Boletín Fiscal, Declaración de la Marca de las Mercancias
México D.F., a 3 de Diciembre de 2015
“Servicio de Administración Tributaria”
TLC Asociados informa a nuestros usuarios lo relativo a la obligatoriedad de realizar la declaración de la marca de las mercancías establecido de conformidad en la regla 3.1.34 de las Reglas Generales de Comercio Exterior y sus Anexos 10, 30 y 22; a la vez precisado mediante los Boletines Núm. P083 de fecha 02 de diciembre de 2015 y el Boletín Núm. P073 de fecha 03 de noviembre de 2015 ambos emitidos por el Servicio de Administración Tributaria, como sigue:
¿Qué importadores y/o exportadores están obligados a realizar la declaración de la marca en el pedimento?
Aquellos importadores que realicen operaciones en régimen importación definitiva, importación temporal y depósito fiscal así como, en caso de realizar operaciones de exportación definitiva deberán revisar cuidadosamente sus operaciones en cuanto al cumplimiento de la marca en el pedimento a fin de identificar la mercancía o distinguirla de otras similares.
¿Qué mercancías están obligadas a la declaración de la marca?
Para los casos de importación y depósito fiscal son todas aquellas mercancías que se encuentren clasificadas en las fracciones arancelarias contenidas en el Anexo 10 apartado A Sector 9 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), correspondiente a cigarros. De igual forma, aquellas mercancías clasificadas en el Anexo 30 Apartado A tales como: anteojos de sol, relojes, gorras de plástico, monturas de gafas, calzado de caucho o plástico, entre otras más.
En caso de exportación solamente aquellas mercancías que se clasifiquen en el Anexo 30 Apartado B, por ejemplo: algunas variedades de café, mezcal, mango entre otros.
¿Cuándo entró en vigor la obligación de realizar la declaración de la Marca?
Las modificaciones señaladas en la Cuarta Modificación de las RGCE para 2015 relativos a la declaración de la Marca establecidos en la regla 1.3.3 fracción XXXVI y 3.3.34 entró en vigor a partir del 30 de Octubre de 2015.
¿Qué complemento se deberá declarar en el identificador MC?
Al declarar el identificador MC, los contribuyentes deberán declarar de conformidad con el Apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE el nombre de la marca de las mercancías, teniendo como como posibles complementos, los siguientes:
- Si el importador es el titular de los derechos marcarios y se encuentra registrada en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
- Si el importador cuenta con la licencia, convenio o autorización para el uso y distribución de la marca.
- Cuando la mercancía no ostente ninguna marca nominativa, innominada, tridimensional o mixta.
- Cuando el importador no sea el titular, ni cuente con autorización de la marca nominativa, innominada, tridimensional o mixta, aún y cuando ésta se encuentre registrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, siempre y cuando no se contravenga alguna disposición legal en materia de propiedad industrial. Cuando la mercancía ostente marca nominativa, innominada, tridimensional o mixta, sin registro otorgado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial a mercancía ostente marca comercial sin registro otorgado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
- Cuando el registro de la marca nominativa, innominada, tridimensional o mixta, ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, se encuentre en trámite o pendiente de resolución.
Asimismo, el identificador MC (Marcas) contempla en su complemento 3 los tipos de marca que nos ocupa, precisando lo siguiente:
- Marca NOMINATIVA, aquella que identifican al producto con una denominación, constituido por letras, palabras o números.
- Marca INNOMINADA, aquella que identifica al producto a través de alguna figura, diseño o logotipos desprovistos de letras, palabras o números.
- Marca TRIDIMENSIONAL, aquella que identifica al producto a través de su envase o figura tridimensional (alto, ancho y fondo)
- Marca MIXTA, aquellas marcas que constituyen la combinación de cualquiera de los dos tipos de marcas anteriores.
¿Cómo se deberá declarar el identificador MC, y sus complementos de acuerdo a los supuestos que sean aplicables?
Acorde a lo establecido por la regla 3.1.34, primer párrafo, Anexo 10, Apartado A, Sector 9, Anexo 30, Apartado A y Apéndice 8 del Anexo 22, en relación a los datos relacionados con la marca de las mercancías, para el caso de importación definitiva, importación temporal y depósito fiscal se deberá declarar el identificador MC y sus complementos de acuerdo a los supuestos que sean aplicables de conformidad con el Anexo 22 de las RGCE.
