“Cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China”.
TLC Asociados hace de su conocimiento la publicación en el Diario Oficial de la Federación del día 04 de Noviembre de 2016 del presente respecto de RESOLUCIÓN Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, destacando y concluyendo con lo siguiente:
- Antecedentes. El 24 de febrero de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China donde la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva a las importaciones cuyos precios fueran inferiores al precio de referencia de $1,772 dólares por tonelada métrica, equivalente a la diferencia entre ese precio de referencia y el valor en aduana, multiplicada por el número de toneladas métricas que conformaran el embarque amparado por cada pedimento de importación. El monto de la cuota compensatoria no debía rebasar el 56% ad valorem sobre el valor en aduana.
- El 20 de junio de 2013 se publicó en el DOF la Resolución final de la revisión de la cuota compensatoria donde se determinó modificarla por una cuota compensatoria definitiva de $1,252 dólares por tonelada métrica.
- El 15 de enero de 2016 Tubos de Acero de México, S.A. (TAMSA) manifestó su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria
- Publicación en DOF del inicio de investigación. El 22 de febrero de 2016 se publicó en el DOF la Resolución que declaró el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria.
- Producto objeto de investigación Se trata de tubería de acero sin costura (con excepción de la inoxidable), con diámetro nominal externo igual o mayor a 5 pulgadas (141.3 mm de diámetro externo real) y menor o igual a 16 pulgadas (406.4 mm de diámetro externo real), independientemente del espesor de pared, recubrimiento o grado de acero con que se fabrique. Esta tubería incluye la denominada tubería para conducción (o tubería estándar), tubería de presión y tubería de línea, que en los Estados Unidos se conocen como “standar pipe”, “pressure pipe” y “line pipe”, respectivamente.
- Fracciones arancelarias. Ingresa por las fracciones arancelarias 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.06 y 7304.39.99 de la TIGIE.
- la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para determinar que la eliminación de la cuota compensatoria a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China, daría lugar a la repetición de la práctica desleal.
- Resolución. Se prorroga la vigencia de la cuota compensatoria definitiva de $1,252 dólares por tonelada métrica por cinco años más, contados a partir del 25 de febrero de 2016.
- Entrada en vigor. 07 de noviembre de 2016
Podrá consultar la presente publicación en el siguiente link: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5459868&fecha=04/11/2016
Consulta con los expertos de TLC Asociados los medios de defensa para revisar las resoluciones finales de las cuotas compensatorias impuestas por la autoridad.
Sin otro particular, quedo a la orden cualquier duda respecto del presente.
Atentamente,
Lic. Brenda Esquivel Amaro
División de Consultoría TLC Asociados, S.C.
brenda@www.tlcasociados.com.mx
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