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Deducciones autorizadas.- la autoridad fiscal únicamente se encuentra constreñida a la revisión de aquellas determinadas por el contribuyente.

TLC 11:38 am Tesis y Jurisprudencias Octubre 2016

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

VIII-P-1aS-24

 

De conformidad con lo establecido por el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación, corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo; lo cual obedece al principio de buena fe consisten- te en que de manera voluntaria el contribuyente declarará y determinará el monto de sus obligaciones tributarias. En ese sentido, de acuerdo a la mecánica impositiva de las contribuciones, las deducciones autorizadas constituyen un elemento esencial para su determinación; por lo cual, su aplicación constituye un derecho personalísimo del contribuyente, en el entendido de que este sabe qué costos representaron erogaciones y cargos asociados directamente con la consecución de su objeto, decidiendo de acuerdo a su conveniencia el tratamiento fiscal que le dará a cada uno de ellos. De tal manera, que si la autoridad fiscal decide ejercer alguna de sus facultades de comprobación a efecto de revisar las deducciones efectuadas por el contribuyente, únicamente podrá revisar aquellas declaradas por este, sin que se encuentre constreñida o habilitada para tomar en consideración otras deducciones que no hubieran sido declaradas, pues en dicho caso se estaría sustituyendo en actuaciones que son propias de los contribuyentes, lo cual atentaría contra el principio de legalidad, en razón de que las autoridades hacendarias solo pueden hacer lo que la ley les permite.

PRECEDENTE:

VII-P-1aS-1299

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 20658/13-17-10- 2/1412/14-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de  la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 22 de septiembre de 2015, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Diana Patricia Jiménez García.

(Tesis aprobada en sesión de 3 de diciembre de 2015)

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 55. Febrero 2016. p. 251.

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