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DEBIDO CONTROL DE LA IMPORTACIÓN TEMPORAL DE ACTIVO FIJO Reformas al Código Fiscal de la Federación – Presunción de Contrabando

DEBIDO CONTROL DE LA IMPORTACIÓN TEMPORAL DE ACTIVO FIJO Reformas al Código Fiscal de la Federación – Presunción de Contrabando

Ricardo Mendez Castro 10:54 am Compliance 360

El 8 de diciembre de 2020 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación” para entrar en vigor el 1 de enero de 2021.

En relación con la reforma al Código Fiscal de la Federación se dio a conocer una modificación relevante para las empresas IMMEX relacionado con el control del destino del activo fijo importado temporalmente, que consiste en lo siguiente:

En el artículo 103 del CFF se adiciona la fracción XXI para indicar a la letra que se presume de delito de contrabando cuando: “XXI. Se omita retornar, transferir o cambiar de régimen aduanero, las mercancías importadas temporalmente en términos del artículo 108, fracción III, de la Ley Aduanera.”

El CFF antes de la reforma, únicamente contemplaba la presunción de contrabando en la fracción XVII para las materias primas o insumos importados temporalmente que son utilizadas en procesos productivos o de servicios por las empresas IMMEX, siempre y cuando no se acredite que las mercancías se encuentran en los domicilios registrados, o en su caso, que no se destinaron legalmente en el plazo de importación temporal a otro régimen aduanero.

En las importaciones temporales de activo fijo, refiriéndome a la maquinaria y equipo, accesorios, herramientas, equipo administrativo, líneas de producción, etc., tienen un tratamiento distinto en cuanto a los plazos de permanencia, debido que la importación temporal es por tiempo indefinido mientras la autorización del programa IMMEX continúe vigente. No obstante, también este tipo de mercancías deben utilizarse para los fines del programa de fomento, ubicarse dentro de los domicilios registrados y destinarse legalmente a otros regímenes aduaneros. Cabe mencionar, que la citada hipótesis no se extiende a otros regímenes aduaneros de diferimiento de arancel.

Las presunciones legales se clasifican en presunciones absolutas (iuris et de iure), que no admiten prueba en contrario, y las relativas (iuris tantum), que admiten prueba en contrario. (Ramírez, 2017, p. 39).

En este contexto, la autoridad aduanera tiene atribuciones para señalar como presunción de contrabando cuando derivado de facultades de comprobación requiera al contribuyente documentación e información de activo fijo, y este no compruebe la legal estancia y tenencia de las mercancías de procedencia extranjera. (146 LA)

Otros riesgos aduaneros que pueden presentarse de forma simultánea por no llevar un buen control sobre el activo fijo son los que se indican a continuación:

Mercancías Importadas Temporalmente No Detectadas o Encontradas

Tipo Supuesto Impacto
Padrones de importadores y sectoriales   1.3.3, XXXIV RGCE Se detecte que las empresas con programa IMMEX, no tengan las mercancías importadas temporalmente al amparo de su programa en los domicilios registrados ante el SAT de conformidad con el artículo 24, fracción VI, del Decreto IMMEX.   Suspensión del padrón de importadores y padrones sectoriales.
Programa IMMEX   27, IV DIMMEX No se encuentren las mercancías importadas temporalmente al amparo de su Programa IMMEX, en los domicilios registrados ante el SAT, hasta por un monto equivalente a la cantidad líquida establecida en el artículo 102, tercer párrafo del CFF. Cancelación del programa IMMEX
Certificación de IVA e IEPS   7.2.4, Apartado B, III RGCE   Cuando las autoridades aduaneras detecten que no se encuentran las mercancías importadas temporalmente al amparo de su programa, en los domicilios autorizados.   Cancelación de CIVA

Los controles efectivos de la información y documentación que de forma enunciativa podrán implementar los usuarios del comercio exterior para disminuir los riesgos mencionados son los que se indican a continuación:

  • Mantener actualizada una relación del activo fijo importado temporalmente, nacional o nacionalizado que es utilizado en el proceso productivo o de servicio, incluyendo su ubicación.
  • Controlar de forma física y/o documental el destino del activo fijo importador temporalmente al amparo del programa IMMEX.
  • Revisar que la documentación aduanera contenga la información de identificación individual (marca, modelo y serie) del activo fijo.
  • Verificar periódicamente que el activo fijo mantenga los datos de identificación individual (marca, modelo y serie) y no haya sido removida la información de las mercancías.
  • Conservar manuales y diseños de instalación de la maquinaria, equipo y líneas de producción para indicar su utilización.
  • Revisar periódicamente que el activo fijo se localice en los domicilios registrados en el programa IMMEX.
  • Identificar el activo dijo enviado a reparación con empresas autorizadas y el desperdicio generado.
  • Auditar en post-despacho el reporte de las operaciones de comercio exterior (data stage).
  • Efectuar la regularización de mercancías que no cumplieron las formalidades aduaneras de acuerdo con la normatividad aplicable.
  • Efectuar rectificaciones de la información y documentación aduanera para subsanar las inconsistencias de acuerdo con la normatividad aplicable.
  • Capacitar al personal de la organización sobre las operaciones aduaneras, así como de las consecuencias en los supuestos de incumplimiento.
  • Implementar un programa de auditoría preventiva para revisar las actividades de cumplimento, así como la documentación e información aduanera acorde a los puntos de revisión y del periodo programado.
  • Implantar un sistema de gestión de compliance enfocado al cumplimiento de las obligaciones aduaneras y de comercio exterior.

De lo anterior, podemos advertir que si el contribuyente no presenta la documentación e información aduanera en facultades de comprobación para amparar la legal estancia y tenencia de las mercancías en todo momento y no se lleva un adecuado control aduanero de las mercancías podrán ubicarse en este supuesto de presunción de contrabando, por lo que es importante poner énfasis en estos temas para disminuir los riesgos legales y operativos aduaneros.

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

Mtro. Ricardo Méndez Castro

División de Consultoría

TLC Asociados SC

ricardo@www.tlcasociados.com.mx

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