REFORMAS AL DESPACHO ELECTRÓNICO ADUANERO, 2a RM RGCE 2018
SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS
REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2018
DOF 20 de Septiembre de 2018
DESPACHO ELECTRÓNICO ADUANERO
A. Despacho mediante PITA.
“Despacho de mercancías mediante transmisión de información
2.4.11. Para los efectos de los artículos 35, 36, primer párrafo, 36-A, penúltimo párrafo, 37-A, fracción II, 43 de la Ley y 64 del Reglamento, la activación del mecanismo de selección automatizado para el despacho de las mercancías, se podrá efectuar sin que se requiera presentar la impresión del “Pedimento”, “Formato de Impresión Simplificada del Pedimento”, impresión del “Aviso consolidado”, Pedimento Parte II, o copia simple del pedimento a que se refiere la regla 3.1.18., o el documento a que se refiere la regla 3.1.31., siempre que los representantes legales acreditados, los agentes o apoderados aduanales, cumplan con lo siguiente:
I. Generar el número de integración en el SEA, mediante la transmisión del documento electrónico a que se refiere la regla 3.1.31., fracción I, cumpliendo las especificaciones señaladas en los “Lineamientos con las especificaciones tecnológicas para realizar el despacho aduanero de mercancías con medio de control o con documento de operación para el despacho aduanero”, emitidos por la AGA, mismos que se podrán consultar en el Portal del SAT.
II. Asociar el número de integración con el medio de control de conformidad con los “Lineamientos de operación para el despecho aduanero con medio de control, emitidos por la AGA”, mismos que se podrán consultar en el Portal del SAT.
Cuando se transmitan varios documentos electrónicos en los que se hayan declarado el mismo número de medios de control, se deberán seleccionar el número de integración de la operación que se presentará a activar el mecanismo de selección automatizado, a través de la aplicación móvil que se señala en los lineamientos señalados en la fracción I, de la presente regla.
III. Efectuar el despacho aduanero, presentando el medio de control junto con las mercancías.
Los componentes de integración tecnológica realizarán la lectura del medio de control activando el mecanismo de selección automatizado de la última operación seleccionada, conforme a la fracción II de la presente regla.
En aquellas operaciones en las que se requiera tramitar un pedimento, y la presentación física de una constancia, aviso o solicitud de autorización a que se refiere el Anexo 1, ésta no será necesaria de presentación, siempre que se declare en el identificador que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22, el número de folio de trámite generado en la Ventanilla Digital, en los términos que establezcan los “Lineamientos con las especificaciones tecnológicas para realizar el despacho aduanero de mercancías con medio de control o con documento de operación para el despacho aduanero”, emitidos por la AGA, mismos que se podrán consultar en el Portal del SAT.
Tratándose de las operaciones donde no se requiera tramitar un pedimento para realizar el despacho aduanero de las mercancías y en su lugar se utilice una constancia, aviso o solicitud de autorización a que se refiere el Anexo 1, no será necesaria la presentación de los mismos, siempre que se genere el número de folio de trámite en la Ventanilla Digital y se grabe en el medio de control que cumpla con las características tecnológicas que se señalan en el Apartado A, del Apéndice 22, del Anexo 22, en los términos que establezcan los lineamientos a que se refiere el párrafo anterior.
Los documentos que deban presentarse en conjunto con las mercancías para su despacho, para acreditar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, NOM’s y demás obligaciones que correspondan, se deberán enviar de conformidad con las disposiciones jurídicas emitidas para tales efectos por las autoridades competentes, en forma electrónica o en forma digital al SEA, a través de la Ventanilla Digital, salvo el documento que exprese el valor de las mercancías conforme a la regla 3.1.7.
Para efectos de la presente regla, el resultado de la activación del mecanismo de selección automatizado, se podrá consultar a través del Portal del SAT.
Lo dispuesto en la presente regla, será aplicable únicamente en las aduanas y secciones aduaneras que cuenten con los componentes de integración tecnológica para el uso del medio de control, mismas que se darán a conocer a través del Portal del SAT.
Ley 35, 36, 36-A, 37-A-II, 43, Reglamento 64, RGCE 1.2.1., 3.1.7., 3.1.18., 3.1.31., Anexo 1, 22”
Comentarios:
Hace un año comente en un artículo que en próximas fechas comenzaba el despacho aduanero inteligente siendo la Aduana de Tijuana una de las primeras en iniciar con los proyectos de modernización en las aduanas del país, en particular con el denominado “Proyecto Integral de Tecnología Aduanera-PITA”, además en forma paralela fue adoptado otro procedimiento para despachar mercancías mediante el “Documento de Operación para Despacho Aduanero-DODA” que ha sido probado en forma piloto en esta aduana fronteriza. Ambos programas tienen la intención de controlar y agilizar el cruce de mercancías bajo un esquema de utilizar menos de papel e intervención humana (paper and human less) además de la evaluación de nuevos modelos de riesgos para llevar a cabo el reconocimiento aduanero.
El procedimiento de despacho inteligente con PITA fue modificado con la finalidad de actualizar la normatividad aplicable de acuerdo con los siguientes puntos:
Primero, en el párrafo primero se precisa la referencia a la copia simple del pedimento utilizada para operaciones con Pedimento Partes II. Adicionalmente, otorga certeza en el despacho de mercancías al indicar que no se requiere presentar DODA cuando se utilice el medio de control PITA.
