CUOTAS COMPENSATORIAS. NATURALEZA Y FINALIDAD.
CUOTAS COMPENSATORIAS. NATURALEZA Y FINALIDAD.- Al tratarse de instrumentos instaurados en la legislación mexicana que derivan de la normatividad internacional tales como el Acuerdo Sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, de la que los Estados Unidos Mexicanos forma parte al haberse adherido al Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT, por sus siglas en idioma inglés General Agreement of Tariffs and Trade); se tiene que su finalidad es la de desalentar la importación de mercancías en condiciones de prácticas desleales de comer- cio internacional, a fin de proporcionar a la rama de producción nacional, condiciones de protección que le permitan competir con sus símiles existentes en otros países Partes. Por ello, la imposición de cuotas compensatorias, no obedece, ni constituye un procedimiento para dirimir casos particulares pues por su naturaleza y trascendencia para la economía nacional, comprende una indagatoria de interés público, al tener como principal objeto proteger la producción nacional frente a prácticas de comercio que resulten nocivas para la misma, a través de una investigación que puede o no, desenlazar con la imposición de las referidas cuotas compensatorias, en tutela de intereses de los productores nacionales y no así de derechos de particulares; por lo cual, durante el procedimiento de investigación que puede iniciarse tanto con una denuncia o de forma oficiosa por la Secretaría de Economía, resultan inexistentes partes contendientes, existiendo únicamente interesados.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 650/15-11-01- 9/2070/15-S1-02-01.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 8 de febrero de 2016, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Ana Patricia López López.
(Tesis aprobada en sesión de 19 de enero de 2017)
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