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Declaración de “MARCA comercial” en ciertos productos, en regímientes aduaneros de Importación Definitiva, Importación Temporal y Depósito Fiscal

El viernes 4 de Julio se publicó la Décima Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, dentro de las modificaciones que impactaran a nuestros clientes y amigos se encuentra la Regla 3.1.36, misma que se refiere a la declaración de MARCA registrada, por lo cual nos permitimos ofrecer los siguientes comentarios:

Por medio de esta Regla la Autoridad pretende regular fundamentalmente la figura de la ̈MARCA comercial ̈ en ciertos productos.

Regímenes Aduaneros

Esto ocurriría en tres regímenes:

Importación Definitiva, Importación Temporal y Depósito Fiscal.

Esta regulación sería aplicable cuando se trate de las mercancías que se clasifiquen en las fracciones arancelarias comprendidas en el Anexo 10, Apartado A, Sector 9 y en el Anexo 30 (para su conocimiento, se adjunta al presente la lista de fracciones afectas al cumplimiento).

reglas de carácter general en materia de comercio exterior 2013
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Tags

comercio exterior para 2013 depósito fiscal fracciones arancelarias importación definitiva importacion temporal marca comercial regla 3.1.36 reglas de caracter general sector 9 anexo 30

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