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Denominación o razón social de las sociedades anónimas para efectos fiscales o administrativos. Se integra con las palabras “sociedad anónima” y, en su caso, “de capital variable”, o sus abreviaturas “s.a.” y “de c.v.”

Época: Décima Época

Registro: 2012871

Instancia: Segunda Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 21 de octubre de 2016 10:31 h

Materia(s): (Administrativa)

Tesis: 2a./J. 123/2016 (10a.)

De los artículos 1o., fracción IV y último párrafo, 6o., fracción III, 87, 88, 213 y 215, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se advierte que entre las especies de sociedades mercantiles se encuentra la sociedad anónima, que puede constituirse como sociedad de capital variable, lo que se hará mediante la escritura correspondiente que deberá contener, entre otros requisitos, el relativo a su denominación, expresando cuando así sea, que es de capital variable. Asimismo, en la propia ley el legislador previó expresamente que cuando se trate de la denominación de la sociedad anónima ésta se formará libremente, pero será distinta de cualquier otra e invariablemente al emplearse estará seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A.” y, cuando sea de capital variable, a la razón o denominación social propia del tipo de sociedad también se añadirán siempre las palabras “de Capital Variable”; de modo que por disposición expresa de la ley, es indudable que, para efectos fiscales o administrativos, la integración de la denominación o razón social de las sociedades anónimas, y en el caso de que sean de capital variable, comprenderá las palabras “Sociedad Anónima” y, según el caso, “de Capital Variable” o sus abreviaturas “S.A. de C.V.”

SEGUNDA SALA

Contradicción de tesis 185/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Civil del Tercer Circuito, Séptimo en Materia Administrativa del Primer Circuito y Quinto en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 7 de septiembre de 2016. Mayoría de tres votos de los Ministros Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos. Disidentes: Eduardo Medina Mora I. y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes.

Tesis y criterio contendientes:

Tesis I.7o.A.395 A, de rubro: “COMPROBANTES FISCALES. PARA CUMPLIR EL REQUISITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 29-A, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DEBEN CONTENER IMPRESO EL NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL, INCLUYENDO LAS PALABRAS “SOCIEDAD ANÓNIMA” O SU ABREVIATURA “S.A.” Y “DE CAPITAL VARIABLE”, CUANDO SE TRATE DE UNA PERSONA MORAL DE ESE TIPO.”, aprobada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, agosto de 2005, página 1860, y

El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 82/2016.

Tesis de jurisprudencia 123/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.

Esta tesis se publicó el viernes 21 de octubre de 2016 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 24 de octubre de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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