DECLARACIONES REALIZADAS ANTE UN NOTARIO PÚBLICO, MERECEN VALOR INDICIARIO, AL NO EXISTIR CERTEZA SOBRE SU VERACIDAD
Época: Séptima Época
Periodo: Abril 2016
Publicación: 29 de abril 2016
Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Jurisprudencia: VII-P-1aS-1340
Materia: Ley De Notariado Para El Estado De Chiapas
DECLARACIONES REALIZADAS ANTE UN NOTARIO PÚBLICO, MERECEN VALOR INDICIARIO, AL NO EXISTIR CERTEZA SOBRE SU VERACIDAD.-
De conformidad con lo previsto por los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de Notariado para el Estado de Chiapas, el Notario Público es el profesional del derecho investido de fe pública al que el Ejecutivo Estatal otorgó la patente para el ejercicio de la función del notariado, con la finalidad de autentificar y dar forma conforme a las leyes, a los instrumentos en que se consignen actos y hechos jurídicos; no obstante, el profesionista de mérito únicamente se limita a dar fe de los hechos ante él suscitados sin cerciorarse de la veracidad de lo ante él declarado, pues carece de facultades para ello; por lo que, las declaraciones que se asientan en un documento público de tal naturaleza para que puedan surtir plenamente sus efectos probatorios, deben ser adminiculadas con un medio de prueba idóneo que las convalide, pues la declaración que rinde una persona ante un Notario Público, únicamente brinda la certeza de que esa persona declaró ante él, pero no la veracidad o idoneidad del testimonio esgrimido, en términos de lo establecido por los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria.
PRECEDENTE:
VII-P-1aS-367
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 179/11-15-01-1/734/12-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 16 de agosto de 2012, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. María Laura Camorlinga Sosa. (Tesis aprobada en sesión de 13 de septiembre de 2012) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 16. Noviembre 2012. p. 217
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