteriormente, el 12 de noviembre de 2021 fue publicado en el DOF la “Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022”, mismas que tuvo vigencia al día 1 de enero de 2022, con excepción de los transitorios. En este sentido, el Décimo Séptimo Transitorio establece a la letra lo siguiente:
Décimo Séptimo. Los ingresos que se obtengan en la región fronteriza norte, que para efectos del presente artículo comprende a los estados de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas y Baja California Sur, por la regularización de la importación definitiva de vehículos usados, a que se refiere el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2011 y sus posteriores modificaciones, no se incluirán en la recaudación federal participable prevista en el Art. 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal y tendrán el carácter de ingresos excedentes.
Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se destinarán por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para acciones de pavimentación en los municipios que correspondan, conforme a una distribución porcentual basada en el número de vehículos regularizados y registrados de acuerdo con el domicilio con el que se haya realizado el trámite respectivo, en términos de las disposiciones que emita dicha Secretaría.
Para efectos de lo anterior, las secretarías de Economía y de Seguridad y Protección Ciudadana, así como el Servicio de Administración Tributaria deberán proveer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información necesaria.
El otorgamiento de los recursos a los municipios a que se refiere el presente transitorio únicamente se podrá realizar durante el ejercicio fiscal en el que se obtengan los ingresos excedentes respectivos.
En principio, se dispuso que los ingresos recaudados por concepto de los trámites aduanales tendrán el carácter de excedentes, y serán destinados para acciones de pavimentación, además de que la entrega de los recursos se podrá realizar en el ejercicio en que se obtengan.
Adicionalmente, se establece que la distribución porcentual se basará en el número de vehículos regularizados y registrados de acuerdo con el domicilio con el que se haya realizado el trámite respectivo. Este aspecto es relevante, porque los interesados tendrán que ubicar la aduana donde realizarán el trámite aduanal, y es posible que pueda ser distinta del lugar donde residen. Por ejemplo: los ciudadanos de Tecate y Mexicali, Baja California, posiblemente realicen el proceso de regularización de vehículos usados con su agente aduanal en la Aduana de Tijuana o Aduana de San Luis Rio Colorado, según corresponda.
Adicionalmente, el 19 de enero de 2022 se dio a conocer en el DOF el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, para entrar en vigor a partir de su publicación y finalizará su vigencia el 20 de julio de 2022.
“ARTÍCULO 9.- Los ingresos que se obtengan por los aprovechamientos a que se refiere el artículo 3, fracción V de este Decreto serán destinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, preferentemente, para acciones de pavimentación en los municipios que correspondan conforme a una distribución porcentual basada en el número de vehículos regularizados y registrados de acuerdo con el domicilio del importador con el que se haya realizado el trámite respectivo, conforme a los convenios que para tales efectos celebre dicha Secretaría con las entidades federativas a que se refiere la fracción I del artículo 3 de este instrumento.
Para efectos de lo anterior, las secretarías de Economía y de Seguridad y Protección Ciudadana, así como el Servicio de Administración Tributaria y la Agencia Nacional de Aduanas de México, proveerán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información necesaria.”
Finalmente, en esta publicación aborda el tema de los ingresos por los aprovechamientos, es decir, ahora el concepto de $2,500 pesos es considerado como ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones de acuerdo con el artículo 3 del Código Fiscal de la Federación.
Por cuanto, a las contribuciones y sanciones que se causen con motivo de la regularización se otorga la calidad de estímulo fiscal conforme a los artículos 39 fracciones II y III del CFF, por lo que, únicamente los interesados pagarán el citado aprovechamiento por vehículo usado.
Otro aspecto relevante, es que el Decreto señala que el destino será preferentemente o prioritario, dando a entender que puede tener otro destino, lo cual es diverso a lo que establece la Ley de Ingresos de la Federación 2022. Adicionalmente, las entidades federativas deberán celebrar convenios de colaboración con la SHCP.
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Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
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