
DECLARACIÓN DEL IDENTIFICADOR “FC” (FRACCIÓN CORRELACIONADA)
En la tramitología aduanera, es necesario declarar los identificadores aplicables en el pedimento aduanal de acuerdo con las características de las mercancías, las operaciones de importación y exportación, o bien, por modificaciones de los códigos arancelarios de la LIGIE, entre otros aspectos.
En la tercera versión anticipada se dio a conocer en el portal del SAT la “Novena Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 y sus Anexos 1, 1-A, 4, 10, 22 y 27”, en donde se adicionó el identificador FC (Fracción correlacionada). Seguidamente, fue publicado de manera oficial en el DOF del 23 de noviembre de 2021.
Posteriormente, las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022 fueron publicadas en el DOF el 24 de diciembre de 2021, para entrar en vigor el 1 de enero de 2022, salvo los transitorios. Asimismo, el 7 de enero de 2022 se publica por el mismo medio el Anexo 22 “Instructivo de Llenado del Pedimento” de las RGCE para 2022.
Es esta última publicación, de igual manera se contempla la declaración del identificador “FC” (fracción correlacionada) en los pedimentos conforme al Apéndice 8 “Identificadores” del Anexo 22 de las RGCE para 2022:
Clave | Nivel | Supuestos de Aplicación | Complemento 1 | Complemento 2 | Complemento 3 |
FC – FRACCIÓN CORRELACIONADA | P | Señalar la fracción arancelaria que corresponda cuando exista un cambio en la fracción arancelaria entre la fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional y en la fecha de pago del pedimento vigente. | Se deberán declarar las claves de acuerdo con el supuesto que corresponda: 1. Cuando la fracción arancelaria declarada en el complemento 2 pertenezca a la tarifa anterior. 2. Cuando la fracción arancelaria declarada en el complemento 2 corresponda a la nueva tarifa. | Fracción arancelaria correlacionada. | Número de Identificación Comercial que corresponda. |
De acuerdo con el supuesto de aplicación del identificador “FC”, esta clave se utiliza cuando en una operación de importación ocurre una modificación oficial por la LIGIE de la fracción arancelaria asignada a las mercancías con respecto a la fecha de su introducción a territorio nacional y la fecha del trámite en que se realiza el pago de las contribuciones y aprovechamientos.
En este sentido, la autoridad aduanera emitió un criterio con respecto a la declaración de este identificador para precisar los puntos que se indican:[1]
- Se deberá declarar en pedimentos de cambio de régimen claves “F4” y “F5”, cuando la fracción arancelaria con la que se importaron temporalmente las mercancías hubiera cambiado desde la fecha de importación temporal a la fecha en que se realiza la operación actual.
- Se deberá declarar en pedimentos de regularización de mercancías clave “A3”, cuando la fecha de entrada sea distinta a la regularización y la fracción arancelaria hubiera cambiado a la fecha en que se realiza la operación actual.
- Quienes declaren la clave de identificador “FC”, deberán declarar los complementos conforme a lo siguiente:
- Complemento 1: actualmente solo es aplicable declarar la clave “1” por lo que, no es procedente declarar la clave “2”.
- Complemento 2: se deberá declarar la fracción arancelaria correlacionada a 8 dígitos sin caracteres especiales (‘, “, ´, *, -, _).
- Complemento 3: se deberá declarar nulo o vacío cuando la fracción arancelaria correlacionada no tenga Número de Identificación Comercial asociado a la fecha de la operación original.
Es importante observar, que el criterio únicamente es relacionado con las claves de pedimento de cambio de régimen “F4”, “F5”, o de regularización “A3”, por lo que, deja fuera otras claves de pedimentos como las transferencias virtuales, extracciones de depósito fiscal, reexpediciones, etc.
Derivado de lo anterior, es factible mencionar el siguiente ejemplo: El 11 de noviembre de 2020 se efectuó la importación temporal (IN) declarando la fracción arancelaria 3901.10.01 (Polietileno de densidad inferior a 0.94., excepto lo comprendido en la fracción 3901.10.02) vigente en la LIGIE 2012, y posteriormente, derivado de la publicación de la nueva LIGIE 2020, al momento del realizar el cambio de régimen (F4) con fecha del 23 de febrero de 2022, se asienta en el pedimento la fracción arancelaria con NICO 390110.03.01 (Polietileno de densidad inferior a 0.94, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 3901.10.03.02.).
Por consiguiente, se declara en el pedimento (F4) el identificador a nivel partida “FC”, con el complemento 1: “1 (Cuando la fracción arancelaria declarada en el complemento 2 pertenezca a la tarifa anterior), y el complemento 2: con la fracción arancelaria: 39011001.
Recordemos, que el artículo 184, fracción III de la Ley Aduanera, dispone que cometen las infracciones relacionadas con las obligaciones de transmitir y presentar, información y documentación, así como declaraciones, quienes: “Transmitan o presenten los informes o documentos a que se refieren las dos fracciones anteriores, con datos inexactos o falsos u omitiendo algún dato”. Bajo este supuesto, la información referida en esta infracción se encuentra regulada en los numerales 21 y 22 del Anexo 19 de las RGCE para 2022. En consecuencia, si existe una omisión o los datos son incorrectos se aplicará una multa de $2,010.00 hasta $2,860.00 por cada documento
En resumen, es importante que los usuarios del comercio exterior declaren correctamente las claves de los identificadores en los pedimentos de importación con la finalidad de evitar las sanciones por parte de las autoridades aduaneras.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
[1] Cfr. https://www.gob.mx/shcp/prensa/aviso-de-la-agencia-nacional-de-aduanas-de-mexico-identificador-fc, febrero 2022.
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