“DA FIRMA, a mí no me suspendieron del IMMEX, otro error silencioso”
El día 21 de junio del presente, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación resolución por la que se dan a conocer los nombres de los titulares y números de Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) Suspendidos por la falta de presentación del Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior correspondiente al ejercicio fiscal de 2015, conforme a lo ordenado en el artículo 25, segundo párrafo y tercer párrafo fracción I del mismo artículo, así como por el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11 fracción III, ambos del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación IMMEX.
No obstante lo anterior, las empresas con Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) suspendidas, al día de hoy, pese a la publicación del día 21 de junio de 2016, no han tenido impedimento para seguir importando temporalmente y realizar transferencias, sin antes haber solventado previamente la irregularidad en que incurrieron.
Para ello, debemos de recordar los efectos de la suspensión del programa IMMEX de conformidad con el Decreto IMMEX, la cual establece en el artículo 27, lo siguiente:
“La Secretaría, de oficio o a petición del SAT, iniciará el procedimiento de cancelación del Programa en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir del día en que tenga conocimiento de la actualización de la causal de cancelación. Para iniciar el procedimiento referido, la Secretaría deberá notificar al titular del Programa las causas que lo motivaron, ordenará la suspensión de los beneficios de importar temporalmente las mercancías autorizadas en el Programa y de transferir dichas mercancías a otras empresas con Programa o a empresas registradas para operar en su Programa, hasta en tanto no se subsane la omisión correspondiente, y le concederá al titular del Programa un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación citada, para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convengan.”
De lo que se desprende claramente, que la suspensión abarca principalmente los beneficios de importar temporalmente las mercancías autorizadas en el Programa y la posibilidad de transferirlas, por lo que, en caso de que a) aparecieras en el listado, b) te siguiera dando firma, c) no desvirtuaras y d) siguieras importando, tendrás una causa más para preocuparte por los próximos 5 años, no es suficiente pensar que todo está bien porque “DA FIRMA”.
La tolerancia que guarda el sistema electrónico aduanera o el error en VUCEM al permitir a las empresas listadas en la resolución del 21 de junio de continuar realizando importaciones temporales y transferencias, sin que las empresas hubieran solventado la inconsistencia, traería consecuencias graves para las empresas en una auditoria de comercio exterior dentro de los próximos 5 años al incurrir en la infracción de importar mercancías que no se encuentran amparadas por su programa, sancionable con una multa del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías de conformidad con los artículo 176 fracción III y 178 fracción III, ambos de la Ley Aduanera
Finalmente, de manera ardua buscamos pero no identificamos en la publicación del 21 de junio ni en ningún acuerdo, norma, boletín, hoja informativa, correo electrónico o liga de internet que exista la posibilidad para que las empresas IMMEX continúen operando de manera normal sin haber solventado la inconsistencia, incluso, actualmente sin haberse interrumpido la operación, lo que en un futuro puede ser aprovechado por la autoridad fiscal ya que recordemos que cuentan con 5 años para ejercer facultades de comprobación.
Para quienes estén interesados en este y otros temas de comercio exterior pongo a disposición el teléfono 664 6340189 y al correo octavio@www.tlcasociados.com.mx .
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