Deberá declarar los numerales y la información aplicable de acuerdo a las indicaciones señaladas en los campos de los complementos del propio identificador, debiendo declarar el “Número de Registro Marcario otorgado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial” o la “Fecha de presentación de la solicitud”, según corresponda.
Para efectos del Complemento 1, Numeral 2 y su Complemento 2, numeral 2, el Número de registro marcario otorgado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, tal y como se muestra a continuación:
El número 2 seguido de un espacio en blanco y posteriormente el número de registro marcario correspondiente.
¿Cómo se deberá declarar la marca de las mercancías en el campo 18 del pedimento a nivel partida?
De acuerdo al Boletín Núm. P083 de fecha 02 de diciembre de 2015, se deberá declarar la Marca conforme a lo siguiente:
- Marca NOMINATIVA: La denominación de la marca.
- Marca INNOMINADA; La palabra “innominada” o en su defecto el espacio en blanco.
- Marcas MIXTAS (supuesto de combinación de una denominación con un diseño): Declarar la denominación de la marca, acompañada inmediatamente después de la palabra “y diseño”.
- Marcas MIXTAS TRIDIMENSIONALES (NOMINADA) (supuesto de combinación de una denominación, diseño y forma tridimensional): Declarar la denominación de la marca, acompañada inmediatamente después de la palabra “diseño y forma tridimensional”.
- Marcas MIXTAS TRIDIMENSIONALES (INNOMINADA) (supuesto de combinación de un diseño y forma tridimensional): Declarar las palabras “diseño y forma tridimensional”.
¿Cómo deberá realizar la declaración de la marca en el pedimento cuando una mercancía ostente varias marcas?
Los productos que ostenten diversas marcas, deberá prevalecer y declarar la marca principal del producto considerando su carácter esencial, como se observa en los ejemplos que se señalan a continuación:
1) Mercancía: Calzado Deportivo cuya marca principal es mixta. Además contiene diseños y figuras de otras marcas independientes.
En este caso la marca que prevalece y se debe declarar es la marca principal del calzado.
2) Mercancía: Playera deportiva cuya marca principal es mixta. Además contiene diseños y figuras de diversos patrocinadores correspondientes a otras marcas independientes.
En este caso la marca que prevalece y se debe declarar es la marca principal de la playera.
3) Mercancía: Pantalón de mezclilla cuya marca principal es mixta y que se ubica en la etiqueta cosida al mismo. Contiene además una etiqueta impresa de papel no cosida al pantalón, con otra marca mixta del importador, la cual es distinta a la marca principal señalada en el párrafo anterior.
En este caso, la marca que prevalece y se debe declarar es la marca principal del pantalón.
4) Mercancía: Playera deportiva cuya marca principal es mixta. La playera está contenida en una bolsa de plástico la cual tiene una marca mixta impresa que corresponde al fabricante de dicho empaque.
En este caso, la marca que prevalece y se debe declarar es la marca de la playera, no la del empaque y embalaje.
En aquellos casos en los que los contribuyentes tengan que declarar en el pedimento diversas marcas en una misma partida, una vez agotados los 80 caracteres alfanuméricos asignados en el sistema para el campo 18 “Marca”, se podrán asentar las demás en el campo correspondiente a “Observaciones a nivel partida”, el cual contiene 120 caracteres.
¿Cómo realizar la declaración de la marca tratándose de medios de soporte clasificados dentro del capítulo 85 de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y Exportación?
Considerando que se cuenten con información relativa a música, video, software, o cualquier otro dato, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:
- Tratándose de discos de música o vídeos, se declarará como marca, aquella que corresponda a la casa productora del disco.
- Tratándose de discos que contengan algún Software o programa de cómputo, se declarará como marca el nombre del software o del programa que se trate.
Lo anterior, se hace de su conocimiento a efecto de que se tomen las medidas oportunas y no se vean afectadas sus operaciones.
Atentamente,
Lic. Brenda Esquivel
División de Consultoría de TLC Asociados
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