Desafíos del Compliance ante la Reforma al Reglamento de la LFPIORPI en México
El 27 de marzo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma el Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). Esta modificación tiene como finalidad dotar de operatividad a las reformas legales aprobadas en 2025, fortaleciendo el régimen de prevención de lavado de dinero mediante un modelo de supervisión más estricto, sustentado en el Enfoque Basado en Riesgos (EBR), la interconectividad de información y la trazabilidad documental.
El nuevo marco regulatorio amplía significativamente las facultades del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), elevando el estándar de cumplimiento para quienes realizan actividades vulnerables. Sin embargo, diversas disposiciones aún requieren la emisión o actualización de reglas de carácter general y formatos oficiales, elementos que serán determinantes para definir el alcance operativo y práctico de las nuevas obligaciones.
Entre las disposiciones más relevantes del nuevo marco destacan las siguientes:
- Formalización del uso de la Firma Electrónica Avanzada (e.firma) conforme al Código Fiscal de la Federación para la presentación de avisos e informes.
- Creación de la lista oficial de Personas Políticamente Expuestas (PEP), administrada por la UIF, lo que obliga a implementar mecanismos de monitoreo continuo y automatizado.
- Incorporación del Enfoque Basado en Riesgos como eje rector para la identificación, clasificación y seguimiento de clientes y usuarios.
- Modificación del momento de cumplimiento en operaciones de mutuo, préstamo o crédito, trasladándolo a la disposición efectiva de los recursos y no a la celebración del contrato.
- Establecimiento de avisos en un plazo de 24 horas para operaciones no concretadas que presenten indicios de riesgo.
- Presentación inmediata de avisos por acumulación al alcanzarse los umbrales previstos en la normativa.
- Reconocimiento de la presunción de veracidad respecto de las bases de datos utilizadas por el SAT, incluidas aquellas obtenidas de otras autoridades.
- Ampliación de las facultades de fiscalización del SAT, incluyendo visitas en domicilios fiscales y operativos, requerimientos de información y comparecencia de terceros.
- Obligación de conservar dictámenes de auditoría y evidencia documental relativa a la atención y regularización de observaciones.
- Regulación del cumplimiento espontáneo como mecanismo excepcional para evitar sanciones.
La reforma al Reglamento de la LFPIORPI consolida el estándar de cumplimiento introducido en 2025 y refuerza un esquema de supervisión más riguroso, tecnificado y basado en riesgos. En este contexto, los sujetos obligados deberán fortalecer sus políticas de identificación y conocimiento del cliente, robustecer sus expedientes digitales e implementar herramientas de monitoreo y trazabilidad documental, a fin de mitigar riesgos y asegurar el cumplimiento oportuno de las nuevas obligaciones regulatorias.
Para mitigar posibles riesgos y prevenir contingencias regulatorias, se recomienda contar con el acompañamiento de asesores fiscales especializados.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
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