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DECLARACIÓN INFORMATIVA DE EMPRESAS MANUFACTURERAS, MAQUILADORAS Y DE SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (DIEMSE).

Griselda Gonzalez 3:45 pm Blogs, TLC Impuestos Corporativos

Próximo 30 de junio vence plazo para su cumplimiento

Empresas obligadas.

Las empresas con programa de maquila que apliquen lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), ya sea Safe Harbor o Acuerdo de Precios Anticipados (APA), están obligadas a la presentación de la DIEMSE.

Es importante destacar que el artículo 182 de la LISR establece diversos requisitos (entre ellos, la presentación de la DIEMSE) que deben cumplir las empresas maquiladoras a efectos de dar cumplimiento a las disposiciones fiscales en materia de precios de transferencia y considerarse que el residente en el extranjero para el cual actúan no tiene establecimiento permanente en el país.  Por tanto resulta importante el cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos en dicha disposición.

Adicionalmente, los contribuyentes que presenten la DIEMSE conforme a las disposiciones fiscales aplicables, quedarán relevados de presentar el escrito a que se refiere el artículo 182 de la Ley del ISR (manifestación de la utilidad fiscal determinada con base al  procedimiento de Safe Harbor), siempre que la información correspondiente se encuentre completa y debidamente requisitada en dicha Declaración.

También están obligadas a presentar la DIEMSE, las empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, en términos del artículo 183 de la LISR y la regla 2.8.9.3 de la RMF 2018.  La información se deberá presentar desglosada por cada uno de los residentes en el extranjero que realizan actividades de maquila a través de la empresa con programa de maquila bajo la modalidad de albergue.

Fecha de vencimiento

Se presenta anualmente a través del portal de internet del SAT en la aplicación electrónica denominada DIEMSE, a más tardar en el mes de junio del siguiente año de que se trate.

Información que deberá considerarse.

  •  Modalidad del programa IMMEX autorizado.
  • Certificaciones en materia de comercio exterior e IVA-IEPS.
  • Datos del residente en el extranjero con el que se celebraron operaciones de maquila.
  • Información financiera y fiscal. Ingresos derivados de la operación de maquila y distintos de maquila, sueldos y salarios, prestaciones, costos y gastos de operación, utilidad fiscal del ejercicio, ISR pagado del ejercicio, así como información del IVA (Acreditable, retenido, trasladado, compensaciones aplicadas, devoluciones solicitadas).
  • Cálculo del porcentaje de la maquinaria y equipo utilizado en la actividad de maquila, determinado en los términos de la regla 3.20.3 de la RMF 2018.
  • Información del Safe Harbor.
  • Deducción adicional para empresas maquiladoras.
  • Empresas de manufactura bajo la modalidad de albergue.
    • Datos del o de los residente (s) en el extranjero con el que se celebró operaciones de manufactura bajo la modalidad de albergue (nombre, número de identificación fiscal, país de residencia, monto de los ingresos, fecha de inicio de operaciones, sector al que pertenece).
    • Información fiscal (utilidad fiscal del ejercicio, amortización de pérdidas fiscales de años anteriores, resultado fiscal, ISR pagado del ejercicio).
    • Módulo de operaciones de comercio exterior (datos mensuales).

Disposiciones jurídicas aplicables.

 Artículos 182, segundo párrafo, 183, segundo y cuarto párrafos, fracción II, inciso c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2018; reglas 2.8.9.2., 2.8.9.3., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018.

***

Para mayor información o comentarios sobre ésta publicación contactarse a:

División de Corporate & Business Tax

L.C. Salvador Díaz González (salvador@www.tlcasociados.com.mx)

L.C. Laura Griselda González Reyes (griseldag@www.tlcasociados.com.mx)

L.C. Marisela Hernandez Vigueras (marisela@www.tlcasociados.com.mx)

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