
Dato peque del trueque: Carta Porte y la prórroga hasta el 31 de marzo del 2022 en las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022 con periodo de transición desde el 1 de enero de 2022.
El término carta porte como lo conocemos hasta el día de hoy se incorpora en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal desde el 22 de diciembre de 1993 reconociéndosele como; “el título legal del contrato entre una empresa que ofrece transporte de mercancía y el usuario o cliente que contrata su servicio”.
Se prevé que hasta el año 2021 esta se siga expidiendo de manera tradicional, es decir en papel, a partir del año 2022 la carta porte será un archivo digital pudiendo tener una representación impresa.
Esta carta porte permitirá registrar la información del transportista, del dueño de la mercancía, de los bienes o mercancías, del medio y modo de transporte, permitiendo así a las autoridades fiscales y a los contribuyentes una debida diligencia que se pretende sea más sencilla, completa y reduzca la informalidad y el contrabando en nuestro país.
Para tal efecto, se requiere que los actores de la cadena de suministro, en donde juega un roll fundamental las empresas de sistemas actualicen sus aplicaciones, ante este gran reto el 24 de diciembre de 2021 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las reglas de comercio exterior para 2022 en conjunto con sus transitorios.
Dentro del artículo primero fracción segunda de los transitorios se establece que en lo relativo al folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado, según corresponda, con complemento Carta Porte, será exigible a partir del 31 de marzo de 2022, como sigue:
“Artículo primero.
II. Lo dispuesto en las reglas 1.9.11., fracción I, inciso b), numeral 8; 2.4.12., fracción I, inciso f); 3.1.15., fracción V; 3.1.32., fracción VIII y penúltimo párrafo; 3.1.33., fracción I, inciso g); y 4.6.8., fracción II, inciso h), en lo relativo al folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado, según corresponda, con complemento Carta Porte, será exigible a partir del 31 de marzo de 2022. “ …
Dicho transitorio está correlacionado a la Resolución Miscelánea Fiscal en lo relativo a las reglas 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.10., 2.7.7.11. pero no los encontramos que hasta este día se encuentren publicadas.
Se advierte que de la próxima redacción de publicación de la RMF concatenada con la ya publicada en RGCE se podría desprender el periodo de transición del 1 de enero al 31 de marzo de 2022 sin multas y sanciones.
Te sugerimos estar al tanto de las próximas publicaciones con el fin de un adecuado cumplimiento del folio de carta porte.
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Fundamentación:
- Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022 y su anexo 13 con publicación en el Diario Oficial de la Federación con fecha del 24 de diciembre del 2021.
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