
DECLARACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE TRANSPORTE EN EL PEDIMENTO ADUANAL, INCLUYENDO EL CFDI + CCP
En el presente identificaremos cuales son los documentos de transporte que deben proporcionar los operadores del comercio exterior para ser declarados previamente en la documentación aduanera y en el pedimento, incluyendo el folio fiscal del del CFDI con complemento Carta Porte, con el objeto de llevar a cabo el despacho aduanero de las mercancías, y que a su vez dichos documentos deben integrarse el expediente físico y electrónico aduanero como parte de sus obligaciones aduaneras.
En relación con la temática, la elaboración del pedimento aduanal exige que se cumplan ciertas formalidades en el llenado y presentación de este documento ante la autoridad aduanera. En esta tesitura, el artículo 36A de la Ley Aduanera identifica algunos de los documentos que deben anexarse de manera electrónica o digital a la declaración aduanera.
Bajo este supuesto, indico algunos documentos, porque hay otras disposiciones que también establecen la obligación de anexar otros documentos, por ejemplo: el Decreto de la Zona Libre de Chetumal establece que debe de anexarse al pedimento de importación copia del registro vigente como Empresa de la Región. (Artículo sexto, fracción II del DZL Chetumal, DOF 31/12/2020). También, el último párrafo de la regla 3.1.8 de las RGCE para 2022, establece que tratándose de mercancías sujetas a padrón sectorial debe digitalizarse el CFDI o documento equivalente.
Cabe mencionar, que el “Documento electrónico” es “todo mensaje que contiene información escrita en datos, generada, transmitida, presentada, recibida, archivada o almacenada por medios electrónicos o cualquier otro medio tecnológico”; y el “Documento digital” se define como “todo mensaje que contiene información por reproducción electrónica de documentos escritos o impresos, transmitida, comunicada, presentada, recibida, archivada o almacenada por medios electrónicos o cualquier otro medio tecnológico”, de conformidad con el artículo 2, fracciones XIII y XIV de la Ley Aduanera.
I. Tipos de Documentos Digitalizados
La obligación de acompañar los documentos al pedimento depende del tipo de operación, es decir, debe de identificarse si se trata de un trámite de importación o exportación, conforme al listado que se indica a continuación:
Operaciones de Importación 36-A, Fracción I LA | Operaciones de Exportación 36-A, Fracción II LA |
Información del valor de las mercancías (Acuse de valor). | Información del valor de las mercancías (Acuse de valor). |
Conocimiento de embarque.Lista de empaque.Guía.Demás documentos de transporte.Número de documento de transporte. | |
Cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias. | Cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias. |
Determine la procedencia y el origen de las mercancías. | |
Documento digital de la cuenta aduanera de garantía. | |
Dictamen que avale el peso, volumen u otras características inherentes a las mercancías.Certificado vigente que avale que los mecanismos de medición. |
La Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior contempla los documentos que serán digitalizados los cuales son identificados con un número de etiqueta, por ejemplo, los documentos relacionados con los medios de transporte son:
Clave | Descripción |
438 | Guía aérea, conocimiento de embarque o carta porte. |
440 | Manifiesto de carga |
II. Documentos de Transporte
Por cuanto, a la declaración de los Documentos de Transporte en el pedimento de importación, el artículo 36-A, fracción I, inciso b) de la Ley Aduanera señala a la letra lo siguientes:
“b) La contenida en el conocimiento de embarque, lista de empaque, guía o demás documentos de transporte, y que requiera el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, declarando el acuse que se prevé en el artículo 20, fracción VII de la presente Ley o el número de documento de transporte que corresponda”.
Este precepto jurídico se correlaciona con el primer párrafo y último párrafo de la regla 3.1.31 de las RGCE para 2022, mismo que precisa en mayor medida los supuestos en que debe declararse los documentos del transporte, debido que no todos los documentos son previamente transmitidos electrónicamente al SAT.
