Deducción por Colegiaturas y Transporte Escolar
Con el inicio del regreso a clases, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa a las personas físicas que los pagos realizados por colegiaturas y transporte escolar (cuando este último sea obligatorio o esté incluido en la colegiatura) son deducibles en la declaración anual. Esta deducción está disponible no solo para el contribuyente, sino también para cónyuges, concubinos y familiares directos en línea ascendente o descendente.
La deducción aplicable se basa en los límites anuales establecidos para diferentes niveles educativos en instituciones privadas que cuenten con autorización o reconocimiento oficial. Los límites para deducción son los siguientes:
- Preescolar: 14,200 pesos
- Primaria: 12,900 pesos
- Secundaria: 19,900 pesos
- Profesional Técnico: 17,100 pesos
- Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos
Asimismo, algunos de los requisitos adicionales que son necesarios para la facturación por concepto de colegiatura son:
- Nombre del alumno y CURP.
- Nivel educativo.
- Desglose separado del concepto y valor de la colegiatura.
- RFC del contribuyente que realiza el pago.
Además, los pagos deben efectuarse mediante cheque nominativo, transferencia electrónica desde una cuenta bancaria del contribuyente, o con tarjeta de crédito, débito o de servicios. Los pagos en efectivo no son válidos para esta deducción.
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