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Época: Décima Época Registro: 2011597
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 06 de mayo de 2016 10:06 h
Materia(s): (Constitucional) Tesis: I.16o.A.18 A (10a.)
La solicitud de una opinión técnica dentro del procedimiento de declaración administrativa de infracción, realizada por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para mejor proveer, no viola el principio de igualdad procesal de las partes, porque dicha autoridad está facultada para valerse de todo tipo de medios, personas o documentos, a fin de conocer la verdad legal. Lo anterior, conforme a los artículos 192 y 192 Bis, primer párrafo, de la Ley de la Propiedad Industrial y 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, acorde con el diverso artículo 187 de aquel ordenamiento, los cuales establecen que en los procedimientos de declaración administrativa se admitirán toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la confesional y, la autoridad administrativa, a efecto de comprobar los hechos, puede valerse de los medios que estime necesarios.
DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 162/2015. Koninklijke Philips Electronics, N.V. 17 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Martínez Andreu. Secretaria: Miguelina Joaquín Amar.
Esta tesis se publicó el viernes 06 de mayo de 2016 a las 10:06 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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