Regla 3.1.31 RGCE 2020 | Regla 3.1.31 RGCE 2022 |
Procedimiento para la presentación de los documentos en el despacho aduanero de mercancías Para los efectos de los artículos 1o., 35, 36, 36-A, 37, 37-A y 90 de la Ley, los documentos que deban presentarse junto con las mercancías para su despacho, para acreditar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, y de las demás obligaciones establecidas en la Ley para cada régimen aduanero y por los demás ordenamientos que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, se deberán cumplir de conformidad con las normas jurídicas emitidas al efecto por las autoridades competentes, en forma electrónica o mediante su envío en forma digital al SEA a través de la Ventanilla Digital, salvo el documento que exprese el valor de las mercancías conforme a la regla 3.1.8. En todos los casos se deberá presentar el folio fiscal, archivo digital o la representación del CFDI con el complemento “Carta Porte” a que se refiere la regla 2.7.1.9 de la RMF, mismo que, en su caso, se verificará a través del dispositivo tecnológico y deberá estar relacionado con el número de pedimento y el número de acuse de valor correspondientes. | Procedimiento para la presentación de los documentos en el despacho aduanero de mercancías Para los efectos de los artículos 1o., 35, 36, 36-A, 37, 37-A y 90 de la Ley, los documentos que deban presentarse junto con las mercancías para su despacho, para acreditar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, y de las demás obligaciones establecidas en la Ley para cada régimen aduanero y por los demás ordenamientos que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, se deberán cumplir de conformidad con las normas jurídicas emitidas al efecto por las autoridades competentes, en forma electrónica o mediante su envío en forma digital al SEA a través de la Ventanilla Digital, salvo el documento que exprese el valor de las mercancías conforme a la regla 3.1.8. |
[…] | |
Para efectos de cumplir la obligación a que se refiere el artículo 36-A, fracción I, inciso b) de la Ley, se deberá digitalizar el documento de transporte con el que se cuente, pudiendo ser cualquiera de los siguientes documentos: conocimiento de embarque, lista de empaque o guía aérea, entre otros, en términos de lo dispuesto en la presente regla. Ley 1, 6, 35, 36, 36-A-I, 37, 37-A, 40, 43, 53, 90, Reglamento 64, RGCE 3.1.8.; RMF 2.7.1.9.; Anexo 22 | Para efectos de cumplir la obligación a que se refiere el artículo 36-A, fracción I, inciso b) de la Ley, se deberá digitalizar el documento de transporte con el que se cuente, pudiendo ser cualquiera de los siguientes documentos: conocimiento de embarque, lista de empaque o guía aérea, entre otros, en términos de lo dispuesto en la presente regla. Ley 1, 6, 35, 36, 36-A-I, 37, 37-A, 40, 43, 53, 90, Reglamento 64, RGCE 3.1.8., RMF 2.7.7.1., 2.7.7.2., Anexo 22 |
En relación con la presentación del “folio fiscal del CFDI con complemento Carta Porte” señalado en el primer párrafo de la regla 3.1.31; en las “Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022”, fueron publicadas el 24 de diciembre de 2021 para entrar en vigor el 1 de enero de 2022, se mantiene la obligación de transmitir el Folio Fiscal del CFDI + CCP para generar el numero integración que será declarado en el Gafete Electrónico (dispositivo tecnológico) o en el Documento de Operación para Despacho Aduanero (DODA) para presentarse ante la aduana conforme a las reglas 2.4.12 y 3.1.33 de las RGCE para 2022, el cual será exigible a partir del 31 de marzo de 2022.
Del penúltimo párrafo de la regla 3.1.31, se desprende la obligación de digitalizar el documento de transporte, si bien es cierto, no indica un tipo de documento con relación al medio de transporte, así como las características que deben tener los documentos, también lo que es, que permite que sea algunos de los documentos o su equivalente que se enlista a continuación:
a) Conocimiento de embarque,
b) lista de empaque,
c) guía aérea,
d) entre otros documentos.
Adicionalmente, es factible que algunos de los citados documentos se vinculen con el tipo de tráfico o medio de transporte, tal como se indica a continuación:
Tipo de tráfico | Documento |
Aéreo | Guía área / Air waybill |
Carretero | Carta de porte / Waybill / Carriage of goods by road |
Marítimo | Conocimiento de embarque / Bill of lading |
Así, una vez transmitido el documento a la Ventanilla Digital, se recibirá un acuse de referencia emitido denominado “e-document”, el cual el representante del despacho deberá declarar en el pedimento respectivo, en el bloque de identificadores con la clave “ED” (Documento Digitalizado) conforme al Apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE, sin anexar al pedimento el documento de que se trate, salvo disposición en contrario.
III. Validez de los Documentos Digitalizados
La Ley Aduanera señala en el artículo 6, párrafo sexto que el documento electrónico o digital recibido en el sistema electrónico aduanero tendrá pleno valor legal y probatorio y se deberá conservar por los obligados en el formato en que se haya generado y en el expediente electrónico, en los lugares y por los plazos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, como parte de la contabilidad, debiéndose poner a disposición de la autoridad fiscal cuando lo requiera para efectos de su competencia, incluso para cotejo o compulsa con la información en datos o documentos relacionada.
Adicionalmente, la regla 3.1.17, segundo párrafo de las RGCE para 2022, establece que de igual manera para efectos del artículo 36 y 36-A de la Ley y las reglas 1.9.16, 1.9.17, 1.9.18, 3.1.8 y 3.1.31, cuando en el pedimento se declare el acuse de valor y/o e-document que corresponda a un documento digital, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, se entenderá que los mismos son presentados por el agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal, el importador o exportador, considerándose que forma parte de los anexos al pedimento.
