TLC Asociados
tlc@tlcasociados.com.mx
  • Inicio
  • Conócenos
  • Servicios
    • TLC INFINITI
    • Plataforma Risk Control
    • Auditoría de Cumplimiento T-MEC
    • Acompañamiento en visita domiciliaria y revisiones de gabinete
    • Mantenimiento para empresas IMMEX y PYME
      • IMMEX 360
      • NANO PYME
      • NANO Fit
    • Mantenimiento C-TPAT
    • Auditoría Preventiva y de Cumplimiento
    • Arquitectura Aduanera
    • Certificación IVA/IEPS y Anexo 31
    • Certificación OEA y C-TPAT
    • Impuestos Corporativos
    • Clasificación Arancelaria
    • Trámites y Gestiones en Comercio Exterior y Aduanas
    • Gestoría de Permisos Especiales
    • Soluciones Legales
  • LIBROS
  • T-MEC
  • Boletines
    • Boletines de Cumplimiento
    • Cumplimiento en Comercio Exterior y Aduanas: Puntos Clave
    • Recomendaciones y Tips de Debido Cumplimiento
    • Sección Especial: Se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), conoce los detalles aquí.
      • Consulta los boletines técnicos emitidos por la ANAM
    • Sección Especial: Manifestación de valor: Todo lo que debes de saber a 2022.
    • Sección Especial: CFDI y Complemento Carta Porte: Todo lo que debes saber a 2022.
  • BEE Conocimiento
    • Calendario
  • Medios
  • Blogs
    • Diario de un Fiscalista
    • Compliance 360
  • Contacto

(es)

Época: Décima Época Registro: 2011717

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 27 de mayo de 2016 10:27 h

Materia(s): (Común) Tesis: I.11o.A.2 A (10a.)

De acuerdo con el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, el juicio constitucional es improcedente contra actos que no afecten los intereses jurídicos del quejoso, en términos de la fracción I del artículo 5o. de la misma ley. Luego, como el interés jurídico se refiere a la titularidad de los derechos fundamentales afectados con el acto reclamado y se identifica con el derecho subjetivo que supone una facultad de exigir y un deber jurídico correlativo de cumplir dicha exigencia, sólo el sujeto titular de aquéllos puede ocurrir al amparo y no otra persona. Por su parte, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación definió al principio de confianza legítima, como la expectativa cierta de que una situación jurídica, abordada de una forma determinada en el pasado, no sea tratada de modo extremadamente desigual en otro periodo, salvo que exista una causa constitucionalmente válida que legitime su variación. Así, con el propósito de proteger la expectativa legítima originada por el actuar de la autoridad a favor de los ciudadanos, dicho principio (reflejo de los derechos fundamentales de seguridad jurídica y legalidad), exige que la administración pública no pueda modificar unilateralmente el sentido de sus decisiones, de no haber una clara y concreta justificación que lo permita y, en caso de que exista alguna alteración, debe mediar un periodo de transición que permita a las personas ubicarse razonablemente en la hipótesis normativa que pretende introducirse, pues la actuación que las personas desarrollan o han desarrollado, se justificó en la expectativa cierta (legítima), que se generó en razón de que las condiciones en las cuales se emitió el acto se concebían relativamente estables. En consecuencia, quien se dedica a la importación de las mercancías comprendidas en los aranceles objeto de desgravación gradual, postergada por el Decreto por el que se modifica la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013, tiene interés jurídico para reclamarlo en el amparo indirecto, en atención al principio señalado, porque esa norma general afecta su esfera jurídica, al tener la ineludible obligación de pagar los aranceles vigentes al realizar su actividad ordinaria, cuando antes se había establecido una tarifa menor, esto es, se

posterga la desgravación arancelaria gradual previamente establecida -expectativa legítima-.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 389/2014. Moda Rapsodia, S.A. de C.V. y otras. 14 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Urbano Martínez Hernández. Secretaria: Leticia Espino Díaz.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de mayo de 2016 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Search

Nuestros servicios

  • División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
  • División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
  • División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
  • División de Blindaje Legal
  • División de Consultoría
  • División de Lobbying
  • Gestoría de Permisos Especiales
  • Arquitectura Aduanera
  • Revista TLC
  • Libros TLC

Visitas a la página

contador de visitas javascript

  • Inicio
  • Conócenos
  • Servicios
  • Artículos TLC
  • Boletín Fiscal Aduanero
  • Medios
  • Capacitación
  • Contacto
  • Politica de Privacidad
Copyright © 2024 TLC Asociados