Debido cumplimiento de la garantía del interés fiscal en créditos fiscales en materia de Comercio Exterior.
El Código Fiscal de la Federación nos establece la obligación de garantizar el interés fiscal, a efectos de que la autoridad ejecutora no de inicio o continuidad al procedimiento administrativo de ejecución, dentro del plazo de treinta días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución determinante de un crédito fiscal, sin embargo, cuando el contribuyente hubiere interpuesto en tiempo y forma el recurso de revocación previsto en el referido Código, el contribuyente contará con un plazo de diez días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución que recaiga al recurso de revocación.
En este sentido, ante la dinámica tan activa que viene desarrollando la autoridad ejecutora, debemos prestar especial atención a esa obligación, para no vernos afectados de sobremanera, considerando todos y cada uno de los requisitos formales para la correcta presentación de garantías del interés fiscal.
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