IV. Declaración de Datos del Transporte
Por otra parte, además de digitalizar los documentos de transporte, el formato e instructivo de llenado del Pedimento Aduanal, en términos de los Anexos 1 y 22 de las RGCE para 2020[1], requiere de anotar cierta información que se encuentra asentada en los documentos de transporte, por ejemplo, los bloques del pedimento relacionados con este tema son:
1. Datos del tipo de medio de transporte.
2. Datos del Transporte y Transportista (Identificación, país, transportista, RFC, CURP, Domicilio, Ciudad, Estado)
3. Guías, Manifiestos, Conocimientos de Embarque o Documentos de Transporte (Número y tipo).
4. Contenedores/Equipo Ferrocarril/Numero Económico del Vehículo (Número y tipo).
V. Embargo Precautorio de Mercancías
Un factor de riesgo en la operación aduanera es el embargo precautorio de mercancías y de los medios de transporte, cuando el importador o exportador se ubica en las causales que establece el artículo 151 de la Ley Aduanera. Por consiguiente, el medio de transporte se queda como garantía del interés fiscal, excepto cuando se cumplan con determinados requisitos para la liberación del vehículo en transporte terrestre.
En este sentido, el segundo párrafo del artículo 202 del Reglamento de la Ley Aduanera menciona que no procederá el embargo precautorio de los tractocamiones, camiones, remolques, semirremolques y contenedores, cuando transporten mercancías de procedencia extranjera que hayan sido objeto de embargo precautorio, siempre que se encuentren legalmente en el país, se presente la carta de porte al momento del acto de comprobación y se deposite la Mercancía en el recinto fiscal o fiscalizado que determine la Autoridad Aduanera.
VI. Otros Riesgos Aduaneros
De manera enunciativa, los riesgos aduaneros que pueden presentarse en materia de infracciones y sanciones por no declarar la información en el pedimento relacionada con los datos del transporte son los que se indican:
Tipo | Supuesto | Impacto (Anexo 13 RGCE 2022) |
Infracción aduanera de documentación 184, I LA 185, I LA | Omitan transmitir o presentar a las autoridades aduaneras en documento electrónico o digital, o en cualquier otro dispositivo tecnológico o medio electrónico que se establezca o lo hagan en forma extemporánea, la información que ampare las mercancías que introducen o extraen del territorio nacional sujetas a un régimen aduanero, que transporten o que almacenen, entre otros, los datos, pedimentos, avisos, anexos, declaraciones, acuses, autorizaciones, a que se refieren los artículos 36 y 36-A de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, en los casos en que la Ley imponga tales obligaciones. | Multa de $4,260.00 a $6,390.00, en caso de omisión de la documentación. Las multas se reducirán al 50% cuando la presentación sea extemporánea. |
Infracción aduanera de datos inexactos 184, III LA 185, II LA Anexo 19 RGCE | 8. Clave del medio de transporte de entrada a territorio nacional.21. Permisos, autorización(es) e identificadores/claves.22. Número o números de permisos, autorización(es) e identificadores.24. Número de contenedor.25. Clave del tipo de contenedor y tipo de vehículo de autotransporte | Multa de $2,010.00 a $2,860.00, por cada documento. |
VII. En Busca de la Facilitación Comercial
Es importante identificar que el folio fiscal del CFDI con complemento Carta Porte se vinculará electrónicamente con el formato DOTA o el Dispositivo Tecnológico que se presente ante el mecanismo de selección automatizado. Además, se relaciona con el Número de CAAT, número económico de la caja o contenedor y las placas del transportista.
También, en el CFDI con complemento Carta Porte tratándose de mercancía extranjera se asentará en el nodo de información del comprobante y/o nodo pedimento del complemento el número del pedimento en las importaciones.
Adicionalmente, en el pedimento se declara la información relativa a los medios que realizan el traslado de las mercancías, en particular en el bloque de datos del transporte y transportista, en el bloque de guías, manifiestos, conocimientos de embarque o documentos de transporte, así como en el bloque de contenedores, equipo ferrocarril, número económico del vehículo.
Por otro lado, hay operaciones en donde no es necesario presentar las mercancías físicamente ante la aduana, por ejemplo: las transferencias virtuales, cambios de régimen, extracción de mercancías del depósito fiscal, regularización de mercancías.
Resulta ocioso tener que digitalizar la información si es vinculada electrónicamente y si además se declara la información señalada en el pedimento aduanal. Sin embargo, los operadores del comercio exterior deben contar oportunamente con la información y documentación relacionada con los medios de transportación de las mercancías con la finalidad de cumplir con la obligación de declararla o anexar al pedimento aduanal y otras manifestaciones requeridas conforme a la normatividad aduanera, además de conservar dichos documentos en el expediente físico o electrónico con el objetivo de estar preparados en el despacho aduanero y en el ejercicio de facultades de comprobación de las autoridades aduaneras.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
[1] Nota: Aún no han sido publicados los textos de los Anexos 1 y 22 de las RGCE para 2022.
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