Segundo, en la fracción I y II específica a los operadores de comercio exterior utilizar como fuente de consulta los “Lineamientos con las especificaciones tecnológicas para realizar el despacho aduanero de mercancías con medio de control o con documento de operación para el despacho aduanero”.
Adicionalmente, en la fracción II deja de referir el término “Grabar el número de integración” para indicar el término “Asociar el número de integración”, debido mediante el esquema del Despacho PITA el procedimiento es asociar el número de integración del Sistema Electrónico Aduanero con el número de gafete único de identificación del transportista.
Asimismo, se adiciona un segundo párrafo a la fracción II para mencionar que al transmitir diversos documentos electrónicos vinculados con un número de medios de control debe considerar la información que será presentada ante el mecanismo de selecciona automatizada.
Tercero, se adiciona un párrafo segundo a la fracción III para mencionar que el Sistema PITA tomará en cuenta la última operación asociada al gafete único de identificación para efectos de activar el mecanismo de selección automatizada.
Cuarto, se adiciona un segundo párrafo al dispositivo para otorgar una facilidad administrativa de no presentar anexo al pedimento físicamente la constancia, aviso o solicitud de autorización, siempre y cuando se declare el identificador con clave “FT” asentando el “Número de folio de trámite generado por la Ventanilla Digital”.
También, fue agregado un tercer párrafo al citado precepto para indicar que cuando se efectué operaciones aduaneras mediante constancia, aviso o solicitud de autorización, no será necesaria la presentación documental física siempre que el tramite que se lleve a cabo por la Ventanilla Digita y se grabe la información en el medio de control de e acuerdo con los lineamientos.
Finalmente, el Apéndice 22 del Anexo 22 de las citadas disposiciones generales, únicamente es modificado para referir a la regla 2.4.11, en lugar de la regla 2.4.4.
B. Inconsistencias en la Documentación Electrónica Aduanera.
Acta de inicio de PAMA por irregularidades en Recintos Fiscales
3.7.18. […]
II. El documento aduanero se presente sin código de barras, se encuentre mal impreso o el medio de control señalado en la regla 2.4.11., no se pueda leer, no tenga asociado el número de integración o grabado el número de folio del trámite o se encuentren mal asociados o grabados. En este caso, se aplicará la multa a que se refiere el artículo 185, fracciones V o VI, de la Ley, según corresponda, por incurrir en la infracción prevista en el artículo 184, fracciones VI o VII de la Ley, respectivamente.
[…]
IV. El pedimento, el número de integración generado por el SEA asociado o el número de folio del trámite grabado en el medio de control señalado en la regla 2.4.11., presentado ante el mecanismo de selección automatizado no corresponda a la operación de comercio exterior que se despacha, siempre que el pedimento correspondiente haya sido debidamente pagado y validado con anterioridad a la presentación de la mercancía ante dicho mecanismo. En este caso corresponde la multa a que se refiere el artículo 185, fracción V de la Ley, por incurrir en la infracción prevista en los artículos 176, fracción X y 178, fracción IX de la Ley. […]
Ley 14, 46, 89, 144-II, VIII, IX, XVI, 150, 152, 176-X, 178-IX, 180, 180-A, 181, 184-I, III, VI, VII, XI, 185-I, II, V, VI, X, 190-IV, 191-III, 192-I, II, 193-I, II, Reglamento 200, RGCE 2.4.11., Anexo 22
Comentarios:
Derivado de la reforma a la regla 2.4.11 de la RGCE para 2018 son modificados dos supuestos de infracción vinculados con el despacho aduanero electrónico que se realice con dispositivo tecnológico u otros medios de control como lo establecen la reforma de los artículos 36 y 43 de la Ley Aduanera, publicada el 25 de junio de 2018 para entrará en vigor el próximo 22 de diciembre del presente. Es recomendable leer el boletín P061 del 28 de septiembre de 2018 emitido por el SAT.
En este sentido, en la fracción II, se adiciona la hipótesis para considerar cuando el documento o medio de control no tenga asociado o relacionado, o en su caso se encuentren mal asociada o relacionada la información aduanera requerida para efectuar el desaduanamiento de las mercancías objeto de las operaciones de comercio exterior. Por consiguiente, las multas aplicables son de $3,860.00 a $6,430.00 para la fracción V y el monto de $3,850.00 a $6,400.00 para la fracción VI, ambas del artículo 185 de la Ley Aduanera.
Por cuanto, a la fracción IV, antes de la modificación la hipótesis señalaba: “el número de integración generado por el SEA grabado en el medio de control señalado en la regla 2.4.11”, debido que en sus inicios la intención fue grabar el número de integración mediante tarjetas inteligentes, sin embargo, con el despacho mediante el esquema de PITA el procedimiento es asociar el número de integración del Sistema Electrónico Aduanero con el número de gafete único de identificación del transportista. En consecuencia, la multa aplicable es de $3,860.00 a $6,430.00 para la fracción V de conformidad con el artículo 185 de la Ley Aduanera.
En TLC Asociados, desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorias y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior.
Mtro. Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
ricardo@www.tlcasociados.com.mx
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