DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, INTERPUESTO CONTRA EL ACUERDO POR EL QUE UNA SALA REGIONAL DECLARA SU INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA. EN SU CONTRA PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA NOVENA REGIÓN
DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, INTERPUESTO CONTRA EL ACUERDO POR EL QUE UNA SALA REGIONAL DECLARA SU INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA. EN SU CONTRA PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.- La determinación de una Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa de desechar el recurso de reclamación previsto en el artículo 59 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, interpuesto contra el acuerdo por el que aquélla declara la incompetencia por razón de la materia, que provoca la inadmisión de la demanda de nulidad, encuadra en la hipótesis a que se refiere la fracción VIII del artículo 107 de la Ley de Amparo, en tanto que esa resolución inhibitoria de competencia queda firme al desecharse el recurso ordinario. Por tanto, al traducirse esa determinación en una cuestión definitiva, en su contra procede el amparo indirecto, pues el legislador no realizó distingo alguno en cuanto a que las decisiones que inhiban o declinen la competencia o el conocimiento de un asunto, serán competencia de los Juzgados de Distrito, siempre y cuando sean definitivas. ((IX Región)1o.17 A (10a.))
S.J.F. X Época. Libro 41. T. II. 1er. T.C. del Centro Auxiliar de la 9o. Región., abril 2017, p. 1710
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