TLC Asociados
tlc@tlcasociados.com.mx
  • Inicio
  • Conócenos
  • Servicios
    • TLC INFINITI
    • Plataforma Risk Control
    • Auditoría de Cumplimiento T-MEC
    • Acompañamiento en visita domiciliaria y revisiones de gabinete
    • Mantenimiento para empresas IMMEX y PYME
      • IMMEX 360
      • NANO PYME
      • NANO Fit
    • Mantenimiento C-TPAT
    • Auditoría Preventiva y de Cumplimiento
    • Arquitectura Aduanera
    • Certificación IVA/IEPS y Anexo 31
    • Certificación OEA y C-TPAT
    • Impuestos Corporativos
    • Clasificación Arancelaria
    • Trámites y Gestiones en Comercio Exterior y Aduanas
    • Gestoría de Permisos Especiales
    • Soluciones Legales
  • LIBROS
  • T-MEC
  • Boletines
    • Boletines de Cumplimiento
    • Cumplimiento en Comercio Exterior y Aduanas: Puntos Clave
    • Recomendaciones y Tips de Debido Cumplimiento
    • Sección Especial: Se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), conoce los detalles aquí.
      • Consulta los boletines técnicos emitidos por la ANAM
    • Sección Especial: Manifestación de valor: Todo lo que debes de saber a 2022.
    • Sección Especial: CFDI y Complemento Carta Porte: Todo lo que debes saber a 2022.
  • BEE Conocimiento
    • Calendario
  • Medios
  • Blogs
    • Diario de un Fiscalista
    • Compliance 360
  • Contacto

(es)

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

VII-P-SS-389

 

Los artículos 1° y 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el numeral 8, punto 1 último párrafo, de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” y la fracción XXIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, establecen el derecho fundamental de petición de los gobernados ante los funcionarios o empleados públicos, al cual deberá recaerle una respuesta escrita en breve término. En este orden de ideas, y de acuerdo a los artículos antes señalados, se puede considerar que no se transgrede el derecho fundamental de petición, cuando el mismo fue ejercido al ingresar una solicitud de devolución, sin que la autoridad haya obstaculizado el ejercicio de dicho derecho; sin que obste a lo anterior, el que la autoridad no haya emitido una resolución expresa, puesto que al transcurrir en exceso el término legal para que resolviera la petición formulada se configuró una negativa ficta, es decir, por ministerio de ley se  considera que la autoridad resolvió en sentido negativo dicha petición. Por tanto, no se deja en estado de indefensión al particular, puesto que conoce cuál fue la respuesta por parte de la autoridad; si bien es cierto, no conoce las razones por las cuales la autoridad resolvió de forma negativa, también lo es, que el particular se encuentra en posibilidad de impugnar la mencionada negativa. Así las cosas, no puede argumentarse que se violó el derecho de petición en el caso en que la propia ley prevé la configuración de una resolución negativa  ficta.

Juicio de Atracción Núm. 2889/15-17-02-8/1923/15-PL-05- 04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 16 de marzo de 2016, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Hortensia García Salgado.

(Tesis aprobada en sesión de 29 de junio de  2016)

 

Search

Nuestros servicios

  • División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
  • División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
  • División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
  • División de Blindaje Legal
  • División de Consultoría
  • División de Lobbying
  • Gestoría de Permisos Especiales
  • Arquitectura Aduanera
  • Revista TLC
  • Libros TLC

Visitas a la página

contador de visitas javascript

  • Inicio
  • Conócenos
  • Servicios
  • Artículos TLC
  • Boletín Fiscal Aduanero
  • Medios
  • Capacitación
  • Contacto
  • Politica de Privacidad
Copyright © 2024 TLC Asociados