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LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-2aS-1037
Se desprende de los párrafos cuarto y quinto del artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que cuando se presente un asunto en una Sala Regional que por materia corresponda conocer a una Sala Especializada, la primera se declarará incompetente y comunicará su resolución a la que en su opinión corresponde conocer del juicio, enviándole los autos y, esta última, decidirá de plano, si acepta o no el conocimiento del caso, de aceptarlo comunicará su resolución a la requirente y a las partes, en caso contrario, se substanciará el incidente a que se refiere el tercer párrafo del precepto jurídico en comento, a fin de que se someta el asunto al conocimiento de la Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que por turno le corresponda decidir; precisado lo anterior, no se advierte que a los integrantes de las Salas Regionales, esto es, a los Magistrados instructores se les dote de alguna atribución que puedan ejercer en forma unitaria, en la substanciación del incidente de incompetencia por materia, pues la promoción de tal cuestión compete únicamente a los órganos colegiados de los que son parte. Luego entonces, la declaración de incompetencia material del Magistrado instructor para conocer de un juicio, torna improcedente el incidente que con motivo de dicha declaratoria se genere, pues no tiene facultades para actuar en ese sentido; lo que se ve corroborado con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el cual se establecen expresamente las facultades que son propias de los Magistrados instructores.
Incidente de Incompetencia en Razón de Materia Núm. 4866/15-05-01-2/128/16-EAR-01-1/79/16-S2-07-06.-
Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 3 de marzo de 2016, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. José Antonio Rivera Vargas.
(Tesis aprobada en sesión de 31 de mayo de 2016)
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